
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
ETVE entidad tenencia valores extranjeros 2026.
Holding internacional España · Exención 95% dividendos filial extranjera · Art. 21 LIS.
Guía ETVE 2026: entidad tenencia valores extranjeros, holding internacional España, exención 95% dividendos y plusvalía internacional Art. 21 LIS, estructura España holding y Pilar 2 OCDE.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
ETVE 2026
Holding internacional España
- Exención dividendos95% (Art. 21 LIS)
- Plusvalía internacional95% exención
- Participación mínima>5% o 20M€
- Tenencia mínima1 año
- Tributación filial>10% análogo IS
- Pilar 2 OCDE15% efectivo >750M€
REFERENCIA LEGAL
Ley 27/2014 IS art. 21 · Ley 13/2023 Pilar 2
95%
Dividendos exentos
>5%
Participación mínima
1,25%
Tributación efectiva
0€
Análisis Billeo WhatsApp
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: Holding internacional España · Exención 95% dividendos filial extranjera · Art. 21 LIS.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a etve 2026: entidad tenencia valores extranjeros, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
ÍNDICE
¿Qué es una ETVE y para qué sirve 2026?
La ETVE entidad tenencia valores extranjeros es una sociedad española (típicamente SL o SA) cuyo objeto social principal es la tenencia y administración de participaciones en filial extranjera no residente en territorio español. La ETVE 2026 es la pieza central del holding internacional España y constituye la estructura España holding más eficaz para canalizar inversiones empresariales internacionales hacia Latinoamérica, Unión Europea, Estados Unidos o resto del mundo.
El régimen ETVE está regulado en el Capítulo XIII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, complementado por el artículo 21 LIS que regula la exención 95% dividendos y plusvalía internacional. La ETVE entidad tenencia valores extranjeros permite a un inversor o grupo empresarial español participar en filial extranjera con una fiscalidad muy favorable: el 95% de los dividendos exentos y el 95% de las plusvalías exentas en la venta de participaciones, lo que sitúa la tributación efectiva en torno al 1,25% sobre el dividendo o plusvalía bruta.
La ETVE 2026 no es solo una herramienta fiscal: es también un vehículo estratégico que aporta sustancia, gobernanza y reputación al grupo internacional. Una ETVE bien diseñada combina la exención 95% dividendos Art. 21 LIS con la red española de convenios doble imposición (especialmente densa con LatAm), la cercanía cultural y lingüística y unos costes operativos competitivos frente a otras jurisdicciones holding europeas.
Una ETVE entidad tenencia valores extranjeros típica se constituye con capital social mínimo 3.000€, objeto social específico de tenencia de valores no residentes y domicilio en España. La ETVE puede tener actividad complementaria (servicios intra-grupo, financiación, gestión) sin perder el régimen, siempre que la tenencia de participaciones sea su actividad principal y se cumpla la sustancia requerida por la AEAT y por las normas BEPS.
Régimen español competitivo: exención 95% dividendos y plusvalías filiales extranjeras
El núcleo fiscal de la ETVE 2026 es el artículo 21 LIS, que establece la exención 95% dividendos de fuente extranjera y la exención plusvalía internacional 95% en la transmisión de participaciones en filial extranjera. La estructura España holding aprovecha además la exención del artículo 22 LIS sobre rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes en el extranjero.
Funcionamiento práctico de la exención 95% dividendos Art. 21 LIS en una ETVE entidad tenencia valores extranjeros: cuando la filial extranjera reparte un dividendo de, por ejemplo, 1.000.000€ a la ETVE holding internacional España, el 95% (950.000€) está exento de IS y solo el 5% (50.000€) computa como gasto no deducible representativo de los costes de gestión de la participación. Al tipo general 25% IS, la cuota es 12.500€, lo que equivale a una tributación efectiva del 1,25% sobre el dividendo bruto. Comparado con la tributación íntegra al 25%, el ahorro es de 237.500€ por cada millón de dividendo recibido.
