
Daniel Perla · Co-fundador y BDR
Notificaciones de Hacienda: no pierdas el plazo.
DEHú, avisos y diez días naturales.
Las notificaciones electrónicas de la AEAT se consultan en la DEHú o en la Sede de la Agencia Tributaria. El correo o SMS solo avisa: si la notificación es obligatoria y no accedes, puede entenderse rechazada al pasar diez días naturales desde su puesta a disposición.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
Notificación AEAT
Control de plazos
- AccesoDEHú o Sede AEAT
- Sin abrir10 días naturales
- AvisosNo sustituyen la notificación
- CortesíaHasta 30 días al año
- AntelaciónMínimo 7 días
REFERENCIA LEGAL
Datos contrastados con AEAT y Ley 39/2015.
10 días
Plazo sin acceso
30 días
Cortesía anual
2 vías
DEHú y Sede AEAT
24/7
Consulta electrónica
RESPUESTA DIRECTA
No necesitas crear un buzón para recibir una notificación de la AEAT. Accede a la DEHú con Cl@ve, certificado o DNIe, revisa las pendientes y configura tus datos de contacto para recibir avisos. Si eres un sujeto obligado, ignorar el aviso no detiene el procedimiento.
La distinción clave es esta: el aviso informa y la notificación produce efectos jurídicos. La ausencia de correo o SMS no evita que la notificación sea válida. Por eso el control debe basarse en revisar el buzón y la Sede, no solo la bandeja de entrada.
ÍNDICE
¿Qué diferencia hay entre un aviso y una notificación electrónica?
Respuesta directa: el aviso por email, SMS o push comunica que existe una novedad, pero no contiene necesariamente el acto administrativo ni sustituye el acceso al buzón. La notificación electrónica produce efectos cuando accedes a su contenido o cuando transcurre el plazo legal sin abrirla en los supuestos obligatorios o elegidos expresamente.
| Elemento | Para qué sirve | Efecto |
|---|---|---|
| Aviso por email, SMS o push | Informar de una nueva puesta a disposición | Es informativo; su ausencia no invalida automáticamente la notificación |
| Notificación en DEHú | Acceder al acto y sus documentos | Deja constancia de puesta a disposición, acceso o rechazo |
| Notificación en Sede AEAT | Consultar actuaciones de la Agencia Tributaria | Tiene efectos según la fecha de la primera notificación correctamente practicada |
| Comunicación | Transmitir información administrativa | No siempre abre un plazo de recurso; hay que leer su contenido |
La Ley 39/2015 establece que la Administración puede enviar un aviso al dispositivo o correo comunicado por el interesado. También aclara que la falta de ese aviso no impide que la notificación sea plenamente válida. Guardar esta diferencia evita uno de los errores más costosos: pensar que sin email no existe plazo.
¿Cómo acceder a las notificaciones de Hacienda en la DEHú?
- Entra en https://dehu.redsara.es desde el dominio oficial; no necesitas crear previamente un buzón.
- Pulsa Acceder e identifícate con Cl@ve, certificado o DNI electrónico. La plataforma también admite identificación eIDAS cuando proceda.
- Revisa el apartado de notificaciones pendientes y comprueba el organismo emisor, el asunto y la fecha de puesta a disposición.
- Abre el contenido antes de decidir cómo responder. Descarga el acto, los anexos y el justificante de comparecencia.
- Anota el plazo indicado en el documento. El plazo para alegar, pagar o recurrir no tiene por qué coincidir con los diez días disponibles para acceder.
- Consulta también la Sede de la AEAT si necesitas localizar expedientes anteriores o contrastar una actuación tributaria concreta.
La DEHú reúne notificaciones y comunicaciones de las Administraciones integradas. La AEAT explica que no exige crear un buzón ni registrarse con antelación. El acceso identificado permite consultar lo puesto a disposición del titular o de la persona representada cuando el apoderamiento lo permite.
