PRIMER EMPLEADO · CONTRATOS · NÓMINAS · PYMES 2026
    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Última actualización: 15 mayo 2026|Revisión fiscal: Alberto López

    Contratar el primer empleado 2026.

    Tipos de contrato · Coste real · Alta SS · Nóminas · Modelo 111 · Bonificaciones.

    Guía completa para contratar al primer empleado como autónomo o empresa en 2026: tipos de contrato, coste real del empleador (~30% sobre salario bruto), alta en Seguridad Social por Sistema RED/IMPORTASS, nómina mensual, Modelo 111 retenciones IRPF, bonificaciones por contratar jóvenes o personas con discapacidad, y obligaciones laborales (PRL, registro de jornada, igualdad). Billeo gestiona nóminas desde 15€/empleado/mes.

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    Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."

    Primer empleado 2026 · datos clave

    Coste empleador · Contrato · SS · Nómina

    • Cotización SS empresa (aprox.)~30-33% sobre salario bruto
    • Coste real empleado 25.000€ bruto~32.500€/año para la empresa
    • Plazo alta SS antes del primer díaAntes del 1er día de trabajo
    • Registro contrato en SEPE10 días desde la firma
    • Modelo 111 IRPF retencionesTrimestral (abr, jul, oct, ene)
    • Nóminas Billeo desde15€/empleado/mes
    • Indemnización despido objetivo20 días/año máx. 12 meses
    • Registro de jornada obligatorioSí, desde 2019 todos

    REFERENCIA LEGAL

    ET art. 8 · RD 1791/2010 · Ley 11/2021 reforma laboral

    30%

    SS empresa sobre salario bruto

    10 días

    Para registrar contrato en SEPE

    15€/mes

    Nóminas Billeo por empleado

    87,80€

    Tarifa Plana autónomo primer año

    INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA

    Respuesta directa: Tipos de contrato · Coste real · Alta SS · Nóminas · Modelo 111 · Bonificaciones.

    En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a contratar el primer empleado: guía completa para autónomos y pymes en 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.

    Guía principalSalario del contrato de formación 2026Centro temáticoAutónomos y RETA

    ¿Cuándo es el momento de contratar al primer empleado? Señales clave

    Muchos autónomos y emprendedores retrasan la contratación del primer empleado por miedo al coste y la complejidad. Sin embargo, hay señales claras de que el negocio ha llegado al punto en que contratar es la decisión correcta para crecer:

    • Rechazas proyectos o clientes por falta de capacidad: señal inequívoca de que necesitas más manos.
    • Trabajas más de 10-12 horas diarias de forma habitual y el trabajo de menor valor añadido te ocupa más del 30% del tiempo.
    • Tu facturación lleva 6-12 meses por encima de 60.000-80.000€/año y sigue creciendo.
    • Tienes tareas repetitivas que podrían delegarse a un perfil junior sin perder calidad.
    • Clientes importantes exigen plazos que no puedes cumplir en solitario.
    • Tu salud o vida personal están deteriorándose por el exceso de trabajo.
    • El margen de beneficio te permite asumir el coste adicional de un empleado manteniendo rentabilidad.

    Antes de contratar, calcula si el negocio puede asumir el coste real del empleado (salario bruto más cotizaciones SS empresa, que supone un 30-33% adicional sobre el salario bruto). Un empleado con salario de 20.000€ brutos anuales cuesta aproximadamente 26.000-27.000€ al año a la empresa. La regla general es que el empleado debería generar al menos 3 veces su coste en ingresos adicionales para que la contratación sea rentable a medio plazo.

    Si decides contratar, el primer paso es determinar qué tipo de contrato corresponde a tu situación y al perfil del trabajador. En Billeo analizamos la viabilidad económica y tramitamos el alta desde 15€/empleado/mes.

