
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
IVA importación y exportación 2026.
Exportación exenta · IVA diferido · EORI · Devoluciones.
Guía completa sobre el IVA en importaciones y exportaciones para empresas españolas en 2026: exportación exenta, IVA diferido art. 167.bis, número EORI, DUA y cómo gestionar las devoluciones de IVA.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
IVA comercio exterior 2026
Puntos clave
- Exportaciones fuera UEExentas IVA (art. 21)
- IVA soportado exportadorDeducible al 100%
- IVA diferido importacionesArt. 167.bis LIVA
- EORI requeridoImportaciones/exportaciones
- Plan Billeo empresasDesde 159€/mes más IVA
REFERENCIA LEGAL
Ley 37/1992 LIVA · Dir. 2006/112/CE · Reg. UE 952/2013 CAU
Art. 21
Exportaciones exentas IVA
Art. 167.bis
IVA diferido importaciones
EORI
Número obligatorio comercio exterior
159€/mes más IVA
Gestoría empresas Billeo
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: Exportación exenta · IVA diferido · EORI · Devoluciones.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a iva en importaciones y exportaciones para empresas españolas: guía 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
ÍNDICE
Exportaciones fuera de la UE: exención plena de IVA para empresas españolas
Las exportaciones de bienes desde España a países fuera de la Unión Europea están exentas de IVA con derecho a deducción (exención plena) según el artículo 21 de la Ley 37/1992 del IVA. Esto significa dos cosas importantes:
- La factura al cliente extranjero se emite sin IVA (0%): el exportador no repercute IVA al comprador exterior.
- El IVA soportado en los gastos relacionados con la producción y venta del bien exportado sigue siendo deducible: materias primas, servicios, transporte, etc.
El resultado es que un exportador habitual tiene IVA repercutido = 0 (o muy bajo) e IVA soportado significativo en sus gastos, lo que genera sistemáticamente una posición negativa de IVA y el derecho a solicitar devolución a la AEAT.
Para que la exención sea aplicable, el exportador debe poder acreditar que los bienes han salido efectivamente del territorio de la UE. Los documentos probatorios son: el DUA de exportación con el sello de la aduana de salida, los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o CMR para transporte terrestre, y las facturas de transporte internacional.
Consulta también cómo gestionar la facturación electrónica Verifactu en 2026 para cumplir con la nueva normativa de facturación.
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Consultar gratis →DUA de exportación: cuándo es obligatorio y cómo funciona
El DUA (Documento Único Aduanero) de exportación es el documento aduanero que acredita la salida definitiva de los bienes del territorio aduanero de la UE. Es obligatorio para exportaciones de bienes cuyo valor supera los 1.000€ o cuyo peso supera los 1.000 kg (con algunas excepciones).
El DUA de exportación se presenta de forma electrónica a través del sistema SPEE (Sistema de Presentación de Exportaciones Electrónicas) de la Agencia Tributaria. Puede presentarlo el propio exportador si dispone de los medios técnicos, o a través de un representante aduanero (agente de aduanas o transitario).
El proceso básico de una exportación con DUA:
- El exportador (o su representante) presenta el DUA electrónico ante la aduana de exportación en España.
- La aduana asigna un MRN (Master Reference Number) al DUA.
- Los bienes salen de la UE por el punto de salida acordado.
- La aduana de salida confirma la salida en el sistema SPEED/ECS.
- El exportador obtiene el justificante de salida (IE599) que acredita la exportación para la exención de IVA.
Para exportaciones a países con acuerdos comerciales con la UE (como México, Japón, Corea del Sur, Chile, etc.), el DUA puede incluir certificados de origen preferencial (EUR.1, REX, Statement on origin) para que el importador se beneficie de aranceles reducidos o cero en el país de destino.
Importaciones desde fuera de la UE: IVA en aduana y derechos arancelarios
Cuando una empresa española compra bienes a un proveedor fuera de la UE (por ejemplo, de China, USA, India, Turquía), se produce una importación que está sujeta a dos tipos de gravámenes en la entrada al territorio de la UE:
- Derechos arancelarios (o aranceles): porcentaje sobre el valor aduanero (precio CIF: coste + seguro + flete) que varía según el código NC (Nomenclatura Combinada) del producto. Pueden ser del 0% para productos exentos hasta el 15-20% o más para productos protegidos.
- IVA de importación: se aplica el tipo de IVA correspondiente en España (21% general, 10% reducido, 4% superreducido) sobre el valor aduanero más los derechos arancelarios.