La DEHú muestra los últimos 30 días como vista habitual, pero permite buscar por fecha de comparecencia. No interpretes esa vista inicial como un archivo completo ni borres tus propios justificantes.
¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas?
La obligación no depende solo de tener una actividad económica. La Ley 39/2015 obliga, entre otros, a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, determinados profesionales colegiados en los trámites realizados en ejercicio de su actividad y quienes representan a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.
| Perfil | Situación general | Qué comprobar |
|---|---|---|
| Sociedad limitada o anónima | Relación electrónica obligatoria | NIF, certificado de representante, apoderamientos y datos de aviso |
| Comunidad de bienes y otras entidades sin personalidad | Relación electrónica obligatoria | Representante y acceso habilitado |
| Autónomo persona física | No siempre por el mero hecho de ser autónomo | Actividad, procedimiento, norma específica y opción voluntaria |
| Profesional con colegiación obligatoria | Obligado en trámites vinculados a su actividad profesional | Alcance del procedimiento y representación |
| Representante de un obligado | Debe utilizar medios electrónicos | Poder vigente y trámites autorizados |
Además de la regla general, la normativa tributaria puede imponer el canal electrónico a colectivos concretos. Si recibes una comunicación de inclusión o actúas por una sociedad, revisa inmediatamente quién tiene el certificado, quién recibe los avisos y quién controla las fechas.
¿Qué ocurre si no abres una notificación en diez días naturales?
El artículo 43 de la Ley 39/2015 dispone que una notificación electrónica obligatoria o elegida expresamente se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder al contenido. Rechazada no significa anulada: el procedimiento continúa y pueden empezar a correr los plazos del acto.
| Momento | Qué sucede | Acción recomendada |
|---|---|---|
| Puesta a disposición | La Administración deposita la notificación | Registrar fecha y responsable de revisión |
| Acceso al contenido | La notificación se entiende practicada en ese momento | Descargar justificante y calcular el plazo del acto |
| 10 días naturales sin acceso | Puede entenderse rechazada | Consultar el expediente y actuar sin esperar otro aviso |
| Acceso por DEHú y Sede AEAT | Prevalece la primera notificación correctamente practicada | Conservar ambos justificantes si existen |
No confundas el plazo para abrir con el plazo para responder. Una liquidación, un requerimiento o una propuesta de sanción indicará su propio cómputo y los recursos disponibles. El documento debe revisarse completo antes de contestar o pagar.
¿Cómo activar los avisos por correo y móvil?
- Accede a la DEHú e identifícate mediante la pasarela oficial.
- Entra en Mis datos de contacto.
- Añade las direcciones de correo que utilizarás para los avisos. La ayuda de la AEAT indica que pueden registrarse hasta cinco.
- Confirma que los correos están activos y que nadie ha aplicado filtros que envíen los avisos a spam.
- Configura el dispositivo para avisos push si la opción está disponible para tu cuenta.
- Revisa también los datos de contacto comunicados en la Sede de la AEAT.
- Mantén una revisión periódica del buzón aunque los avisos funcionen correctamente.
El aviso puede contener información básica sobre el organismo emisor y la existencia de una nueva notificación, pero no debe utilizarse como archivo ni como única prueba de la fecha. El justificante de acceso o comparecencia es el documento que debes conservar con el expediente.
¿Cómo solicitar los 30 días de cortesía de la AEAT?
Los días de cortesía permiten señalar hasta 30 días naturales por año durante los que la AEAT no pondrá nuevas notificaciones electrónicas a disposición de quienes están incluidos en NEO o se han suscrito voluntariamente. Deben solicitarse con un mínimo de siete días naturales antes del inicio.
- Selecciona días completos y comprueba el recibo de presentación.
- Coordina las fechas con la persona que controla el buzón y con la gestoría.
- No des por pausada una notificación depositada antes del periodo.
- Revisa el buzón justo antes de comenzar y al terminar los días elegidos.
- Conserva cobertura para otras Administraciones: los días gestionados en AEAT se refieren a sus puestas a disposición.