La exención plusvalía internacional 95% funciona de modo análogo: si la ETVE vende su participación en la filial extranjera obteniendo una plusvalía de 5.000.000€, el 95% (4.750.000€) queda exento y el 5% (250.000€) tributa al 25%, resultando una cuota de 62.500€ y una tributación efectiva del 1,25%. Esta exención plusvalía internacional permite estructurar exits internacionales muy eficientes desde una estructura España holding.
La exención 95% dividendos Art. 21 LIS no aplica solo a la ETVE: cualquier sociedad española puede beneficiarse cumpliendo los requisitos. La ventaja específica de la ETVE entidad tenencia valores extranjeros es que, además, los dividendos que la ETVE distribuye a socios no residentes pueden beneficiarse de un régimen específico de no sujeción cuando proceden de los dividendos exentos cobrados de filial extranjera, evitando así un doble peaje fiscal en la salida de fondos del grupo.
La ETVE 2026 puede combinarse con el régimen de consolidación fiscal del Art. 55-75 LIS cuando la matriz española participa al menos en el 75% de otras filiales españolas, lo que permite compensar bases imponibles dentro del grupo español sin perder el tratamiento Art. 21 LIS de los dividendos exentos procedentes de filial extranjera.
Requisitos ETVE: participación >5% o coste >20M€, mantenida >1 año
Los requisitos ETVE 2026 para aplicar la exención 95% dividendos y exención plusvalía internacional del Art. 21 LIS son tres principales: participación, tenencia y tributación de la filial extranjera. Cumplir los tres requisitos es imprescindible para que la ETVE entidad tenencia valores extranjeros consolide su régimen.
- PARTICIPACIÓN MÍNIMA: la ETVE debe poseer al menos el 5% del capital de la filial extranjera o, alternativamente, el valor de adquisición de la participación debe superar los 20 millones de euros. El cumplimiento de cualquiera de los dos umbrales habilita el régimen.
- PLAZO DE TENENCIA: la participación en la filial extranjera debe mantenerse durante al menos 1 año. Este plazo puede completarse después del cobro del dividendo (no es necesario haberlo cumplido en el momento del cobro, solo eventualmente). Para la exención plusvalía internacional el plazo debe estar cumplido en el momento de la transmisión.
- TRIBUTACIÓN DE LA FILIAL: la filial extranjera debe haber estado sujeta y no exenta a un impuesto análogo al IS español a un tipo nominal mínimo del 10%. Quedan excluidas las jurisdicciones consideradas paraísos fiscales (RD 1080/1991 actualizado anualmente, con la lista UE de jurisdicciones no cooperativas como referencia complementaria).
- OBJETO SOCIAL: la ETVE debe tener como objeto social principal la tenencia y administración de valores representativos de fondos propios de entidades no residentes. La actividad puede ser exclusiva o predominante.
- SUSTANCIA: la ETVE entidad tenencia valores extranjeros debe disponer de medios materiales y humanos suficientes en España para gestionar las participaciones. Este requisito se ha endurecido tras BEPS y la AEAT comprueba activamente la sustancia en estructuras holding internacional España.
- NOTIFICACIÓN: el régimen ETVE se aplica previa comunicación expresa a la Administración Tributaria, generalmente junto con el alta censal o la modificación del objeto social.
Cuando la ETVE 2026 cumple estos requisitos, los dividendos exentos al 95% y la exención plusvalía internacional 95% se aplican automáticamente en la liquidación del IS (Modelo 200). No cumplir cualquiera de los requisitos hace perder la exención y obliga a tributar el 100% del dividendo o plusvalía al 25% (un coste fiscal hasta 20 veces superior).
Tributación filial extranjera: >10% análogo IS (excepción paraísos)
El requisito de tributación de la filial extranjera es clave para que la ETVE entidad tenencia valores extranjeros mantenga la exención 95% dividendos Art. 21 LIS. La norma exige que la filial extranjera tribute por un impuesto análogo al IS español a un tipo nominal mínimo del 10%. Se entiende cumplido automáticamente cuando exista convenio doble imposición España con el país de la filial que incluya cláusula de intercambio de información.
Países en los que la tributación filial cumple sin discusión el requisito 10% análogo IS (relevantes para ETVE holding internacional España):
- México: ISR tipo general 30%, CDI España vigente.
