
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
Impuesto sobre el Patrimonio España 2026.
Quién paga · Exenciones · Madrid bonificación 100% · Empresa familiar · Solidaridad Grandes Fortunas.
Guía técnica y accesible sobre el Impuesto sobre el Patrimonio España 2026: quién paga, mínimo exento 700.000€, vivienda habitual exenta 300.000€, bonificación Madrid 100%, empresa familiar exención art. 4.8 LIP, Solidaridad Grandes Fortunas, regla 60%.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
Impuesto Patrimonio 2026
Exenciones + bonificaciones + ISF
- Mínimo exento general700.000€
- Exención vivienda habitualHasta 300.000€
- Bonificación Madrid100% (cuota = 0)
- Empresa familiar exención100% si art. 4.8 LIP
- ISF desde (patrimonio)3.000.000€
- ISF tipo máximo (>10M€)3,5%
- Regla 60% IP + IRPFLímite conjunto
- Modelo IP714 · Modelo ISF: 718
REFERENCIA LEGAL
Ley 19/1991 LIP · Ley 38/2022 ISF · Art. 4.8 LIP empresa familiar
700.000€
Mínimo exento IP general
300.000€
Exención vivienda habitual
Madrid 100%
Bonificación IP autonómica
3M€
Umbral ISF Solidaridad
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: Quién paga · Exenciones · Madrid bonificación 100% · Empresa familiar · Solidaridad Grandes Fortunas.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a impuesto sobre el patrimonio en españa 2026: quién lo paga, exenciones y cómo minimizarlo, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
ÍNDICE
- 01Quién paga el IP en 2026
- 02Mínimo exento 700.000€
- 03Exención vivienda habitual 300.000€
- 04Activos exentos del IP
- 05Empresa familiar exención art. 4.8 LIP
- 06Variaciones por CC.AA. y Madrid 100%
- 07Cómo se calcula el IP
- 08Regla 60%: IP + IRPF
- 09Impuesto Solidaridad Grandes Fortunas
- 10Estrategias legales de planificación
- 11Asesoría fiscal patrimonial Billeo
- 12FAQs Impuesto Patrimonio 2026
¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio en España en 2026?
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas que grava el patrimonio neto de las personas físicas residentes en España a 31 de diciembre de cada ejercicio. El Impuesto Patrimonio España 2026 lo declaran todos los contribuyentes cuyo patrimonio bruto supere 2.000.000€ o cuyo patrimonio neto (tras exenciones y deudas) sea positivo y supere el mínimo exento aplicable.
La regla general: si tu patrimonio neto (bienes y derechos − deudas) supera el mínimo exento de 700.000€ (Ley 19/1991, art. 28, modificable por CC.AA.), estás obligado a declarar y pagar el IP. Si resides en la Comunidad de Madrid, la cuota es 0 gracias a la bonificación del 100%, pero aun así puedes estar obligado a presentar el Modelo 714 si tienes patrimonio bruto superior a 2.000.000€.
| Situación | ¿Obligado a declarar? | ¿Cuota a pagar? |
|---|---|---|
| Patrimonio neto <700.000€ | No (salvo patrimonio bruto >2M€) | No |
| Patrimonio neto entre 700.000€ y 3.000.000€ (Madrid) | Sí si bruto >2M€ | No (bonificación 100%) |
| Patrimonio neto entre 700.000€ y 3.000.000€ (otras CC.AA.) | Sí | Sí, según tarifa CC.AA. |
| Patrimonio neto >3.000.000€ (Madrid) | Sí | ISF estatal sí |
| Patrimonio neto >3.000.000€ (otras CC.AA.) | Sí | IP autonómico + posible ISF |
Los no residentes fiscales en España que tengan bienes en territorio español también están sujetos al IP por obligación real (solo sobre bienes en España), presentando el Modelo 714 en la AEAT.
Mínimo exento 700.000€: qué es y cómo lo modifican las CC.AA.
La Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) establece un mínimo exento de 700.000€ a nivel estatal (art. 28.1 LIP, reformado por la Ley 4/2008). Este importe es la reducción que se aplica a la base imponible del contribuyente, de modo que el IP solo grava el patrimonio neto que excede de ese umbral. Las Comunidades Autónomas pueden modificar el mínimo exento dentro de sus competencias de cesión: algunas lo mantienen en 700.000€ y otras lo elevan.
| CC.AA. | Mínimo exento 2026 (aprox.) | Bonificación cuota |
|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | 700.000€ | 100% bonificación → cuota 0 |
| Cataluña | 500.000€ (reducción propia) | Sin bonificación general |
| Andalucía | 700.000€ (desde 2022) | Sin bonificación general |
| Valencia | 500.000€ | Sin bonificación general |
| País Vasco / Navarra | Régimen propio Concierto/Convenio | Variable |
| Castilla y León | 700.000€ | Sin bonificación general |
| Aragón | 700.000€ | Sin bonificación general |
| Resto CC.AA. | 700.000€ (tarifa estatal subsidaria) | Sin bonificación general |
El mínimo exento se aplica individualmente a cada cónyuge o contribuyente. Las parejas casadas en gananciales que tienen los bienes al 50% cada uno disfrutan de 1.400.000€ de mínimo exento conjunto (700.000€ × 2). Esta duplicación puede ser una herramienta de planificación relevante cuando el patrimonio familiar se acerca al umbral.
- Mínimo exento estatal: 700.000€ por contribuyente.
- Madrid: 700.000€ + bonificación 100% cuota = ningún residente madrileño paga IP autonómico.
- Cataluña: mínimo propio 500.000€ (menos favorable que la norma estatal).
- Matrimonio en gananciales: 700.000€ × 2 = 1.400.000€ exentos en total.
- CC.AA. pueden subir o bajar el mínimo exento dentro de sus competencias.
- Cambio de residencia a Madrid: el año de traslado cuenta como residente en Madrid si se pasa el mayor número de días en esa CC.AA.
Exención vivienda habitual hasta 300.000€ en el IP 2026
Además del mínimo exento general de 700.000€, el Impuesto sobre el Patrimonio reconoce una exención específica para la vivienda habitual de hasta 300.000€ (art. 4.Uno LIP). Esto significa que el valor de la vivienda habitual no computa en la base imponible del IP hasta ese importe. Si el valor supera 300.000€, solo el exceso se suma al patrimonio sujeto.
El valor a computar en el IP de los inmuebles es el mayor de tres: el valor catastral, el valor de adquisición o el valor comprobado por la Administración. En la práctica, para viviendas adquiridas antes de 2015-2016, el valor catastral suele ser el más bajo; para inmuebles adquiridos recientemente en mercado libre, el precio de compra suele ser el más alto y es el que computa.
- Exención vivienda habitual hasta 300.000€ (art. 4.Uno LIP).
- Solo aplica a la vivienda habitual, no a segundas residencias ni locales.
- Si el valor de la vivienda habitual es 450.000€: solo 150.000€ computan en el IP.
- Valor de inmuebles: el mayor entre valor catastral, precio de adquisición y valor administrativo.
- La hipoteca pendiente de la vivienda es deducible como deuda del patrimonio.
- Pareja casada en gananciales: cada cónyuge aplica 300.000€ = 600.000€ exentos en total.
Una planificación relevante: si la hipoteca de la vivienda habitual tiene un saldo pendiente significativo, este reduce el patrimonio neto total, lo que puede situar al contribuyente por debajo del mínimo exento de 700.000€. En Billeo calculamos el patrimonio neto ajustado con todas las exenciones y deducciones disponibles.
Activos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio en España 2026
El art. 4 de la Ley 19/1991 (LIP) establece un catálogo de bienes y derechos exentos del IP. Conocerlos es fundamental para una correcta planificación del Impuesto Patrimonio España 2026:
| Activo | Régimen de exención | Condiciones |
|---|---|---|
| Vivienda habitual | Exenta hasta 300.000€ | Art. 4.Uno LIP |
| Empresa familiar | Exenta 100% del valor | Art. 4.8 LIP: actividad económica real + dirección + retribución directiva |
| Bienes del Patrimonio Histórico Español | Exentos | Art. 4.2 LIP: inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural |
| Objetos de arte y antigüedades (límites) | Exentos hasta límites legales | Art. 4.3 LIP: cuadros <100 años autor vivo, esculturas <20% BI, etc. |
| Derechos de propiedad intelectual del autor | Exentos mientras no cedidos | Art. 4.5 LIP |
| Ajuar doméstico | Exento hasta 1.500€ | Art. 4.4 LIP |
| Acciones en bolsa de empresa familiar (<5% participación) | NO exentas | Solo si cumplen art. 4.8 LIP |
| Criptomonedas | NO exentas, tributan al valor de mercado | DGT consulta V0999-18 |
Los activos NO exentos más habituales que incrementan el patrimonio sujeto al IP son: inmuebles de segunda residencia (valorados al mayor de catastral, adquisición o administrativo), cuentas bancarias, fondos de inversión, acciones cotizadas y no cotizadas (salvo empresa familiar), vehículos de alta gama, joyas, embarcaciones, criptomonedas, derechos de crédito, planes de pensiones (exentos hasta el rescate) y seguros de vida con valor de rescate.
