Billeo
    IRPF AUTÓNOMOS · 2026 · RETENCIONES
    Daniel Perla · Director Fiscal Billeo

    Daniel Perla · Director Fiscal Billeo

    Retenciones IRPF autónomos 2026.

    15%, 7%, tabla completa + Modelo 111.

    Guía completa sobre retenciones IRPF para autónomos en 2026: cuándo aplica, qué porcentaje, cómo calcularla en tu factura con IVA, qué es el Modelo 111 y cuándo te libras del pago fraccionado Modelo 130.

    18 min lectura·25 mayo 2026· Datos oficiales AEAT

    15%

    Retención general

    7%

    Inicio de actividad

    70%

    Umbral libera Modelo 130

    Modelo 111

    Declaración trimestral

    RESPUESTA RÁPIDA

    En 2026, la retención IRPF general para autónomos profesionales es del 15%. Si estás en tus 3 primeros años de actividad, puedes aplicar el 7%. Esta retención solo se incluye en facturas emitidas a empresas o profesionales españoles (B2B), reduciendo el importe a cobrar, ya que el cliente lo ingresará a Hacienda en tu nombre.

    En esta guía explicamos todos los tipos de retención IRPF para autónomos en 2026, cómo calcularla paso a paso con ejemplo numérico, qué es el Modelo 111, cuándo puedes aplicar el 7% reducido y cuándo quedas exonerado del Modelo 130. Billeo automatiza este proceso desde 59€/mes.

    Billeo recomienda

    Evita sanciones y errores fiscales delegando tu contabilidad en una gestoría experta. En Billeo gestionamos autónomos (59€/mes) y sociedades SL (150€/mes) con asesores dedicados y tecnología propia.

    Oficina principal: Calle Adolfo Pérez Esquivel 3, Las Rozas, MadridVer servicios de gestoría

    ¿Qué es la retención IRPF en facturas de autónomos?

    La retención IRPF en facturas de autónomos es un ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que el cliente (empresa o profesional) descuenta del importe facturado y lo ingresa directamente a Hacienda en nombre del autónomo.

    Funciona como una anticipación del IRPF que el autónomo va a deber al final del ejercicio. En lugar de esperar a que el autónomo pague todo el IRPF en su declaración anual, Hacienda recauda una parte trimestral a través de los clientes pagadores. Es un sistema de reparto de la carga fiscal a lo largo del año.

    El tipo general es el 15% para autónomos con más de 2 años de actividad. Los autónomos en sus primeros 3 años pueden acogerse al tipo reducido del 7%. Existen tipos especiales para determinadas actividades. La retención siempre se calcula sobre la base imponible (precio sin IVA).

    Para el autónomo, la retención supone cobrar menos en el momento de la factura, pero esa cantidad ya ha sido anticipada a Hacienda. Al hacer la declaración de la renta, las retenciones soportadas se descuentan de la cuota total a pagar — o generan devolución si superan lo que se debe.

    Resumen rápido: retención IRPF autónomos

    • → La retiene el cliente, no el autónomo
    • → Se calcula sobre la base imponible (sin IVA)
    • → El cliente la ingresa en Modelo 111 cada trimestre
    • → Para el autónomo reduce la cuota del IRPF anual
    • → Solo en facturas B2B a empresas o profesionales españoles

    Tabla de tipos de retención IRPF 2026

    Estos son todos los porcentajes de retención IRPF aplicables a autónomos en 2026 según el Art. 101 de la Ley 35/2006 del IRPF y el RD 439/2007 (Reglamento IRPF):

    Tipo de actividad / situaciónRetenciónBase legal
    Profesionales generales (>2 años actividad)15%Art. 101.5.a LIRPF
    Inicio de actividad (mismos año y 2 siguientes)7%Art. 101.5.a LIRPF (reducida)
    Agricultores y ganaderos (estimación objetiva)2%Art. 101.5.b LIRPF
    Actividades en módulos (no agrarias)1%Art. 101.5.b LIRPF
    Artistas y deportistas15%Art. 101.4 LIRPF
    Arrendamiento de inmuebles19%Art. 101.6 LIRPF
    Facturas a particulares (consumidores finales)Sin retenciónNo obligados a retener
    Facturas a clientes extranjeros (UE / fuera UE)Sin retenciónNo residentes no retienen IRPF español

    El tipo del 15% es el que aplica la gran mayoría de autónomos profesionales: consultores, abogados, economistas, arquitectos, ingenieros, médicos en consulta privada, diseñadores, programadores freelance, traductores, coaches y cualquier actividad clasificada como "rendimiento de actividad profesional" en el epígrafe del IAE. Si tienes dudas sobre si tu actividad es profesional o empresarial, consulta con Billeo.

    En qué facturas va la retención y en cuáles no

    La retención IRPF solo aplica en facturas B2B (Business to Business): cuando el autónomo presta servicios profesionales a otra empresa o a otro profesional establecido en España. Es el cliente quien tiene la obligación legal de retener, no el autónomo.