    Tipos de contrato de trabajo en 2026 tras la reforma laboral

    La reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021) simplificó los tipos de contrato disponibles en España. En 2026 los principales tipos son:

    Tipo de contratoDuraciónIndemnización despidoIndicado para
    Indefinido ordinarioSin límite de tiempo33 días/año (máx. 24 meses) si improcedenteIncorporaciones permanentes estables
    Fijo discontinuoIndefinido con actividad interrumpida33 días/año si improcedenteActividades estacionales recurrentes (hostelería, turismo, agricultura)
    Formación en alternanciaMín. 3 meses, máx. 2 añosComo indefinido si improcedenteJóvenes 16-30 años sin titulación para el puesto
    Formación para la práctica profesionalMín. 6 meses, máx. 1 añoComo indefinido si improcedenteTitulados en 5 años tras obtener titulación
    Temporal circunstancias producciónMáx. 6 meses en 12 meses12 días/año, máx. 12 meses si objetivoIncremento ocasional imprevisible de producción
    Temporal sustitución persona trabajadoraDuración de la sustituciónSin indemnización al términoBajas médicas, maternidad, excedencias

    El contrato indefinido ordinario es la forma estándar recomendada tras la reforma de 2021, que restringió fuertemente los contratos temporales. La contratación temporal injustificada puede suponer sanciones de la Inspección de Trabajo y conversión del contrato en indefinido por parte de los tribunales.

    El contrato de formación en alternancia es especialmente interesante para autónomos y pymes que quieren incorporar perfiles jóvenes con coste reducido: la retribución mínima es el 60% del salario del convenio el primer año y el 75% el segundo año, y existen bonificaciones en las cotizaciones a la SS de hasta el 100% para empresas de menos de 250 trabajadores.

    El contrato fijo discontinuo es la opción correcta para actividades con picos de trabajo predecibles y recurrentes (temporada de verano en hostelería, campaña navideña en comercio, temporada agrícola). El trabajador tiene derechos como indefinido y es llamado cada temporada sin necesidad de suscribir un nuevo contrato.

    Coste real de un empleado para la empresa en 2026: ejemplo práctico

    El coste real del empleado para la empresa siempre es mayor que el salario bruto pactado. Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador se calculan sobre la base de cotización del trabajador y añaden aproximadamente un 30-33% sobre el salario bruto. Los conceptos más relevantes son:

    Concepto cotización empresaTipo aproximado 2026Sobre salario 25.000€/año
    Contingencias comunes23,60%5.900€/año
    Desempleo (contrato indefinido)5,50%1.375€/año
    FOGASA (Fondo Garantía Salarial)0,20%50€/año
    Formación profesional0,60%150€/año
    Accidentes de trabajo y EP (varía por CNAE)0,90% - 7%225€ - 1.750€/año
    TOTAL cotizaciones empresa (estimado)~30-33%~7.500-8.225€/año
    COSTE TOTAL EMPRESA (salario + SS)~32.500-33.225€/año

    Ejemplo práctico: un empleado con salario bruto de 25.000€ anuales (2.083,33€/mes en 12 pagas, o 1.786€/mes en 14 pagas con extras) cuesta a la empresa aproximadamente 32.500€ anuales sumando las cotizaciones. Mensualmente, la empresa debe desembolsar las retribuciones brutas más las cotizaciones mensuales a la SS.

    A esto hay que sumar los costes indirectos: formación inicial del trabajador, equipamiento (ordenador, herramientas, vestuario de trabajo si aplica), gastos de prevención de riesgos laborales (reconocimiento médico, formación PRL), y el coste de gestión administrativa de la nómina. En Billeo la gestión de nóminas cuesta desde 15€/empleado/mes, lo que resulta muy competitivo frente a la gestión interna o a gestorías tradicionales.

    Por su parte, el trabajador recibe en nómina el salario neto tras descontar las cotizaciones a la SS a su cargo (en torno al 6,47% en contingencias comunes + 1,55% desempleo + 0,1% formación profesional = ~6,35% total aprox.) y la retención de IRPF según sus circunstancias personales y el tramo de ingresos anual.

