
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
Expatriados españoles fiscalidad en 2026.
Residencia fiscal · Exención art. 7.p hasta 60.100€ · Dietas 91,35€/día · IRNR si te mudas.
Guía fiscal completa para españoles que trabajan en el extranjero en 2026: cómo determinar si sigues siendo residente fiscal en España, la exención del art. 7.p LIRPF hasta 60.100€/año para trabajo físico en el exterior, las dietas en el extranjero exentas, los Convenios de Doble Imposición (CDI) clave y cómo gestionar el cambio de residencia fiscal si te mudas definitivamente.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
Expatriados españoles 2026 · datos clave
IRPF · Art. 7.p · IRNR · CDI
- Exención rendimientos trabajo en exterior (art. 7.p)Hasta 60.100€/año
- Días en España que determinan residencia fiscal183 días o más en año natural
- Dieta exenta en exterior con pernoctación91,35€/día
- Dieta exenta en exterior sin pernoctación48,08€/día
- Tipo IRNR (rentas en España) para residentes UE19%
- Tipo IRNR (rentas en España) para no residentes UE24%
REFERENCIA LEGAL
Art. 7.p LIRPF · Art. 9 RIRPF · RDL 5/2004 IRNR · CDI España (90+ países)
60.100€
Máximo exento al año por trabajo físico en el exterior vía art. 7.p LIRPF
183 días
Días en España que determinan la residencia fiscal para el IRPF
91,35€/día
Dieta exenta en el extranjero con pernoctación en 2026
65€/mes más IVA para autónomos con hasta 15 facturas al mes
Gestoría Billeo para españoles expatriados con obligaciones en España
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: Residencia fiscal · Exención art. 7.p hasta 60.100€ · Dietas 91,35€/día · IRNR si te mudas.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a expatriados españoles: cómo tributan los trabajadores en el extranjero en españa en 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
ÍNDICE
- 01Residencia fiscal en España: regla de los 183 días y criterios alternativos
- 02Exención art. 7.p LIRPF: hasta 60.100€ exentos por trabajo en el exterior
- 03Requisitos para aplicar la exención del art. 7.p en 2026
- 04Errores frecuentes al aplicar el art. 7.p: cuándo NO aplica
- 05Dietas en el extranjero: 91,35€/día exentos con pernoctación
- 06CDI España: principales convenios con Alemania, Francia, UK y Países Bajos
- 07IRNR: qué pagan en España los españoles que ya no son residentes
- 08Mudarse definitivamente al extranjero: baja censal Modelo 030 y certificado de residencia
- 09Presunción de residencia por cónyuge e hijos en España
- 10Cómo hacer la declaración de la Renta siendo expatriado en España
- 11Billeo: asesoría fiscal para españoles expatriados
- 12FAQs fiscalidad expatriados españoles 2026
Residencia fiscal en España: la regla de los 183 días y los criterios alternativos
La residencia fiscal en España determina si un contribuyente debe pagar IRPF en España por su renta mundial (todos sus ingresos, de cualquier país) o solo por sus rentas de fuente española (IRNR). Las reglas están en el artículo 9 de la Ley del IRPF:
| Criterio de residencia fiscal en España | Descripción | Efecto |
|---|---|---|
| Criterio temporal (art. 9.1.a LIRPF) | El contribuyente permanece en España más de 183 días durante el año natural. Los días de ausencia esporádica se incluyen como días en España salvo que acredite la residencia fiscal en otro país. | Si se cumplen: residente fiscal en España → IRPF por renta mundial |
| Criterio de intereses económicos (art. 9.1.b LIRPF) | En España radica el núcleo principal o la base de sus actividades económicas o intereses de carácter económico (por ejemplo, la mayor parte de sus ingresos o su patrimonio más valioso está en España) | Si se cumplen: residente fiscal en España → IRPF por renta mundial |
| Presunción por cónyuge e hijos (art. 9.1.b LIRPF, último párrafo) | El cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan del contribuyente tienen su residencia habitual en España — salvo que el contribuyente pruebe lo contrario | Presunción de residencia en España (admite prueba en contrario mediante certificado de residencia fiscal del otro país) |
Los criterios son independientes y la presencia de cualquiera de ellos puede determinar la residencia fiscal en España. Una persona que trabaja en Alemania durante todo el año pero cuya familia sigue en Madrid puede seguir siendo residente fiscal en España bajo la presunción del art. 9.1.b, aunque no pase 183 días en España.