El pago de estos gravámenes se realiza habitualmente en el momento del despacho de la mercancía a libre práctica (cuando se presenta el DUA de importación). La empresa importadora debe tener número EORI y actuar como declarante, o contratar a un agente de aduanas que actúe en su nombre.
| Concepto | Base de cálculo | Quién lo paga |
|---|---|---|
| Derechos arancelarios | Valor aduanero (CIF) | Importador — no recuperable |
| IVA de importación (sin diferido) | Valor aduanero + aranceles | Importador — recuperable en 303 |
| IVA diferido (art. 167.bis) | Mismo importe | Se incluye en 303 (no se paga en aduana) |
| IGIC (Canarias) | Valor aduanero + aranceles | Sistema distinto, diferido también disponible |
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Consultar gratis →IVA diferido en importaciones: artículo 167.bis LIVA — gran ventaja de tesorería
El régimen de IVA diferido en importaciones, regulado en el artículo 167.bis de la Ley 37/1992 del IVA, es una de las mejoras de tesorería más significativas disponibles para las empresas importadoras españolas. Permite no pagar el IVA de importación en la aduana, sino incluirlo directamente en la declaración del modelo 303 del período en que se produce la importación.
El efecto práctico es transformar un pago de IVA en aduana (salida de tesorería real) en un apunte contable neto: en el mismo modelo 303, el IVA de importación aparece como IVA devengado (cuota a pagar) y simultáneamente como IVA deducible (cuota a recuperar). El resultado neto es cero impacto en tesorería para el importador que tiene derecho a deducción completa.
Requisitos para acogerse al IVA diferido:
- La empresa debe estar autorizada por la AEAT (solicitud previa, sin tasa).
- Presentación mensual obligatoria del modelo 303 (no trimestral) para quienes se acojan al diferido.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y aduaneras.
- No tener aplazamientos de pago pendientes con la Administración.
Sin el IVA diferido, una empresa que importa 500.000€ de mercancía de China pagaría 105.000€ de IVA en aduana y esperaría hasta la liquidación trimestral para recuperarlo. Con el IVA diferido, ese importe se queda en la tesorería de la empresa durante todo el período.
Número EORI: qué es, quién lo necesita y cómo obtenerlo
El EORI (Economic Operators Registration and Identification) es el número de identificación único que la UE asigna a los operadores económicos que intervienen en operaciones aduaneras. Es obligatorio para cualquier empresa o autónomo que importe o exporte bienes fuera del territorio de la Unión Europea.
En España, el EORI lo gestiona la AEAT a través del portal de aduanas e impuestos especiales. El número EORI español está formado por el prefijo ES seguido del NIF de la empresa (por ejemplo, ES-B12345678). La solicitud es gratuita y se tramita por vía electrónica con certificado digital.
Sin número EORI no puedes:
- Presentar un DUA de importación o exportación como declarante directo.
- Actuar como exportador en el sistema SPEED/ECS.
- Recibir mercancías en tu nombre desde fuera de la UE en operaciones comerciales.
- Solicitar regímenes aduaneros especiales (depósito, perfeccionamiento activo, etc.).
Las empresas que realizan operaciones aduaneras de forma puntual o reducida suelen contratar a un agente de aduanas o transitario que actúa como representante aduanero directo o indirecto y dispone de su propio EORI. Para empresas con volumen de comercio exterior significativo, es más eficiente obtener el EORI propio.
Para la parte societaria, consulta nuestra guía de cómo crear una SL en España en 2026 si tu empresa de comercio exterior está aún en fase de constitución.
Operaciones intracomunitarias: diferencia con exportaciones e importaciones
Las operaciones intracomunitarias son las transacciones de bienes entre empresas de distintos estados miembro de la Unión Europea. Se rigen por reglas distintas a las del comercio exterior real (con terceros países):
| Característica | Exportación/Importación | Intracomunitaria |
|---|---|---|
| Territorio | Fuera de la UE | Dentro de la UE |
| DUA aduanero | Sí (obligatorio >1.000€) | No |
| Aranceles | Sí (según código NC) | No |
| IVA en factura | Sin IVA (exportación) / IVA aduana (importación) | Sin IVA (inversión sujeto pasivo) |
| Modelo informativo | DUA | Modelo 349 trimestral |
| Verificación cliente | Documentos exportación | VIES (número IVA intracomunitario) |
Para las ventas intracomunitarias de bienes a empresas UE, el vendedor español emite la factura sin IVA y el comprador autoaplica su IVA local (inversión sujeto pasivo). El vendedor debe presentar el modelo 349 trimestral informando de todas las entregas y adquisiciones intracomunitarias.
Para las adquisiciones intracomunitarias de bienes, la empresa española actúa como sujeto pasivo del IVA: incluye el IVA devengado (cuota) y el IVA deducible (deducción) en el mismo modelo 303. El efecto neto en tesorería es cero si la empresa tiene derecho a deducción total.