    Alta del empleado en la Seguridad Social: Sistema RED e IMPORTASS en 2026

    El alta del trabajador en la Seguridad Social debe realizarse antes del primer día de trabajo — no el mismo día ni después. Este es uno de los incumplimientos más frecuentes que detecta la Inspección de Trabajo en empresas pequeñas y puede suponer sanciones de entre 3.001€ y 90.000€ en función de la gravedad.

    En 2026 el alta del empleado se tramita por vía electrónica a través de:

    • Sistema RED de la TGSS: canal principal para empresas con autorización RED (gestorías, asesores laborales, grandes empresas). Billeo usa el Sistema RED para tramitar todas las altas de empleados.
    • IMPORTASS (Importar Afiliación de Trabajadores): canal alternativo online sin necesidad de autorización RED previa, más accesible para autónomos que gestionan directamente.
    • Sede Electrónica de la Seguridad Social: tramitación directa con certificado digital o Cl@ve.
    • Presencialmente en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): opción cada vez más residual.

    El trámite de alta del trabajador requiere la siguiente información: DNI/NIE del trabajador, nombre completo, número de Seguridad Social del trabajador (si no lo tiene, hay que solicitarlo previamente), Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la empresa, tipo de contrato, grupo de cotización según la categoría profesional, fecha de inicio de la relación laboral y base de cotización.

    Simultáneamente, el contrato de trabajo debe comunicarse al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a través del sistema Contrat@ en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la firma. No comunicar el contrato en plazo supone sanción de la ITSS.

    Estructura de la nómina mensual: qué debe incluir en 2026

    El recibo de salario o nómina es el documento acreditativo del pago de retribuciones al trabajador. Es obligatorio entregarlo mensualmente y el trabajador puede exigirlo en formato digital o papel. Una nómina bien estructurada debe incluir:

    Concepto nóminaDescripciónEjemplo (salario 2.000€/mes bruto)
    Salario baseRetribución fija según convenio1.500€
    Complementos salarialesAntigüedad, idiomas, nocturnidad, peligrosidad...200€
    Prorrata pagas extrasSi se prorratean en 12 mensualidades166,67€ (2 pagas de 1.000€)
    Plus transporte / dietasConceptos extrasalariales (no cotizan si < límite)133,33€
    TOTAL DEVENGADO (bruto mensual)Suma de todos los conceptos2.000€
    (-) Cotización SS trabajador (~8,3%)Contingencias comunes + desempleo + FP-166€
    (-) Retención IRPF (varía por situación)Porcentaje según tramos y situación personal-190€ (aprox. 9,5%)
    LÍQUIDO A PERCIBIR (salario neto)Importe que recibe el trabajador~1.644€

    Las pagas extraordinarias — habitualmente dos al año (Navidad y verano, o en las fechas que marque el convenio) — pueden pagarse en las fechas correspondientes o prorratearse en 12 mensualidades. Si se prorratean, se incluyen como un concepto más en la nómina mensual.

    El salario mínimo interprofesional (SMI) en 2026 es de 1.184€/mes en 14 pagas (o 1.380,67€/mes en 12 pagas con prorratas incluidas). Ningún trabajador puede cobrar por debajo de estos importes, independientemente de lo que diga el convenio colectivo. El convenio puede mejorar el SMI pero nunca empeorar esas condiciones mínimas.

    En Billeo elaboramos las nóminas de tu empleado, gestionamos las altas y bajas en la SS, presentamos los seguros sociales mensuales (TC1/TC2) y el Modelo 111 trimestral de retenciones. Todo desde 15€/empleado/mes.

    Modelo 111: retenciones IRPF de empleados y profesionales en 2026

    El Modelo 111 es la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que toda empresa o autónomo empleador debe presentar ante Hacienda. Incluye las retenciones practicadas tanto a los trabajadores asalariados (rendimientos del trabajo) como a los profesionales autónomos que han emitido facturas con retención a la empresa (rendimientos de actividades económicas).