Para determinar los días en España, se cuentan los días de presencia física en territorio español, incluidos los desplazamientos por razones de trabajo o personales. Los días de tránsito en aeropuertos internacionales sin entrar al territorio aduanero no se cuentan. Los días de enfermedad que obligan al contribuyente a permanecer en España en contra de su voluntad sí se cuentan habitualmente.
Exención art. 7.p LIRPF: hasta 60.100€ anuales exentos por trabajo físico en el exterior
La exención del artículo 7.p de la Ley del IRPF es una de las más utilizadas por los trabajadores españoles expatriados que siguen siendo residentes fiscales en España. Permite excluir de la base imponible del IRPF los rendimientos del trabajo obtenidos por el trabajo realizado físicamente en el extranjero, hasta un máximo de 60.100€ al año.
Cómo funciona:
- Los rendimientos del trabajo exentos se excluyen de la base imponible del IRPF español. No van a la declaración de la Renta como ingresos sujetos — reducen directamente la base imponible.
- El límite de 60.100€ anuales es un máximo: si el salario obtenido en el extranjero supera esta cifra, el exceso sobre 60.100€ sí tributa en el IRPF español.
- La exención es incompatible con el régimen de excesos de retribuciones: si la empresa aplica la exención de excesos de retribución prevista en el art. 9.A.3.b del Reglamento del IRPF (exención de los complementos por expatriación), no se puede aplicar simultáneamente el art. 7.p para la misma renta. El contribuyente puede elegir cuál aplicar.
- La exención se calcula de forma proporcional si el trabajo en el exterior no se realiza todo el año: se calcula la proporción de días en el extranjero sobre el total de días laborables del año y se aplica esa proporción al salario anual.
Ejemplo de cálculo del art. 7.p: un trabajador con salario de 80.000€/año trabaja físicamente en Alemania 180 de 250 días laborables totales. El 72% del salario (180/250) = 57.600€ se considera renta obtenida en el exterior. Como es inferior a 60.100€, la exención es de 57.600€. Solo tributarán en el IRPF los 22.400€ restantes (80.000€ - 57.600€).
Requisitos para aplicar la exención del art. 7.p en 2026
Para que la exención del art. 7.p LIRPF sea aplicable en 2026, deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:
- Residencia fiscal en España: el contribuyente debe ser residente fiscal en España (contribuyente del IRPF). Si ya no es residente fiscal en España, no tiene derecho a esta exención (ni la necesita, porque ya no tributa en España por rentas del trabajo en el extranjero).
- Trabajo físico en territorio extranjero: el trabajo debe realizarse físicamente en el extranjero. No aplica a situaciones de teletrabajo desde España para una empresa extranjera (el trabajo se realiza físicamente en España, aunque el empleador sea extranjero). Sí aplica si el contribuyente viaja al extranjero y trabaja allí físicamente.
- Destinatario de los trabajos: el trabajo debe realizarse para una empresa o entidad no residente en España (empresa extranjera), o para un establecimiento permanente de una empresa española radicado en el extranjero (por ejemplo, la filial o sucursal extranjera de una multinacional española).
- Impuesto en el extranjero: en el territorio donde se realiza el trabajo debe existir un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF español, y ese territorio no debe ser un paraíso fiscal. Este requisito se cumple automáticamente si existe un Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y el país donde se trabaja — lo que aplica para casi todos los países desarrollados. Para países sin CDI, es necesario verificar que existe un impuesto sobre la renta similar al IRPF.
- La exención no debe ser aplicada con la exención de excesos de retribución (art. 9.A.3.b RIRPF) para las mismas rentas.
Para declarar la exención del art. 7.p en la Renta: se indica en el Modelo 100, en la casilla 014 'Rendimientos del trabajo exentos por trabajos realizados en el extranjero'. El importe declarado como exento reduce la base imponible general del IRPF.