- Colombia: impuesto sobre la renta corporativo 35%, CDI España vigente.
- Chile: First Category Tax 27%, CDI España vigente.
- Perú: impuesto a la renta tercera categoría 29,5%, CDI España vigente.
- Brasil: IRPJ + CSLL combinado 34%, CDI España vigente.
- Argentina: impuesto a las ganancias corporativo 25-35%, CDI España vigente.
- Estados Unidos: federal corporate tax 21% + estatales, CDI España vigente.
- Reino Unido: corporation tax 25%, CDI España vigente.
- Alemania, Francia, Italia: IS efectivo 25-30%, CDI España vigente y Directiva UE matriz-filial.
Quedan excluidas del régimen ETVE las filiales residentes en paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas. La lista española se actualiza en el RD 1080/1991 (en proceso de revisión continua) y se complementa con la lista UE de jurisdicciones no cooperativas. Estructurar holding internacional España hacia paraísos fiscales no permite aplicar la exención 95% dividendos ni la exención plusvalía internacional: la filial extranjera pasa a tributar el 100% del dividendo o plusvalía recibido, perdiendo el atractivo de la estructura España holding ETVE.
Cuando la filial extranjera realiza actividad económica real con sustancia (no es una mera caja para canalizar rentas pasivas), el requisito de tributación se entiende cumplido por aplicación normal del impuesto del país. Si la filial extranjera tiene componentes significativos de rentas pasivas (dividendos, intereses, royalties) en jurisdicciones de baja tributación, además de comprobar el umbral 10%, hay que verificar reglas CFC Art. 100 LIS sobre transparencia fiscal internacional.
Comparativa ETVE España vs Holanda, Luxemburgo, Irlanda
La ETVE entidad tenencia valores extranjeros compite con otras jurisdicciones holding europeas. Comparativa estructura España holding ETVE 2026 vs alternativas:
| Jurisdicción | Exención dividendos | Participación mínima | Ventaja clave ETVE/holding |
|---|---|---|---|
| ETVE España | 95% (Art. 21 LIS) | >5% o 20M€ | Red CDI LatAm + cercanía cultural |
| Holanda (BV) | 100% participation exemption | >5% sustancial | CDI globales, hub financiero |
| Luxemburgo (SOPARFI) | 100% si requisitos | >10% o 1,2M€ | Hub fondos UE, banca privada |
| Irlanda (holding) | Exención cualificada | >5% cualificada | IS 12,5% trading + UE |
| Suiza (holding) | Exención parcial | Variable cantón | CDI globales, neutralidad |
| Reino Unido (holding) | Exención cualificada | >10% sustancial | Post-Brexit, hub global |
Ventajas competitivas ETVE España frente a Holanda, Luxemburgo o Irlanda:
- Red de convenios doble imposición con Latinoamérica densa y específica (México, Colombia, Chile, Perú, Argentina, Brasil): la ETVE entidad tenencia valores extranjeros es la mejor estructura España holding para empresarios o inversores con filial extranjera latinoamericana.
- Coste operativo de la ETVE 2026 sensiblemente menor que SOPARFI luxemburguesa o BV holandesa.
- Cercanía cultural, lingüística y horaria con LatAm (gestión natural desde Madrid o Barcelona).
- Régimen específico de distribución de dividendos a socios no residentes (no sujeción dividendos procedentes de filial extranjera) ausente en muchas jurisdicciones competidoras.
- Acceso a la Directiva UE matriz-filial para flujos intra-UE.
- Marco BEPS y Pilar 2 OCDE plenamente transpuesto y coordinado: la ETVE 2026 es predecible y estable.
Frente a Holanda, la ETVE tiene una desventaja en grupos puramente intra-UE de gran tamaño (Holanda mantiene una red global muy densa). Frente a Luxemburgo, la ETVE pierde algo de neutralidad y reputación financiera, pero gana en coste y cercanía. La elección entre ETVE entidad tenencia valores extranjeros y alternativas depende del país destino de la filial extranjera, el perfil del inversor final y el tamaño del grupo.