    Las fechas de presentación del Modelo 111 en 2026 son:

    • 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril de 2026.
    • 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio de 2026.
    • 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre de 2026.
    • 4T (octubre-diciembre): del 1 al 20 de enero de 2027.
    • Resumen anual Modelo 190: enero 2027 (plazo habitual 31 enero).

    El porcentaje de retención de IRPF sobre el salario del trabajador no es fijo: lo calcula la empresa (o la gestoría) aplicando las tablas de Hacienda en función del salario anual bruto estimado y la situación personal del trabajador (estado civil, hijos, discapacidad, otras rentas). A principios de año o cuando el trabajador entrega el Modelo 145 (comunicación de datos del perceptor) la empresa recalcula la retención y la aplica desde el mes siguiente.

    El Modelo 190 es el resumen anual de retenciones (datos de cada perceptor y retenciones practicadas en el año) que se presenta en enero del año siguiente y que corresponde a lo declarado en los cuatro Modelos 111 trimestrales del año.

    Convenio colectivo: qué es y cómo afecta a tu primer empleado

    El convenio colectivo es el acuerdo negociado entre los representantes de los trabajadores (sindicatos) y los representantes de los empleadores (asociaciones patronales) que regula las condiciones de trabajo en un sector o empresa determinada. El convenio establece el salario mínimo por categoría profesional, la jornada máxima, el número de días de vacaciones, los pluses y complementos, los períodos de prueba y los procedimientos disciplinarios.

    El convenio colectivo aplicable a tu empresa se determina por la actividad económica principal (código CNAE) y, en algunos casos, por el ámbito territorial (nacional, autonómico, provincial). Los convenios más habituales para autónomos y pymes son:

    • Convenio de Oficinas y Despachos: aplica a gestorías, asesorías, consultoras, estudios profesionales.
    • Convenio de Hostelería: restaurantes, cafeterías, hoteles, bares.
    • Convenio de Comercio: tiendas, comercio minorista.
    • Convenio de Construcción: obras de construcción y rehabilitación.
    • Convenio de Limpieza de Edificios: servicios de limpieza.
    • Convenio de Industria Química, Metal, Madera, según la actividad industrial.

    Si no existe convenio colectivo aplicable a tu sector, se aplica el Estatuto de los Trabajadores como norma mínima. En cualquier caso, el salario del trabajador nunca puede ser inferior al SMI 2026. El incumplimiento del convenio es infracción grave sancionable por la Inspección de Trabajo.

    Obligaciones laborales al contratar al primer empleado: PRL, jornada e igualdad

    Al contratar al primer trabajador, la empresa adquiere automáticamente un conjunto de obligaciones laborales que van más allá del pago de la nómina y las cotizaciones. Las más relevantes son:

    ObligaciónDesde cuándo aplicaConsecuencias incumplimiento
    Prevención de Riesgos Laborales (PRL)Desde el 1er trabajadorSanciones 2.046€ - 49.180€ LPRL
    Evaluación de riesgos del puesto de trabajoDesde el 1er trabajadorInfracción grave ITSS
    Vigilancia de la salud (reconocimiento médico)Desde el 1er trabajador (voluntario para el trabajador)Infracción grave si no se ofrece
    Registro de jornada diarioDesde el 1er trabajador (RDL 8/2019)Multa 626€ - 6.250€
    Calendario laboral anualDesde el 1er trabajadorInfracción leve
    Plan de igualdadDesde 50 trabajadoresInfracción grave ITSS
    Protocolo acoso sexual y laboralRecomendable desde el 1er trabajadorResponsabilidad civil empresarial
    Auditoría de igualdad retributivaDesde 50 trabajadoresInfracción grave

    El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas desde mayo de 2019, independientemente del número de trabajadores. El sistema de registro puede ser digital (app, software de control horario) o en papel (fichas de registro firmadas), pero debe estar disponible para inspección durante al menos 4 años. En 2026, la propuesta de reglamento de registro de jornada digital está en tramitación.