Errores frecuentes al aplicar el art. 7.p: cuándo NO aplica la exención
La exención del art. 7.p es una de las que genera más errores, inspecciones y regularizaciones por parte de la AEAT. Estos son los errores más frecuentes:
| Error frecuente | Por qué no aplica el art. 7.p | Consecuencia |
|---|---|---|
| Teletrabajo desde España para empresa extranjera | El trabajo no se realiza físicamente en el extranjero — se realiza físicamente en España. La nacionalidad del empleador es irrelevante. | La AEAT regulariza: el salario íntegro tributa en IRPF sin exención. Sanción posible. |
| Trabajo para una filial española de una multinacional (la filial tiene domicilio en España) | El destinatario es una empresa residente en España, no una entidad no residente. | No aplica el art. 7.p aunque el trabajo se realice en el extranjero. |
| Trabajo para la sede central española de la empresa (enviado a una reunión en el extranjero) | El beneficiario del trabajo es la empresa española, no la entidad extranjera. | No aplica. El art. 7.p requiere que el trabajo beneficie a la entidad extranjera. |
| País de destino es un paraíso fiscal (sin CDI y sin impuesto análogo al IRPF) | El territorio no cumple el requisito de tener impuesto de naturaleza similar al IRPF. | No aplica el art. 7.p. La renta tributa íntegramente en IRPF español. |
| Aplicar simultáneamente art. 7.p y exención de excesos para el mismo período | Son incompatibles para la misma renta. El contribuyente debe elegir uno u otro. | La AEAT anula la doble exención y regulariza con la más favorable para Hacienda. |
La AEAT es especialmente activa en la comprobación del art. 7.p, porque es una exención muy utilizada (y a veces mal aplicada). Los elementos que más comprueba son: la acreditación de los días de estancia en el extranjero (pasaporte, tarjetas de embarque, registros de hotel), la acreditación de que el destinatario del trabajo es una entidad extranjera, y la existencia del impuesto análogo en el país de destino.
Dietas en el extranjero: 91,35€/día exentas con pernoctación en 2026
Las dietas de manutención y gastos de locomoción percibidas por desplazamientos al extranjero están exentas de IRPF hasta los límites del artículo 9.A.3.a del Reglamento del IRPF. Estos límites son distintos a los aplicables para desplazamientos dentro de España:
| Tipo de dieta | Límite exento de IRPF en 2026 | Condiciones |
|---|---|---|
| Gastos de manutención (comida, etc.) en el extranjero con pernoctación | 91,35€/día | Desplazamiento al extranjero con al menos 1 pernoctación fuera del domicilio habitual. El importe es por día de desplazamiento. |
| Gastos de manutención en el extranjero sin pernoctación | 48,08€/día | Desplazamiento al extranjero sin pernoctación. El mismo día regresa a su domicilio habitual. |
| Gastos de alojamiento (hotel, apartamento) | El importe justificado con factura | Los gastos de alojamiento en el extranjero están exentos por el importe real (con factura), sin límite diario, si son abonados o reembolsados por la empresa. |
| Gastos de locomoción (vuelo, tren, taxi) | El importe justificado | Los gastos de transporte están exentos por el importe real con ticket o factura. |
Las dietas en el extranjero y la exención del art. 7.p son dos mecanismos diferentes y compatibles: el art. 7.p exime los rendimientos del trabajo por el trabajo en el exterior, mientras que la exención de dietas exime las cantidades percibidas en concepto de dietas durante los desplazamientos.
El exceso de dieta sobre los límites (91,35€/día o 48,08€/día) es rendimiento del trabajo sujeto al IRPF. La empresa debe identificar en el modelo 190 (resumen anual de retenciones) los importes satisfechos como dietas exentas y los importes sujetos a IRPF.