Estructura típica: residentes/no residentes → ETVE España → filiales LatAm/UE
La estructura típica holding internacional España con ETVE 2026 sigue un patrón claro:
- ARRIBA: socios finales personas físicas (residentes España o no residentes) o sociedades patrimoniales/holding personales.
- MEDIO: ETVE entidad tenencia valores extranjeros constituida en España (SL o SA con objeto social específico y sustancia).
- ABAJO: una o varias filiales extranjeras operativas en México, Colombia, Chile, EE.UU., Alemania u otros países con tributación >10% análogo IS.
- OPCIONAL: filiales españolas operativas colgando también de la ETVE para combinar con régimen de consolidación fiscal Art. 55-75 LIS.
- OPCIONAL: subholdings regionales (ej. ETVE España → holding México → filiales LatAm) para optimizar CDI y reportes locales.
Esta estructura España holding permite canalizar todos los dividendos de las filiales extranjeras hacia la ETVE con exención 95%, reinvertir o distribuir a socio final con planificación óptima, y vender filiales individuales con exención plusvalía internacional 95% sin necesidad de desmantelar la estructura. La ETVE 2026 actúa como caja fiscal eficiente que acumula y reasigna capital internacional con un coste fiscal mínimo.
Cuando los socios finales son no residentes (típicamente inversores LatAm que canalizan inversiones globales a través de España), la ETVE entidad tenencia valores extranjeros aplica además el régimen específico de distribución de dividendos a no residentes: los dividendos repartidos por la ETVE que procedan de dividendos exentos de filial extranjera no están sujetos a retención en España (con matices y requisitos formales). Esto convierte a la ETVE en un vehículo de planificación internacional muy atractivo también para capital extranjero.
CFC: transparencia fiscal internacional (Art. 100 LIS)
Las reglas CFC (Controlled Foreign Companies) están reguladas en el artículo 100 LIS y son un mecanismo antielusión que obliga a la ETVE entidad tenencia valores extranjeros a imputar en su base imponible determinadas rentas obtenidas por la filial extranjera cuando concurren tres condiciones simultáneamente: control, baja tributación y rentas pasivas.
- CONTROL: la ETVE 2026 (sola o con personas o entidades vinculadas) posee >50% del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la filial extranjera.
- BAJA TRIBUTACIÓN: la filial extranjera tributa efectivamente por un impuesto análogo al IS español a menos del 75% del impuesto que hubiera correspondido aplicando las normas españolas (es decir, tipo efectivo inferior al 18,75% aproximadamente).
- RENTAS PASIVAS: la filial extranjera obtiene rentas calificadas como pasivas según Art. 100 LIS: dividendos no exentos, intereses de inversiones financieras, alquiler de inmuebles no afectos, plusvalías sobre dichos elementos, propiedad intelectual no afecta a actividad económica real, etc.
Cuando concurren las tres condiciones, la ETVE entidad tenencia valores extranjeros debe imputar en su base imponible la parte proporcional de esas rentas pasivas de la filial extranjera, aunque no se hayan distribuido como dividendo. Es la transparencia fiscal internacional CFC. Se trata de evitar que se acumulen rentas pasivas en filial extranjera de baja tributación para diferir indefinidamente el impuesto español.
La aplicación CFC tiene importantes excepciones que las ETVE 2026 bien estructuradas suelen cumplir: (1) filial extranjera con actividad económica real y medios materiales y humanos suficientes (test de sustancia); (2) filial extranjera residente en otro Estado UE (con matices); (3) renta pasiva inferior al 15% del total de la renta de la filial extranjera. La planificación CFC de una estructura España holding ETVE requiere análisis individual por filial, por año y por tipo de renta.
Pilar 2 OCDE: tipo efectivo mínimo 15% multinacionales >750M€
El Pilar 2 OCDE establece un tipo efectivo mínimo global del 15% para grupos multinacionales con facturación consolidada superior a 750 millones de euros, transpuesto en España por la Ley 13/2023 y ajustado por el RD-Ley 4/2024. Para la ETVE entidad tenencia valores extranjeros que forma parte de grupos cubiertos, el Pilar 2 OCDE introduce una capa adicional de obligaciones.