Exención empresa familiar en el IP: art. 4.8 LIP para autónomos y empresarios 2026
La exención empresa familiar del Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4.8 LIP) es una de las más relevantes para autónomos y empresarios en España. Permite que el valor de las participaciones en una empresa quede completamente exento del IP si se cumplen los siguientes requisitos acumulativos:
- La entidad debe ejercer una actividad económica real (no ser una sociedad de mera tenencia de activos, como una holding inmobiliaria sin actividad propia).
- El contribuyente debe poseer al menos el 5% del capital de forma individual, o al menos el 20% junto con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
- El contribuyente o alguno de los miembros del grupo familiar del punto anterior debe ejercer funciones de dirección efectiva en la entidad (gerente, consejero delegado, administrador, director general, director de departamento).
- La retribución que el contribuyente-directivo percibe de la empresa debe representar más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas en el ejercicio.
Cuando se cumplen los cuatro requisitos, el valor de las participaciones queda 100% exento del IP. Esto puede suponer un ahorro fiscal muy significativo para empresarios con participaciones en SL o SA de valor elevado. La exención también aplica a las participaciones en entidades que a su vez participan en otras (estructura holding), siempre que la actividad económica real esté en las participadas y se cumplan los demás requisitos en términos consolidados.
Un autónomo con actividad económica individual (persona física) también puede aplicar la exención sobre los bienes y derechos afectos a la actividad si ejerce la actividad empresarial o profesional de forma personal, habitual y directa, y dicha actividad constituye su principal fuente de renta (más del 50% de los rendimientos netos).
| Requisito art. 4.8 LIP | ¿Cumplido? | Consecuencia |
|---|---|---|
| Actividad económica real (no mera tenencia) | Obligatorio | Sin actividad real: sin exención |
| Participación ≥5% individual o ≥20% familiar | Obligatorio | Menos del 5%: sin exención individual |
| Funciones directivas efectivas | Obligatorio | Sin dirección efectiva: sin exención |
| Retribución directiva >50% rentas trabajo + actividad | Obligatorio | Si no: sin exención (puede salvarlo familiar) |
La planificación fiscal del IP para empresarios suele pasar por asegurar que se cumplen los cuatro requisitos del art. 4.8 LIP. En Billeo auditamos tu estructura empresarial para confirmar el cumplimiento de la exención empresa familiar desde el plan para empresas de 160 €/mes más IVA para sociedades con operativa sencilla.
Variaciones por CC.AA.: Madrid bonificación 100% y diferencias autonómicas 2026
La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio desde 2008, lo que la convierte en la única comunidad donde ningún residente paga IP autonómico (cuota efectiva = 0). Esta bonificación ha sido el principal reclamo para cambios de residencia fiscal de grandes patrimonios desde otras CC.AA. hacia Madrid. Sin embargo, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISF) creado en 2022 neutraliza parcialmente esta ventaja para patrimonios superiores a 3.000.000€, que sí pagan el ISF estatal aunque vivan en Madrid.
| CC.AA. | Tipo mínimo IP | Tipo máximo IP | Bonificación destacada |
|---|---|---|---|
| Madrid | 0,2% | 3,5% | 100% → cuota efectiva 0 |
| Andalucía | 0,2% | 3,5% | Sin bonificación (tarifa estatal) |
| Cataluña | 0,21% | 2,75% | Sin bonificación general |
| Valencia | 0,25% | 3,5% | Sin bonificación general |
| Galicia | 0,24% | 3% | Parcial para empresa familiar |
| País Vasco (Bizkaia) | 0,2% | 2% | Régimen foral propio |
| Navarra | 0,16% | 2,5% | Régimen foral propio |
| Castilla y León | 0,2% | 3,5% | Sin bonificación general |
El cambio de residencia fiscal a Madrid como estrategia para ahorrar IP es perfectamente legal, pero requiere un cambio de residencia efectivo y real: más de 183 días al año en Madrid, domicilio habitual en Madrid y, en general, también el centro de intereses económicos en la CC.AA. Un cambio de residencia solo formal sin trasladar la vida real puede ser cuestionado por la AEAT. En Billeo asesoramos sobre la planificación fiscal territorial dentro del plan para empresas desde 160 €/mes más IVA para sociedades con operativa sencilla.
