Guía legal actualizada · septiembre de 2026

    Autónomo TRADE: requisitos, contrato y registro en 2026

    Ser económicamente dependiente no convierte al profesional en asalariado. La figura TRADE exige autonomía real, un cliente que aporte al menos el 75% de los ingresos y el cumplimiento conjunto de varios requisitos.

    ≥75%

    de ingresos de un cliente

    18 días

    hábiles de interrupción anual

    10 días

    hábiles para registrar el contrato

    Respuesta corta

    Un TRADE es un autónomo que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un cliente, trabaja con organización propia y asume el riesgo de su actividad. Debe comunicar su condición al cliente, firmar un contrato escrito y registrarlo. El porcentaje, por sí solo, no basta.

    Los requisitos deben cumplirse a la vez

    El artículo 11 de la Ley 20/2007 define la figura y sus condiciones. No es una elección comercial ni una etiqueta que pueda añadirse a cualquier contrato.

    • Percibir al menos el 75% de los ingresos de un único cliente.
    • No ejecutar la actividad de manera indistinguible respecto de la plantilla del cliente.
    • Disponer de infraestructura y material propios cuando sean económicamente relevantes para la actividad.
    • Organizar el trabajo con criterios propios, sin perjuicio de indicaciones técnicas del cliente.
    • Asumir el riesgo y ventura de la actividad y cobrar según el resultado pactado.
    • No tener trabajadores ni subcontratar la actividad, salvo las excepciones tasadas por la ley.
    • No ser titular de un establecimiento abierto al público ni ejercer conjuntamente con otros profesionales en forma societaria en los supuestos excluidos por la ley.

    TRADE, autónomo ordinario y falso autónomo

    La diferencia decisiva no es usar un portátil propio o acudir a una oficina. Para valorar si existe una relación laboral se analiza el conjunto de la relación, especialmente la dependencia y la ajenidad.

    AspectoTRADEAutónomo ordinarioPosible falso autónomo
    Relación principalCliente del que procede ≥75% de los ingresosVarios clientes sin dependencia económica legalEmpresa que actúa realmente como empleadora
    OrganizaciónCriterios propios y autonomíaCriterios propios y autonomíaDirección, horario o control empresarial
    Riesgo económicoLo asume el profesionalLo asume el profesionalNormalmente lo asume la empresa
    MarcoContrato mercantil TRADE registradoRelación mercantil ordinariaPuede encubrir una relación laboral

    Contrato y registro

    1. Comunica al cliente principal que cumples la condición de dependencia económica.
    2. Formaliza por escrito el contrato y recoge su objeto, régimen de interrupción, jornada y causas de extinción.
    3. Regístralo en 10 días hábiles y comunica el registro al cliente en los 5 días hábiles siguientes.

    Derechos específicos

    • Interrupción anual mínima de 18 días hábiles.
    • Jornada y descansos fijados en el contrato o acuerdo profesional.
    • Indemnización cuando una resolución contractual cause daños y la ley o el contrato la reconozcan.
    • Acceso a la jurisdicción social para los litigios derivados del contrato TRADE.

    Ejemplo práctico

    Una diseñadora factura 36.000 € al año: 28.000 € proceden de una agencia y 8.000 € de otros clientes. El cliente principal aporta el 77,8%. Podría cumplir el umbral, pero solo será TRADE si además organiza su trabajo con autonomía, dispone de medios propios cuando sean relevantes, asume el riesgo del servicio y satisface las demás condiciones legales.

    Fuentes oficiales

    Preguntas frecuentes

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    Billeo puede ayudarte con tus obligaciones fiscales y laborales habituales. La calificación de una relación como TRADE o laboral debe revisarse según las circunstancias reales.

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