    Facturas CON retención IRPF

    • ✔ Servicios profesionales a empresas espanolas
    • ✔ Consultoría, asesoría, legal, arquitectura
    • ✔ Servicios IT y programación a empresas
    • ✔ Diseño, comunicación, marketing a empresas
    • ✔ Traducciones, fotografía profesional a empresas
    • ✔ Alquiler de locales a empresas (19%)
    • ✔ Actividades agrarias en módulos a empresas (2%)

    Facturas SIN retención IRPF

    • ✘ Facturas a consumidores finales particulares
    • ✘ Facturas a clientes UE o internacionales
    • ✘ Actividades empresariales (comercio, hosteleria)
    • ✘ Ventas de bienes (no servicios profesionales)
    • ✘ Transporte de personas o mercancias
    • ✘ Alquiler de vivienda a particulares
    • ✘ Autónomos en recargo de equivalencia

    La distinción clave es entre actividades profesionales (sujetas a retención) y actividades empresariales (no sujetas). Un electricista que repara instalaciones no es profesional en sentido fiscal — realiza una actividad empresarial — aunque sea autónomo. Un electricista que realiza proyectos de consultoría técnica puede ser considerado profesional. Si tienes dudas, revisa tu epígrafe IAE con tu gestoría.

    Cuando el cliente es una empresa española y contrata servicios profesionales, está obligado a retener aunque el autónomo no lo indique en la factura. No obstante, lo correcto es que el autónomo incluya la retención explícitamente en la factura para evitar confusiones.

    Cómo calcular la retención en una factura — Ejemplo numérico

    El cálculo de la retención IRPF en una factura de autónomo siempre sigue la misma lógica: la retención se aplica sobre la base imponible (precio sin IVA), no sobre el total con IVA.

    Ejemplo completo: consultor freelance con retención 15%

    FACTURA F2026/0084

    Concepto: Consultoria digital · 10h × 100 €/h

    Base imponible: 1.000,00 €

    IVA 21% (sobre 1.000 €): + 210,00 €

    Retención IRPF 15% (sobre 1.000 €): − 150,00 €

    TOTAL A COBRAR: 1.060,00 €

    El cliente ingresa los 150 € de retención a Hacienda en el Modelo 111 del trimestre.

    El autónomo recibe 1.060 € y descuenta los 150 € retenidos en su IRPF anual.

    Ejemplo con retención reducida del 7% (inicio de actividad)

    FACTURA F2026/0022

    Concepto: Diseno web · proyecto completo

    Base imponible: 2.000,00 €

    IVA 21% (sobre 2.000 €): + 420,00 €

    Retención IRPF 7% (sobre 2.000 €): − 140,00 €

    TOTAL A COBRAR: 2.280,00 €

    Autónomo dado de alta en 2025 — aplica 7% en 2025 y 2026 (periodo reducido).

    La fórmula general es sencilla:

    Retención = Base imponible × Tipo de retención

    Total a cobrar = Base imponible + IVA − Retención

    Ejemplo: 1.000 × 15% = 150 → cobras 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €

    Es importante recordar que la retención no es un gasto para el autónomo: es un anticipo del IRPF. Si al hacer la declaración de la renta tu cuota IRPF total es 3.000€ y has soportado 2.500€ en retenciones durante el año, solo pagarás 500€ adicionales. Si las retenciones superan la cuota, Hacienda te devuelve la diferencia.

    Gestoría para autónomos

    Billeo gestiona tus retenciones IRPF sin que tengas que pensar en ellas

    Con Billeo tu gestoría calcula automáticamente la retención en cada factura, te avisa cuando tus clientes no la aplican correctamente, presenta el análisis 70% para el Modelo 130 y gestiona tu IRPF anual. Desde 35€/mes todo incluido.

    El Modelo 111 trimestral: qué es, cuándo y quién lo presenta

    El Modelo 111 es la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Lo presenta el cliente que paga la factura (empresa o profesional que contrata al autónomo), no el autónomo que la emite.

    TrimestrePeriodoPlazo de presentación
    1TEnero — MarzoHasta el 20 de abril
    2TAbril — JunioHasta el 20 de julio
    3TJulio — SeptiembreHasta el 20 de octubre
    4TOctubre — DiciembreHasta el 20 de enero del año siguiente

    En el Modelo 111 el cliente declara: el número de perceptores (autónomos y trabajadores a los que ha retenido), la base sobre la que se ha aplicado la retención y el importe total de retenciones practicadas. Hay una casilla específica para "rendimientos de actividades económicas" que es donde van las retenciones a autónomos profesionales.

    Como autónomo que emite facturas con retención, no presentas el Modelo 111. Lo que sí debes hacer es guardar todas tus facturas emitidas con retención para cuadrarlas al hacer tu declaración de la renta. Puedes consultar en el sistema Renta Web de la AEAT los datos fiscales que tus clientes han declarado sobre ti.

    El Modelo 190 es el resumen anual del Modelo 111 — se presenta en enero con el detalle de cada perceptor y las retenciones anuales practicadas. Para los autónomos es la fuente de datos que Hacienda usa para pre-rellenar la declaración de la renta.

