Billeo
    Fiscalidad · 2026

    Autónomo sin facturar. ¿Qué pasa de verdad?

    Muchos autónomos creen que sin ingresos no hay obligaciones. Error. La Seguridad Social y Hacienda no hacen pausa porque tú la hagas.

    Por Carlos Gahete·Mayo 2026·6 min
    Cuota RETA

    Se sigue cobrando

    Independiente de tus ingresos. La domiciliación llega cada mes.

    Modelos

    303 y 130 a cero

    Presentar aunque el resultado sea 0 €. Si no, sanción.

    Multa mínima

    200 €

    Sanción formal por no presentar cada modelo trimestral.

    Respuesta directa

    Si estás dado de alta como autónomo y no facturas nada, sigues obligado a: pagar la cuota del RETA cada mes, presentar el Modelo 303 (IVA) y el Modelo 130 (IRPF) aunque el resultado sea cero. No presentarlos genera multas desde 200 €.

    ⚠️ Acción recomendada

    Si llevas más de 1 mes sin facturar, cada día que pasa acumulas cuotas y riesgo de multa.

    Un asesor de Billeo te dirá en 5 minutos si debes darte de baja o qué hacer.

    Consultar gratis

    ¿Qué obligaciones tiene un autónomo sin facturar?

    Darte de alta en el RETA y en el Censo de Empresarios de la AEAT es lo que activa tus obligaciones, no el volumen de facturación. Mientras estés de alta, el sistema te considera en activo sin importar si has emitido una sola factura o ninguna.

    Obligación¿Aunque no factures?Consecuencia
    Cuota RETA (SS)Sí, último día del mesPérdida Tarifa Plana + recargo 20%
    Modelo 303 (IVA)Sí, con resultado 0 €Multa mínima 200 €
    Modelo 130 (IRPF)Sí, aunque sea negativoMulta mínima 200 €
    Modelo 390 (anual IVA)Sí, en enero del siguiente añoSanción formal si no presentas

    Cuánto pierdes cada mes si no haces nada

    Lo que la mayoría no calcula: el coste real de "esperar a ver si vuelvo a facturar". Si llevas 3 meses parado y no tramitas la baja, esta es la sangría real:

    Tu situación3 meses parado6 meses parado1 año parado
    Con Tarifa Plana (80 €)240 €480 €960 €
    Cuota mínima 2026 (200 €)600 €1.200 €2.400 €
    Multas 303 + 130 sin presentar400 €800 €1.600 €
    Coste total (cuota mín. + multas)1.000 €2.000 €4.000 €

    Estos importes son lo que no tienes que pagar si tramitas correctamente la baja temporal. Si dudas, un asesor te lo calcula sin compromiso.

    La cuota de la Seguridad Social: siempre se cobra

    La cuota del RETA no está condicionada a tus ingresos. Se genera por el simple hecho de estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En 2026, la cuota mínima es de 200 €/mes para autónomos en tramo de ingresos bajos (nueva cotización por ingresos reales). Si tienes la Tarifa Plana de 80 €, el impago implica su pérdida inmediata y el recargo del 20% sobre la deuda.

    Importante

    El impago de una sola cuota del RETA puede hacerte perder la Tarifa Plana de 80 € para siempre, aunque solo lleves 2 meses disfrutándola.

    Modelos trimestrales con resultado cero: también hay que presentarlos

    El Modelo 303 (IVA) debe presentarse entre el 1 y el 20 de abril, julio, octubre y enero aunque hayas tenido 0 € de facturas emitidas y recibidas. Si tienes gastos deducibles ese trimestre (materiales, suministros, etc.) puedes generar un IVA a compensar saldo a tu favor. Lo mismo aplica al Modelo 130: si no lo presentas porque "no hay nada que declarar", Hacienda te impondrá una sanción mínima de 200 € por infracción formal según el artículo 198 LGT.

    ¿Tienes meses en blanco?

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    ¿Puedo perder la Tarifa Plana si no facturo?

    La Tarifa Plana de 80 € no está condicionada a que factures, sino a que pagues la cuota. Si dejas de pagar por falta de ingresos, pierdes la bonificación automáticamente. Para recuperarla tendrías que darte de baja, esperar 3 años y volver a darte de alta como nuevo autónomo. El único margen que tienes es pedir un aplazamiento o fraccionamiento a la TGSS si atraviesas una situación de dificultad temporal.

    ¿Cuándo conviene darse de baja?

    Si prevés 2 o más meses consecutivos sin actividad, la baja es casi siempre la opción más rentable. Ten en cuenta:

    • Son dos trámites independientes: baja en la AEAT (Modelo 036 o 037) y baja en la TGSS (Modelo TA.0521). Solo con una de las dos sigues con obligaciones.
    • Plazo: puedes realizar la baja hasta 3 veces al año. A partir de la cuarta pierdes la Tarifa Plana aunque no hayan pasado 3 años.
    • Cuidado con la pluriactividad: si también trabajas por cuenta ajena, el cálculo cambia. Puede que no compense dar la baja si las cotizaciones de SS se descuentan.
    SituaciónRecomendaciónAhorro estimado
    Pausa de 1 mesMantener el alta, aguantar cuota0 € (no compensa)
    Pausa de 2-3 mesesBaja en AEAT + SS200–600 € en cuotas
    Pausa indefinida (>3 meses)Baja urgente + planificación600 €+ ahorrados
    Con Tarifa Plana activaConsultar con asesor antesVariable (proteger bonificación)

    Preguntas frecuentes

    ¿Llevas meses sin facturar? Ponte en marcha hoy.

    Te tramitamos baja temporal y volvemos a darte de alta cuando vuelvas a facturar. Sin perder la Tarifa Plana. Sin multas.

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