Funcionamiento Pilar 2 OCDE para una ETVE 2026 en grupo multinacional >750M€:
- Cálculo del tipo efectivo (ETR) por jurisdicción del grupo, agregando todas las entidades del grupo en cada país.
- Si una jurisdicción tiene ETR <15%, se aplica un impuesto complementario (Top-up tax) por el diferencial hasta llegar al 15%.
- El Top-up tax se reparte entre las entidades del grupo según reglas IIR (Income Inclusion Rule) o UTPR (Undertaxed Payments Rule).
- La ETVE matriz puede ser quien declare e ingrese el Top-up tax si actúa como entidad matriz última del grupo en España.
- Obligaciones formales: declaración Pilar 2 específica + información país por país (CbCR) + reporting interno para auditores.
Para grupos por debajo de 750M€, el Pilar 2 OCDE no aplica y la ETVE 2026 mantiene íntegro el régimen Art. 21 LIS exención 95% dividendos y exención plusvalía internacional. Para grupos cubiertos, la planificación ETVE requiere análisis específico jurisdiction-by-jurisdiction y coordinación con asesores fiscales internacionales. En todo caso, la exención 95% dividendos Art. 21 LIS sigue siendo plenamente compatible con Pilar 2 OCDE: este último opera como un suelo mínimo y no como una eliminación del régimen ETVE.
Billeo analiza Pilar 2 para grupos dentro de su ámbito mediante presupuesto individual y coordinación con auditores o especialistas internacionales cuando proceda.
Convenios doble imposición: aplicabilidad CDI España-LatAm
La red española de convenios doble imposición (CDI) es uno de los principales activos competitivos de la ETVE entidad tenencia valores extranjeros frente a otras jurisdicciones holding. España tiene CDI vigentes con prácticamente todos los países relevantes para inversión empresarial internacional, con especial densidad en Latinoamérica.
CDI España con países LatAm relevantes para holding internacional España ETVE 2026:
- México: CDI España-México vigente, retención dividendos máxima 0%/5%/15% según participación.
- Colombia: CDI España-Colombia vigente, retención dividendos máxima 0%/5% según participación.
- Chile: CDI España-Chile vigente, retención dividendos máxima 5%/10%.
- Perú: CDI España-Perú vigente desde 2014.
- Argentina: CDI España-Argentina vigente, retención dividendos máxima 10%/15%.
- Brasil: CDI España-Brasil vigente, retención dividendos según legislación local (sin retención actualmente en Brasil).
- Uruguay: CDI España-Uruguay vigente.
- Panamá, República Dominicana, Costa Rica: CDI vigentes.
El CDI España-país filial extranjera permite reducir o eliminar la retención en origen sobre el dividendo pagado por la filial extranjera a la ETVE. Esto combina con la exención 95% dividendos Art. 21 LIS en España para conseguir una tributación efectiva total muy baja en toda la cadena: retención reducida en origen + 1,25% efectivo en España = tributación combinada muy inferior al 5% en muchos casos.
La elegibilidad al CDI requiere que la ETVE entidad tenencia valores extranjeros sea residente fiscal en España, tenga sustancia económica real y sea beneficiaria efectiva de los dividendos cobrados. La AEAT puede emitir certificado de residencia fiscal que permite acreditar el derecho a CDI ante la administración tributaria del país de la filial extranjera.
Constitución y operativa día a día ETVE
Constituir una ETVE entidad tenencia valores extranjeros 2026 requiere un proceso ordenado de diseño, formalización y operativa continua. Pasos básicos:
- Análisis fiscal previo: identificación filial extranjera, comprobación tributación >10% análogo IS, revisión CDI, análisis CFC y Pilar 2 si aplica.
- Constitución SL/SA matriz en España con capital mínimo 3.000€, objeto social específico ETVE y domicilio fiscal en territorio nacional.
- Comunicación expresa AEAT del régimen ETVE junto al alta censal Modelo 036.
- Adquisición o aportación participaciones filial extranjera (escritura notarial con valoración).
- Implementación de medios materiales y humanos en España (oficina, personal, gestión real).