CDI España: principales Convenios de Doble Imposición con países de expatriación
España tiene firmados Convenios de Doble Imposición (CDI) con más de 90 países. Los CDI son tratados internacionales que distribuyen el derecho a gravar las diferentes categorías de renta entre los dos países signatarios y establecen mecanismos para eliminar o reducir la doble imposición. Para los expatriados españoles, los CDI más relevantes son:
| País | CDI en vigor | Rentas del trabajo: quién grava | Dividendos a España (retención en origen) |
|---|---|---|---|
| Alemania | CDI España-Alemania (1966, revisado) | El país donde se trabaja (Alemania) grava los rendimientos del trabajo de los residentes en España que trabajan en Alemania. España aplica exención con progresividad. | 15% (5% si participación ≥25%) |
| Francia | CDI España-Francia (1995) | El país donde se trabaja (Francia) grava los rendimientos del trabajo. España exime con progresividad. | 15% (10% si participación ≥10%) |
| Reino Unido (UK) | CDI España-Reino Unido (2013) — mantiene plena vigencia post-Brexit como acuerdo bilateral | El país donde se trabaja (UK) grava los rendimientos del trabajo. España exime con progresividad. | 10% o 15% según participación |
| Países Bajos | CDI España-Países Bajos (1971, modificado) | El país donde se trabaja (Países Bajos) grava los rendimientos del trabajo. España exime con progresividad. | 15% (5% si participación ≥25%) |
| Estados Unidos | CDI España-EEUU (1990) | El país donde se trabaja (EEUU) grava los rendimientos del trabajo. España exime con progresividad o aplica deducción por doble imposición. | 10% o 15% según participación |
| Emiratos Árabes Unidos (Dubái) | CDI España-EAU (2006) | EAU tiene tipo 0% en renta personal — sin IRPF. España puede gravar como residente si el contribuyente sigue siendo residente en España. | 0% (EAU no tiene retención en origen) |
Para los expatriados en Emiratos Árabes Unidos (Dubái), la situación es particular: EAU no tiene impuesto sobre la renta personal. Si un español traslada su residencia fiscal a EAU (cumpliendo el requisito de los 183 días y obteniendo el certificado de residencia fiscal emiratí), deja de tributar en España. Sin embargo, la AEAT española aplica especialmente la presunción de residencia en España si la familia permanece en España, y puede intentar demostrar que el centro de intereses económicos sigue siendo España.
IRNR: qué tributan en España los españoles que ya no son residentes fiscales en España
Un español que ha trasladado su residencia fiscal al extranjero (no pasa 183 días en España, su núcleo de intereses ya no está en España y ha obtenido el certificado de residencia fiscal del nuevo país) solo tributa en España por sus rentas de fuente española mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):
- Dividendos pagados por empresas españolas: retención en España al tipo del CDI con el país de residencia, o al tipo del IRNR si no hay CDI (19% para residentes UE/EEE, 24% para otros).
- Intereses de cuentas bancarias y depósitos en bancos españoles: similar a los dividendos — retención al tipo CDI o 19%/24% IRNR.
- Rentas del alquiler de inmuebles situados en España: tributación en España al tipo IRNR. Para residentes en la UE/EEE, el tipo es el 19% sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles). Para residentes fuera de la UE/EEE: 24% sobre los ingresos brutos, sin deducción de gastos.
- Ganancias patrimoniales por la venta de inmuebles en España: tributación en España. El comprador está obligado a practicar una retención del 3% del precio de venta e ingresarla en la AEAT como pago a cuenta del IRNR del vendedor no residente.
- Rendimientos del trabajo en España (si aún trabaja en España): tributación en España. El tipo es el 24% general o el CDI aplicable.
La declaración del IRNR se realiza mediante el Modelo 210 (autoliquidación individual de rentas) en la Sede Electrónica de la AEAT. El plazo varía según el tipo de renta: para rentas sin retención, en general dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero para las rentas del trimestre anterior.
Mudarse definitivamente al extranjero: baja censal, Modelo 030 y certificado de residencia
Si un español decide mudarse definitivamente al extranjero y dejar de ser residente fiscal en España, debe seguir estos pasos para formalizar correctamente el cambio:
- Presentar el Modelo 030 ante la AEAT: el Modelo 030 es la declaración censal de cambio de datos de identificación. Debes indicar la baja del domicilio fiscal en España y la nueva dirección en el extranjero. Se puede presentar online en la Sede Electrónica de la AEAT. La presentación del Modelo 030 comunica a la AEAT el cambio de residencia, aunque no acredita por sí sola la residencia fiscal en el nuevo país.
- Obtener el certificado de residencia fiscal del nuevo país: la autoridad tributaria del país de destino (Finanzamt en Alemania, HMRC en UK, DGFiP en Francia, IRS en EEUU, etc.) emite un certificado de residencia fiscal a petición del contribuyente. Este certificado es el documento más sólido para acreditar ante la AEAT española que ya no eres residente fiscal en España.
- Comunicar el cambio de domicilio al banco, a la Seguridad Social y a cualquier otro organismo que requiera tu dirección fiscal (Registros de la Propiedad si tienes inmuebles en España, Dirección General del Catastro, etc.).