Devoluciones de IVA para exportadores: REDEME y gestión de saldos negativos
Las empresas exportadoras habitualmente generan saldos negativos de IVA: facturan sin IVA (exportaciones exentas) pero tienen IVA soportado significativo en compras, fabricación y servicios. Tienen derecho a la devolución de ese saldo negativo.
Existen dos vías para obtener la devolución:
- Devolución anual (régimen general): al presentar el último modelo 303 del año (enero, correspondiente al T4 o al período 12), si hay saldo a tu favor, solicitarlo en ese momento. La AEAT tiene 6 meses para devolver.
- Devolución mensual (REDEME): el Registro de Devolución Mensual del IVA permite obtener devoluciones cada mes. Requiere inscripción previa, presentación mensual del 303 e inclusión en el SII (Suministro Inmediato de Información) si la empresa supera los 6 millones de euros de facturación.
Para las empresas que exportan regularmente y tienen necesidades de tesorería, el REDEME es una herramienta muy valiosa. Combinado con el IVA diferido en importaciones, puede transformar completamente el impacto del IVA en el flujo de caja de la empresa.
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Consultar gratis →Ejemplos prácticos: empresa española importa de China y exporta a USA
Ejemplo 1: Empresa española importa 100.000€ de mercancía desde China
- Valor en aduana: 100.000€ (precio FOB) + 5.000€ flete + 500€ seguro = 105.500€ CIF.
- Aranceles (supongamos 5%): 105.500€ × 5% = 5.275€. Este importe es un coste para la empresa, no recuperable.
- IVA de importación (21%): (105.500€ + 5.275€) × 21% = 23.262,75€.
- Sin IVA diferido: la empresa paga 23.262,75€ en aduana y los recupera en la siguiente liquidación del 303.
- Con IVA diferido: los 23.262,75€ aparecen en el 303 como devengado y deducible simultáneamente. Impacto en tesorería: cero.
Ejemplo 2: Empresa española exporta 200.000€ de producto a un cliente en USA
- Factura al cliente americano: 200.000€ sin IVA (exportación exenta art. 21 LIVA).
- IVA soportado en fabricación: 30.000€ de IVA en materias primas, servicios y transporte.
- IVA repercutido (exportación): 0€.
- Saldo negativo de IVA: -30.000€. Derecho a devolución.
- Con REDEME: devolución mensual de los 30.000€ en unos 30-40 días hábiles.
- Sin REDEME: el saldo se acumula y se solicita en la declaración anual (hasta 6 meses para devolver).
La diferencia de tesorería entre acogerse al REDEME o no puede ser de varios meses de financiación equivalente. Para una empresa que exporta 2 millones al año, el saldo pendiente de devolución puede superar los 200.000€ — una cifra que justifica sobradamente los trámites del REDEME.
FAQs frecuentes
IVA importación exportación 2026 · 9 casos prácticos
Exportación España IVA exenta factura 2026: Art. 21 LIVA: exportación bienes fuera UE exenta IVA plena. Factura sin IVA. IVA soportado gastos deducible. Acreditar salida con DUA IE599.
IVA diferido importaciones art 167 bis LIVA 2026: Incluir IVA importación en modelo 303 en lugar de pagar en aduana. Impacto tesorería cero. Requiere autorización AEAT + 303 mensual.
Número EORI España solicitar AEAT 2026: Identificación aduanera obligatoria para importar/exportar fuera UE. Gratuito en AEAT. ES + NIF empresa. Sin EORI no se puede presentar DUA.
REDEME exportador IVA devolución mensual 2026: Registro Devolución Mensual IVA: devoluciones mensuales para exportadores. 303 mensual obligatorio. Agiliza tesorería exportadores habituales.
DUA exportación obligatorio cuando 2026: DUA obligatorio para exportaciones >1.000€ valor o 1.000 kg. Presentado en SPEED/ECS. Obtener IE599 como justificante de salida para exención IVA.
Importación China IVA aranceles empresa española 2026: Valor CIF + aranceles (NC) = base IVA importación al 21%. Aranceles no recuperables. IVA recuperable en 303 o diferido.
Operaciones intracomunitarias modelo 349 empresas 2026: Ventas UE B2B: inversión sujeto pasivo sin IVA + modelo 349 trimestral. Sin DUA. Verificar NIF-IVA en VIES.
Depósito aduanero ventajas empresa importadora 2026: Almacén suspensivo: diferir aranceles e IVA hasta despacho. Útil si parte de mercancía se reexporta o si se quiere diferir el pago.
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