La AEAT advierte que una notificación anterior puede alcanzar los diez días durante el periodo de cortesía. Solicitar vacaciones no sustituye la revisión de pendientes.
¿Cómo delegar la revisión en una gestoría sin perder el control?
Una gestoría puede acceder cuando existe representación válida y el trámite está incluido en el apoderamiento. La delegación debe definir con claridad quién abre las notificaciones, en qué plazo avisa al cliente, quién prepara la respuesta y cómo se documenta cada actuación.
| Control | Responsable | Evidencia |
|---|---|---|
| Revisión periódica | Titular, representante o gestoría | Registro interno de consultas |
| Descarga del expediente | Persona autorizada | Acto, anexos y justificante |
| Comunicación al cliente | Asesor asignado | Fecha, resumen y vencimiento |
| Respuesta o recurso | Profesional y titular según alcance | Presentación y recibo electrónico |
| Renovación de poderes | Titular y representante | Apoderamiento vigente |
El acceso técnico no elimina la responsabilidad de decidir. El titular debe recibir una explicación comprensible del acto, sus alternativas y el plazo. Si cambia de gestoría, revoca o actualiza los poderes y sustituye los datos de aviso que ya no estén controlados.
¿Qué errores son más frecuentes al gestionar notificaciones AEAT?
| Error | Riesgo | Solución |
|---|---|---|
| Esperar únicamente el email | Perder el plazo si el aviso no llega | Revisar DEHú y Sede AEAT con una frecuencia definida |
| Confundir comunicación y notificación | Aplicar un plazo equivocado | Leer el tipo de documento y el pie de recursos |
| Abrir sin descargar anexos | Responder con información incompleta | Guardar acto, anexos y justificante |
| Certificado caducado | No poder comparecer a tiempo | Renovar antes y mantener acceso alternativo autorizado |
| Poder insuficiente | El representante no ve o no puede contestar | Comprobar el alcance del apoderamiento |
| No revisar antes de vacaciones | Los diez días corren durante la ausencia | Solicitar cortesía a tiempo y revisar pendientes |
Si el plazo ya ha comenzado, no esperes a resolver primero una incidencia informática. Documenta el error, utiliza los canales alternativos admitidos y solicita asesoramiento sobre la actuación concreta. Cada notificación puede tener recursos y consecuencias distintas.
Fuentes oficiales sobre notificaciones electrónicas
- AEAT: preguntas frecuentes y efectos de las notificaciones electrónicas
- AEAT: acceso a notificaciones electrónicas en la DEHú
- AEAT: configurar avisos de nuevas notificaciones
- AEAT: solicitud de días de cortesía
- AEAT: notificaciones electrónicas obligatorias
- BOE: Ley 39/2015, artículos 14 y 40 a 43
- DEHú: acceso oficial al buzón único
Contenido revisado el 7 de agosto de 2026. Los canales de identificación y la interfaz pueden cambiar; utiliza siempre los dominios oficiales y comprueba el contenido del acto recibido.
FAQs frecuentes
Consultas habituales sobre DEHú y AEAT
Notificación expirada: Puede haberse entendido rechazada tras diez días naturales; revisa el expediente y el plazo del acto.
Aviso que no llega: La falta de email o SMS no invalida automáticamente la notificación; consulta el buzón directamente.
Autónomo y DEHú: La obligación depende del perfil, actividad, procedimiento y normativa aplicable, no solo del alta en RETA.
Notificación de una SL: La sociedad debe tener acceso electrónico y un representante o apoderado que controle el buzón.
Vacaciones: Solicita los días de cortesía con siete días naturales de antelación y revisa lo ya depositado.
Gestoría autorizada: El apoderamiento debe cubrir el acceso y los trámites concretos que gestionará el asesor.
DEHú o AEAT: Ambos canales permiten consultar notificaciones de la AEAT; conserva la primera fecha de práctica.
Plazo de recurso: Se calcula según el acto recibido y no debe confundirse con los diez días para acceder.
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