    Cuándo un autónomo puede aplicar el 7%: condición de inicio de actividad

    La retención reducida del 7% está regulada en el Art. 95.1.b del Reglamento del IRPF y permite a los autónomos nuevos tributar a un tipo inferior durante sus primeros años para facilitar el inicio de actividad.

    Condiciones para aplicar el 7%:

    • 1.No haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio. Si ya estabas dado de alta y cambias de actividad, no te aplica.
    • 2.El periodo cubierto es el año del alta más los dos ejercicios fiscales siguientes (no 3 años naturales completos, sino el ejercicio de inicio más los dos siguientes).
    • 3.Debes comunicarlo al cliente mediante declaración responsable escrita indicando que cumples los requisitos y el ejercicio de inicio de actividad. No hay que presentar nada a Hacienda por separado.
    • 4.El cliente queda exonerado de responsabilidad si actúa de buena fe con la declaración del autónomo. Si el autónomo miente sobre su condición, la responsabilidad es suya.

    Ejemplo de declaracion para aplicar el 7%

    "D./Dña. [nombre], con NIF [NIF], declara bajo su responsabilidad que en el año anterior al inicio de su actividad profesional no ha ejercido ninguna actividad de la misma naturaleza, y que el ejercicio de inicio de actividad es el año [año]. En consecuencia, procede la aplicación del tipo de retención reducido del 7% conforme al Art. 95.1.b del Reglamento del IRPF."

    Si te diste de alta como autónomo en 2024, puedes aplicar el 7% en 2024, 2025 y 2026. En 2027 pasas automáticamente al 15% general. Si el alta fue en 2025, el 7% aplica en 2025, 2026 y 2027.

    La ventaja del 7% es que cobras más en el momento de la factura (el cliente te retiene menos). La contrapartida es que al hacer la declaración de la renta habrás anticipado menos IRPF, por lo que deberás pagar más (o recibir menos devolución). En términos fiscales es neutro; el beneficio es la liquidez durante el arranque.

    Diferencia entre retención IRPF y pago fraccionado Modelo 130

    Tanto la retención como el Modelo 130 son mecanismos de pago anticipado del IRPF a lo largo del año, pero funcionan de manera muy diferente y es crucial entender cuándo se aplica cada uno.

    Retención IRPF (via clientes)

    • Quién paga: el cliente en tu nombre
    • Cuando: cada factura B2B
    • Modelo: Modelo 111 (lo presenta el cliente)
    • Base: sobre la base imponible de cada factura
    • Tipo: 15% general / 7% inicio
    • Accion autónomo: incluirla en la factura

    Pago fraccionado (Modelo 130)

    • Quién paga: el autónomo directamente
    • Cuando: cada trimestre
    • Modelo: Modelo 130 (lo presenta el autónomo)
    • Base: 20% del rendimiento neto acumulado
    • Tipo: 20% sobre beneficio trimestral
    • Accion autónomo: presentarlo en Sede AEAT

    La regla del 70%: cuándo te libras del Modelo 130

    La ley establece que si más del 70% de tus ingresos del ejercicio anterior han soportado retención (porque tus clientes son empresas que te retienen), quedas exonerado de presentar el Modelo 130. Hacienda considera que ya tienes suficiente anticipado vía retenciones.

    Calculo del umbral 70% — Ejemplo

    Ingresos totales 2025: 40.000 €

    Ingresos con retención (clientes empresa): 30.000 €

    Ingresos sin retención (particulares): 10.000 €

    Porcentaje con retención: 30.000 / 40.000 = 75%

    ✔ Supera el 70% → exonerado de presentar Modelo 130 en 2026

    Calculo del umbral 70% — No exonerado

    Ingresos totales 2025: 40.000 €

    Ingresos con retención (clientes empresa): 24.000 €

    Ingresos sin retención (particulares): 16.000 €

    Porcentaje con retención: 24.000 / 40.000 = 60%

    ✘ No supera el 70% → obligado a presentar Modelo 130 en 2026

    Si tienes clientes mixtos (empresas y particulares), deberás calcular cada año si superas ese 70% para saber si presentas el Modelo 130. En Billeo hacemos este cálculo automáticamente y te avisamos antes del inicio del trimestre. La mayoría de autónomos que trabajan principalmente para empresas quedan exonerados del 130.

    Importante: estar exonerado del Modelo 130 no significa pagar menos IRPF. Al final del ejercicio el cálculo del IRPF es el mismo. Lo que cambia es que no haces el anticipo trimestral y el ajuste se hace todo en la declaración anual (con posible cuota a pagar o devolución mayor).

    FAQs frecuentes

    Sigue leyendo

    Hablamos contigo

    ¿Te ayudamos con tus gestiones?

    Te respondemos en menos de 2 horas. Sin esperas.

    ¿Empezamos?

    Si quieres darte de alta pero no sabes por dónde empezar, nosotros nos encargamos de todo.

    Compromiso Billeo

    • Alta de autónomo en 24h
    • Asesor personal experto
    • Sin letras pequeñas