IVA en servicios digitales: régimen OSS 2026
Si vendes SaaS, cursos online o software a particulares de la UE y superas 10.000€ anuales, debes aplicar el IVA del país del comprador. El OSS lo centraliza todo desde España.

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Desde julio de 2021 las reglas del IVA en servicios digitales cambiaron radicalmente en la UE. Si vendes a particulares de otros países europeos, probablemente estés obligado a aplicar el IVA local de esos países, aunque operes desde España.
1. El umbral de los 10.000 € anuales
El elemento decisivo es el importe anual de tus ventas transfronterizas a particulares de la UE:
- Por debajo de 10.000 €/año: Sigues aplicando el IVA español del 21% a todos los particulares de la UE. Régimen más sencillo, sin cambios.
- Igual o más de 10.000 €/año: Debes aplicar el IVA del país donde reside el comprador. Para simplificarlo sin 27 registros distintos, existe el OSS.
Solo aplica a B2C
El OSS es exclusivamente para ventas a particulares (B2C). Si vendes a empresas de la UE (B2B), el comprador declara el IVA por inversión del sujeto pasivo y el OSS no aplica.
2. ¿Qué es exactamente el régimen OSS?
El OSS (One Stop Shop) o Ventanilla Única del IVA centraliza en la AEAT española la declaración y el pago del IVA de todas tus ventas digitales a particulares de la UE.
3. Cómo registrarse en el OSS en España
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
- Busca la sección "Ventanilla Única — Régimen Unión".
- Solicita el alta indicando los países de la UE a los que vendes.
- Desde ese momento presentas el modelo OSS trimestralmente antes del día 20 del mes siguiente al trimestre.
4. Tipos de IVA en los principales países de la UE
| País | Tipo IVA general |
|---|---|
| España | 21% |
| Alemania | 19% |
| Francia | 20% |
| Italia | 22% |
| Hungría | 27% (máximo UE) |
Fuente: Comisión Europea · VAT rates 2026
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