Asesoría fiscal patrimonial Billeo
Planificación IP, ISF e IRPF con asesor especializado
Impuesto sobre el Patrimonio España 2026: exención empresa familiar art. 4.8 LIP, mínimo exento 700.000€, vivienda habitual 300.000€, bonificación Madrid 100%, Solidaridad Grandes Fortunas, regla 60%. Asesoría fiscal patrimonial Billeo desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre y 160€/mes más IVA empresas.
Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio en España 2026
El cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio 2026 sigue los siguientes pasos:
- Base imponible: suma de todos los bienes y derechos (valorados según reglas LIP) − deudas deducibles.
- Base liquidable: base imponible − mínimo exento de tu CC.AA. (700.000€ estatal) − vivienda habitual (hasta 300.000€) − empresa familiar (si aplica art. 4.8 LIP).
- Cuota íntegra: se aplica la tarifa del IP a la base liquidable (tarifa estatal subsidiaria o tarifa autonómica si la CC.AA. la ha aprobado).
- Cuota líquida: cuota íntegra − bonificaciones autonómicas (p.ej. 100% en Madrid).
- Aplicación regla del 60%: si IP + IRPF > 60% de la base imponible IRPF, se reduce la cuota IP en el exceso (máximo reducción 80% cuota IP).
- Verificar ISF: si patrimonio neto > 3.000.000€, calcular si el ISF resulta superior a la cuota IP y abonar la diferencia.
| Tramo base liquidable (€) | Tipo impositivo tarifa estatal IP |
|---|---|
| 0 − 167.129€ | 0,2% |
| 167.129 − 334.253€ | 0,3% |
| 334.253 − 668.500€ | 0,5% |
| 668.500 − 1.337.000€ | 0,9% |
| 1.337.000 − 2.673.999€ | 1,3% |
| 2.673.999 − 5.347.998€ | 1,7% |
| 5.347.998 − 10.695.996€ | 2,1% |
| Más de 10.695.996€ | 3,5% |
Ejemplo práctico: un contribuyente residente en Andalucía con patrimonio neto de 1.500.000€ (después de la exención de vivienda habitual 300.000€). Base imponible = 1.500.000€. Base liquidable = 1.500.000€ − 700.000€ = 800.000€. Cuota aproximada según tarifa estatal: ~4.000−5.000€. Sin empresa familiar exenta y sin bonificaciones autonómicas significativas. Este mismo contribuyente en Madrid pagaría 0€ de IP autonómico (pero si supera 3M€ netos, el ISF sí aplica).
La regla del 60%: cómo interactúa el IP con el IRPF
La regla del 60% del Impuesto sobre el Patrimonio (art. 31 LIP) establece un límite conjunto para la carga fiscal del IP y del IRPF: la suma de ambas cuotas íntegras no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF (suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro). Si la supera, se reduce la cuota del IP en el exceso, con un tope: la reducción máxima es el 80% de la cuota del IP (es decir, siempre se paga al menos el 20% de la cuota del IP calculada).
Esta regla protege principalmente a quienes tienen un patrimonio elevado en activos de bajo rendimiento (inmuebles poco rentabilizados, obras de arte, terrenos rústicos, acciones sin dividendos) con ingresos anuales bajos. Por ejemplo, un jubilado con patrimonio de 2.000.000€ en inmuebles que genera una renta anual de 30.000€ puede verse beneficiado por la regla del 60% si el IP calculado supera en combinación con el IRPF el 60% de esa base imponible.
- Regla 60%: IP + IRPF no puede superar el 60% de la base imponible IRPF.
- Si se supera: la cuota IP se reduce en el exceso.
- Límite de reducción: máximo el 80% de la cuota IP (siempre se paga el 20% restante).
- Beneficia a patrimonios altos con rentas bajas.
- No aplica en la misma medida al ISF (tiene regla de limitación similar pero propia).
- El cálculo requiere datos conjuntos IRPF e IP: clave hacerlos con el mismo asesor.