    La prevención de riesgos laborales (PRL) es obligatoria desde el primer trabajador. En empresas de menos de 10 trabajadores sin actividades de especial peligrosidad (no construcción, no industria química), el propio empresario puede asumir las funciones preventivas si ha recibido la formación adecuada. Alternativamente, se puede contratar un servicio de prevención ajeno (SPA) cuyo coste ronda los 150-500€/año para empresas pequeñas de actividad de oficina.

    Bonificaciones por contratar empleados en 2026: qué existe y cómo solicitarlas

    Existen diversas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas que contraten a determinados colectivos con dificultades de inserción laboral. Estas bonificaciones reducen el coste efectivo del empleado para la empresa durante un período determinado:

    ColectivoTipo de contratoBonificación SS empresaDuración
    Jóvenes 16-29 años (formación en alternancia)Formación en alternanciaHasta 100% cuotas empresa (empresas &lt;250 trab.)Duración del contrato
    Jóvenes con baja empleabilidad en garantía juvenilIndefinido o temporal275€/mes (mujeres) / 225€/mes (hombres)3 años indefinido
    Personas con discapacidad ≥33%Indefinido4.500€/año (≥65% discapacidad: 5.700€/año)Indefinida
    Desempleados larga duración (más de 12 meses)IndefinidoVaría por CC.AA. + programa SEPE estatalVariable
    Mayores de 52 años desempleadosIndefinidoBonificación estatal + autonómica variableVariable
    Víctimas violencia de géneroIndefinido o temporalBonificación total cuotas empresa 1 año1 año
    Deportistas de élite reincorporaciónIndefinidoBonificaciones específicas por CC.AA.Variable

    Las bonificaciones son compatibles entre sí en algunos casos y pueden combinarse con otras ayudas autonómicas o locales para la contratación. Para beneficiarse de las bonificaciones, el empleador debe cumplir requisitos como: estar al corriente de pago con la SS y Hacienda, no haber realizado despidos improcedentes o colectivos en los 6 meses previos en ese mismo puesto y mantener el empleo durante el período mínimo exigido.

    En Billeo verificamos las bonificaciones aplicables a tu caso concreto y tramitamos la aplicación desde el primer mes de contrato, evitando que pierdas bonificaciones por no solicitarlas a tiempo.

    Baja médica del empleado (IT): qué hace la empresa en 2026

    La incapacidad temporal (IT) o baja médica del empleado es una situación que todo empleador debe conocer. El trabajador puede estar de baja por enfermedad común o accidente no laboral (IT contingencias comunes) o por accidente de trabajo o enfermedad profesional (IT contingencias profesionales). Las obligaciones y costes de la empresa difieren según el tipo:

    • Días 1-3 de baja por enfermedad común: la empresa NO tiene obligación de pagar (salvo que el convenio colectivo lo mejore). El trabajador no percibe prestación del INSS ni del empresario.
    • Días 4-15 de baja por enfermedad común: la empresa paga el 60% de la base reguladora diaria (art. 173 LGSS), aunque el INSS es el deudor.
    • Día 16 en adelante: el INSS (o mutua) paga directamente al trabajador el 60% (días 16-20) o el 75% (día 21 en adelante) de la base reguladora. La empresa hace el pago delegado y lo descuenta de la cotización mensual.
    • IT por accidente de trabajo: la mutua de accidentes de trabajo paga desde el día siguiente al accidente el 75% de la base reguladora. La empresa paga el salario del día del accidente.
    • La empresa sigue cotizando a la SS durante toda la baja aunque el trabajador no trabaje.
    • El convenio colectivo puede mejorar estas condiciones (complemento voluntario hasta el 100% del salario durante la baja).