- Operativa anual: contabilidad NIIF/PGC, Modelo 200 IS con casillas exención 95% dividendos Art. 21 LIS, Modelo 220 si grupo consolidado, Modelo 232 operaciones vinculadas si procede.
- Reporting internacional: CbCR si grupo >750M€, declaraciones Pilar 2 OCDE, intercambio información CRS/FATCA si aplica.
La operativa día a día de una ETVE entidad tenencia valores extranjeros incluye gestión de la cartera de participaciones, cobro y contabilización de dividendos exentos, presentación de modelos fiscales y mantenimiento de la sustancia (consejo de administración funcional, decisiones tomadas en España, gestión documentada). Billeo es Entidad Colaboradora AEAT y ofrece gestoría empresas especializada en holding internacional España con asesor humano WhatsApp.
El plan de empresas de Billeo parte de 159 €/mes más IVA. La operativa internacional, los modelos especiales y el análisis de Pilar 2 se confirman y presupuestan por escrito según la estructura.
Errores frecuentes ETVE entidad tenencia valores extranjeros 2026
- Constituir ETVE sin sustancia económica en España: la AEAT recalifica como sociedad instrumental y niega la exención 95% dividendos Art. 21 LIS.
- Participación filial extranjera <5% capital y <20M€ valor: pierde el régimen y tributa al 25%.
- Filial extranjera en paraíso fiscal: exclusión automática de exención plusvalía internacional y dividendos exentos.
- No comprobar tributación >10% análogo IS de la filial extranjera: riesgo recalificación en inspección AEAT.
- Ignorar reglas CFC Art. 100 LIS: imputación retroactiva de rentas pasivas con sanciones.
- Olvidar Pilar 2 OCDE en grupos multinacionales >750M€: incumplimiento declarativo y sanciones.
- Tenencia <1 año al cobro dividendo sin completarla después: pérdida de la exención.
- Operaciones vinculadas ETVE-filial extranjera mal documentadas (Modelo 232 incompleto).
- No solicitar certificado de residencia fiscal España: imposibilidad de aplicar CDI.
- Distribuir dividendos ETVE a no residentes sin verificar régimen específico: retención indebida en origen.
Estos errores son recurrentes en estructuras holding mal planificadas. La ETVE requiere asesoramiento fiscal internacional y operativa contable rigurosa. Billeo confirma por escrito el alcance de la revisión y la representación antes de contratar.
FAQs frecuentes
ETVE 2026 · 10 escenarios holding internacional España
ETVE 2026 inversor LatAm en España: Inversor mexicano o colombiano canaliza inversiones globales vía ETVE España: CDI España-país origen + Art. 21 LIS exención 95% dividendos + régimen específico distribución no residentes.
ETVE 2026 empresario español con filial México: Empresario español con filial México: ETVE entidad tenencia valores extranjeros recibe dividendos México con exención 95% Art. 21 LIS, tributación efectiva 1,25%.
ETVE 2026 exit internacional venta filial: Venta participación filial extranjera >5% mantenida >1 año: exención plusvalía internacional 95%. Holding internacional España vehículo ideal para M&A internacional.
ETVE 2026 vs holding Holanda BV: Comparativa ETVE vs BV holandesa: España gana en CDI LatAm y costes, Holanda gana en reputación global y participation exemption 100%.
ETVE 2026 grupo multinacional Pilar 2: Grupo multinacional >750M€ con ETVE matriz España: Pilar 2 OCDE aplicable + Top-up tax + reporting CbCR + Art. 21 LIS sigue vigente como suelo.
ETVE 2026 estructura España holding patrimonial: Patrimonio familiar internacional vía ETVE: tenencia participaciones filiales extranjeras operativas + planificación sucesoria bonificación 95-99% ISD si cumple requisitos empresa familiar.
ETVE 2026 CFC Art. 100 LIS rentas pasivas: Filial extranjera con rentas pasivas en baja tributación: imputación CFC en base ETVE, salvo excepciones sustancia económica o UE.
ETVE 2026 startup española expansión LatAm: Startup española con filiales LatAm: ETVE entidad tenencia valores extranjeros centraliza control, dividendos exentos 95% y exit fiscalmente eficiente.
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