- Verificar si hay que presentar el 'exit tax' (tributación por ganancias latentes): la AEAT española puede exigir que se tribute por las ganancias patrimoniales latentes (no realizadas) en acciones u otros activos cuando el contribuyente traslada su residencia fiscal al extranjero (art. 95 bis LIRPF — exit tax). El exit tax aplica si el contribuyente tiene acciones y participaciones con un valor de mercado superior a 4 millones de euros, o con una plusvalía latente superior a 1 millón de euros y una participación superior al 25%. Para personas físicas con patrimonios más pequeños, no aplica.
- Presentar la declaración de la Renta del último año como residente en España: en el ejercicio en que se traslada la residencia, el contribuyente es residente en España solo durante la parte del año en que estaba en España. La declaración del IRPF de ese ejercicio se presenta por el período completo (enero-diciembre), pero los ingresos del extranjero obtenidos tras el cambio de residencia no deberían tributar en España si el cambio se realizó correctamente.
La presunción de residencia por cónyuge e hijos que permanecen en España
El artículo 9.1.b in fine de la Ley del IRPF establece una presunción de residencia fiscal en España cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan del contribuyente tienen su residencia habitual en España. Esta presunción es iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario.
Esta presunción es especialmente relevante para los expatriados que han ido a trabajar al extranjero dejando a su familia en España. Aunque el trabajador pase más de 183 días fuera de España, si su familia sigue en España y no puede demostrar que su centro de intereses económicos está fuera, la AEAT puede presumir que es residente fiscal en España.
Cómo destruir la presunción (prueba en contrario):
- Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria del país extranjero: es la prueba más efectiva. Si el país extranjero considera al contribuyente residente fiscal a sus efectos y emite un certificado, la AEAT española no puede ignorarlo si existe un CDI entre ambos países.
- Acreditar que el núcleo principal de intereses económicos está en el extranjero: si los principales ingresos (el salario) y la mayor parte del patrimonio están en el extranjero, este criterio apoya la no residencia en España.
- En casos de separación de hecho de la familia por motivos laborales (no separación legal), la presunción es más difícil de destruir sin el certificado de residencia fiscal del país extranjero.
Cómo hacer la declaración de la Renta siendo expatriado residente fiscal en España
Si sigues siendo residente fiscal en España pero trabajas físicamente parte del año en el extranjero, tu declaración del IRPF en el ejercicio 2025 (declaración presentada en 2026) debe incluir:
- Todos tus rendimientos del trabajo: el salario total percibido durante el año (incluyendo la parte obtenida por el trabajo en el extranjero).
- La exención del art. 7.p: en la casilla 014, indica el importe de los rendimientos del trabajo que quedan exentos por el trabajo físico realizado en el extranjero (cálculo: proporción de días en el exterior × salario anual, limitado a 60.100€).
- Las retenciones practicadas por la empresa: si la empresa (española) te retuvo IRPF sobre la parte del salario que debería estar exenta por el art. 7.p, tendrás un exceso de retención que Hacienda te devolverá.
- Rentas del extranjero que no están exentas por el art. 7.p: dividendos de empresas extranjeras, intereses de cuentas bancarias en el extranjero, ganancias patrimoniales por venta de activos en el extranjero. Estas rentas sí van en el IRPF.
- Deducción por doble imposición internacional: si ya pagaste impuestos en el extranjero por rentas que también tributan en España (porque el CDI no asigna exclusividad al país extranjero), puedes deducir en el IRPF español el menor de: el impuesto efectivamente pagado en el extranjero o el IRPF español sobre esa renta.
- Patrimonio en el extranjero: si tienes cuentas bancarias, inmuebles u otros activos en el extranjero con valor superior a 50.000€, verifica si debes presentar el Modelo 720 (bienes en el extranjero) antes del 31 de marzo del año siguiente.
Billeo revisa la declaración del IRPF de expatriados como servicio separado para clientes desde 40 €, incluyendo la exención del art. 7.p y la deducción por doble imposición cuando correspondan.
Billeo: asesoría fiscal para españoles expatriados en 2026
En Billeo, gestoría online para autónomos y empresas, ofrecemos asesoramiento fiscal especializado para españoles que trabajan o viven en el extranjero:
- Análisis de la residencia fiscal: determinación de si el contribuyente es residente fiscal en España o en el extranjero, con análisis de los criterios del art. 9 LIRPF y de los CDI aplicables.