    Si el trabajador está de baja durante un período prolongado, la empresa puede plantearse un contrato de sustitución para cubrir el puesto. La empresa puede despedir a un trabajador en IT (incluso en baja larga) por causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero nunca por la propia baja médica (que sería despido nulo discriminatorio).

    Gestión de nóminas con Billeo: qué incluye el servicio desde 15€/empleado/mes

    En Billeo gestionamos las nóminas de autónomos con empleados y pymes con total tranquilidad: nuestro equipo de asesores laborales elabora las nóminas, tramita las altas y bajas en la Seguridad Social, presenta los seguros sociales mensuales y el Modelo 111 trimestral. Todo a través de WhatsApp sin esperas burocráticas.

    El servicio de nóminas Billeo desde 15€/empleado/mes incluye:

    • Alta del empleado en la Seguridad Social (antes del primer día de trabajo): incluida.
    • Elaboración del contrato de trabajo según el tipo que corresponda.
    • Registro del contrato en el SEPE dentro del plazo de 10 días.
    • Elaboración de la nómina mensual con todos los conceptos del convenio aplicable.
    • Cálculo de la retención de IRPF del trabajador según sus circunstancias.
    • Presentación del TC1/TC2 (seguros sociales) mensualmente.
    • Presentación del Modelo 111 trimestral de retenciones.
    • Resumen anual Modelo 190.
    • Gestión de bajas médicas (IT), maternidad, paternidad y otras situaciones especiales.
    • Asesor laboral humano por WhatsApp para resolver dudas.
    • Para la empresa completa (contabilidad, IVA, IS): plan empresa desde 159€/mes más IVA.

    FAQs frecuentes

    Contratar primer empleado 2026 · 10 dudas frecuentes

    Coste contratar empleado 25000 euros bruto empresa: Empleado 25.000€ bruto: coste empresa ~32.500€/año sumando SS empresa (~30%). Mensualmente: ~2.083€ bruto + ~650€ SS empresa = ~2.730€/mes. Nóminas Billeo 15€/empleado/mes.

    Alta empleado seguridad social antes o después: Alta SS empleado: siempre ANTES del primer día de trabajo. Alta misma jornada o posterior: infracción grave ITSS, multa hasta 90.000€. Billeo tramita alta previa incluida en 15€/empleado/mes.

    Contratar empleado autonomo como empleador trámites: Autónomo empleador 2026: CCC TGSS, contrato SEPE 10 días, alta SS previa, nómina mensual, TC1/TC2 seguros sociales, Modelo 111 IRPF trimestral, PRL desde 1er trabajador. Billeo 15€/empleado/mes.

    Contrato temporal empresa 2026 reforma laboral: Contrato temporal 2026: solo por sustitución o circunstancias producción máx. 6 meses/12 meses con causa objetiva. Sin causa: indefinido por fraude de ley. Sanción ITSS.

    Modelo 111 retenciones empleados trimestral 2026: Modelo 111 trimestral: retenciones IRPF asalariados + profesionales. Plazo: 20 abril, 20 julio, 20 octubre, 20 enero. Resumen anual Modelo 190 en enero. Billeo lo gestiona.

    Bonificaciones contratar joven contrato formacion alternancia: Formación en alternancia 16-30 años sin titulación: bonificación hasta 100% SS empresa (<250 trab.). Salario mínimo 60% convenio 1er año, 75% 2º año. Billeo tramita y aplica bonificación.

    Registro jornada obligatorio un empleado 2026: Registro jornada obligatorio desde 1 trabajador (RDL 8/2019). Digital o papel, conservar 4 años. Multa 626€-6.250€ si no se cumple.

    Baja medica empleado que paga empresa: IT enfermedad común: días 1-3 empresa no paga (salvo convenio). Días 4-15: empresa paga 60% base reguladora. Desde día 16: INSS paga vía pago delegado (empresa descuenta cotización).

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    EMPRESAS Y SOCIEDADES

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