- Cálculo y aplicación de la exención del art. 7.p: días en el extranjero, destinatario del trabajo, cumplimiento de los requisitos y declaración correcta en el Modelo 100.
- Declaración de la Renta de expatriados: IRPF con rentas del extranjero, exenciones del art. 7.p, deducción por doble imposición internacional, dietas exentas.
- Gestión del cambio de residencia fiscal: Modelo 030, coordinación con certificado de residencia fiscal del nuevo país, análisis del exit tax.
- IRNR para españoles no residentes: Modelo 210 para rentas de fuente española (alquileres, dividendos, intereses), retenciones sobre inmuebles vendidos.
- Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero para contribuyentes con activos fuera de España superiores a 50.000€.
- Asesoramiento sobre los CDI con los principales países de expatriación (Alemania, UK, Francia, Países Bajos, EEUU, EAU).
- Servicio completamente online — ideal para expatriados que no pueden desplazarse a una gestoría presencial en España. Atención por videollamada y WhatsApp.
La fiscalidad de los expatriados españoles es un área compleja que combina el derecho tributario español, los convenios internacionales y la normativa del país de destino. Un error en la aplicación del art. 7.p o en la determinación de la residencia fiscal puede suponer una regularización de la AEAT con sanciones significativas. Billeo asesora a expatriados desde 65 €/mes más IVA para autónomos con hasta 15 facturas.
FAQs frecuentes
Expatriados españoles fiscalidad 2026 · 10 dudas frecuentes
Exencion art 7p LIRPF 60100 euros trabajo extranjero como aplicar: Art. 7.p: hasta 60.100€/año exentos de IRPF por trabajo físico en el extranjero para empresa no residente. Proporcional a los días en el exterior. Casilla 014 del Modelo 100. No aplica al teletrabajo desde España.
Residencia fiscal España 183 dias expatriado criterios: Residencia fiscal España: más de 183 días en España, o núcleo de intereses económicos en España, o cónyuge e hijos menores en España (presunción). Cualquier criterio puede determinar la residencia en España con obligación de IRPF por renta mundial.
Teletrabajo España empresa extranjera art 7p aplica: Teletrabajo desde España para empresa extranjera: art. 7.p NO aplica. El trabajo físico se realiza en España. El salario íntegro tributa en IRPF español sin exención. El art. 7.p requiere presencia física en el territorio extranjero.
Dietas extranjero IRPF exentas 91 80 euros pernoctacion: Dietas extranjero exentas IRPF: 91,35€/día con pernoctación, 48,08€/día sin pernoctación. Alojamiento y transporte exentos por importe real con factura. Compatible con exención art. 7.p. Exceso sobre límites tributa en IRPF.
IRNR modelo 210 espanol no residente rentas espana: IRNR Modelo 210: español no residente tributa en España solo por rentas de fuente española. Tipo UE/EEE: 19% neto. Tipo no UE: 24% bruto. Alquileres, dividendos, intereses, ganancias por venta de inmuebles en España.
Mudarse extranjero baja censal modelo 030 residencia fiscal: Cambio residencia fiscal al extranjero: Modelo 030 ante AEAT, certificado residencia fiscal del nuevo país, comunicar a bancos y registros. Verificar exit tax art. 95 bis LIRPF. A partir del cambio: solo IRNR por rentas españolas.
CDI España Alemania Francia UK expatriado rendimientos trabajo: CDI España: el país donde se trabaja (Alemania, UK, Francia) grava los rendimientos del trabajo. España aplica exención con progresividad. Los dividendos tienen retención en origen según el CDI (10-15%). El CDI también acredita el requisito de impuesto análogo para el art. 7.p.
Presuncion residencia fiscal conyuge hijos espana expatriado: Presunción art. 9.1.b LIRPF: si cónyuge e hijos menores están en España, se presume residencia fiscal en España (iuris tantum). Para destruirla: certificado de residencia fiscal del país extranjero más acreditar que el centro de intereses económicos está fuera de España.
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DECLARACIÓN DE LA RENTA
Revisa el borrador antes de confirmarlo.
Indica qué tipos de renta tienes y si has recibido un requerimiento o necesitas rectificar una declaración ya presentada.
- Ingresos y retenciones
- Deducciones justificables
- Presentación o rectificación