- Billeo gestiona ambos impuestos coordinadamente desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre (autónomos) y 160€/mes más IVA (empresas).
Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISF) 2026
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISF) fue creado por la Ley 38/2022 y se aplica desde el ejercicio 2022, prorrogado en 2026. Es un impuesto estatal complementario al IP que grava el patrimonio neto superior a 3.000.000€ con los mismos tipos impositivos del IP estatal. Su objetivo principal fue neutralizar la ventaja fiscal de los residentes en comunidades con IP bonificado al 100% (como Madrid).
El mecanismo del ISF es el siguiente: primero se calcula el IP autonómico; si la cuota del IP autonómico es igual o superior a la cuota del ISF, no se paga nada adicional. Si la cuota autonómica es inferior (porque la CC.AA. tiene bonificaciones, como Madrid al 100%), se paga la diferencia como ISF estatal. En la práctica, en Madrid el IP autonómico es 0, de modo que el ISF se paga íntegro por los contribuyentes madrileños con patrimonio neto superior a 3.000.000€.
| Tramo patrimonio neto | Tipo ISF | Mínimo exento ISF |
|---|---|---|
| Hasta 3.000.000€ | 0% (no sujeto) | Mínimo exento: 700.000€ (mismo que IP) |
| 3.000.000€ − 5.347.998€ | 1,7% | Sobre el exceso de 3.000.000€ |
| 5.347.998€ − 10.695.996€ | 2,1% | Sobre el exceso |
| Más de 10.695.996€ | 3,5% | Sobre el exceso |
El ISF ha sido impugnado ante el Tribunal Constitucional por varias CC.AA. (Madrid, Galicia, Andalucía) por entender que vulnera la autonomía financiera autonómica. En 2026 sigue vigente pendiente de resolución definitiva del TC. Los contribuyentes con patrimonio superior a 3.000.000€ residentes en Madrid deben presentar el Modelo 718 del ISF, además del Modelo 714 del IP.
- ISF: grava patrimonio neto superior a 3.000.000€ a nivel estatal.
- Tipos: 1,7% (3M-5,3M€), 2,1% (5,3M-10,7M€), 3,5% (más de 10,7M€).
- En Madrid: IP autonómico = 0, pero ISF sí se paga si patrimonio > 3M€.
- Modelo 718: declaración ISF, plazo similar al IP (junio/julio).
- La exención empresa familiar (art. 4.8 LIP) también aplica al ISF.
- Impugnado ante el TC: seguir la resolución en 2026-2027.
- Billeo gestiona IP + ISF coordinadamente para grandes patrimonios.
Estrategias legales para minimizar el Impuesto sobre el Patrimonio en 2026
Existen varias estrategias de planificación fiscal patrimonial completamente legales que permiten reducir o eliminar la carga del Impuesto sobre el Patrimonio en España 2026. Aquí analizamos las principales:
- Aplicar la exención empresa familiar (art. 4.8 LIP): si eres empresario o autónomo y cumples los requisitos, el valor de las participaciones queda exento al 100%. Es la estrategia de mayor impacto para empresarios con patrimonio empresarial significativo.
- Residir en Madrid o cambiar de residencia: los residentes en Madrid no pagan IP autonómico. El traslado debe ser efectivo (más de 183 días, centro de intereses en Madrid). Para patrimonios superiores a 3M€, el ISF atenúa el ahorro pero no lo elimina.
- Aprovechar la regla del 60%: si tienes patrimonio alto pero ingresos bajos, calcula la regla del 60% para limitar la cuota del IP al máximo permitido.
- Endeudamiento estratégico: las deudas (hipotecas, préstamos bancarios) reducen el patrimonio neto computable. Un préstamo para financiar inmuebles reduce el patrimonio sujeto al IP.
- Planificación de inversiones: algunos productos financieros (planes de pensiones antes del rescate, seguros de vida sin valor de rescate garantizado) pueden reducir el patrimonio sujeto al IP.
- Donaciones anticipadas: las donaciones a hijos pueden reducir el patrimonio del donante (con impacto en Impuesto de Donaciones del receptor, que conviene calcular).
- Estructuración mediante holding: en algunos casos, articular el patrimonio a través de estructuras societarias con actividad económica real puede favorecer la exención empresa familiar.
Todas estas estrategias requieren un análisis individualizado. Lo que funciona para un empresario puede no ser óptimo para un rentista. En Billeo realizamos la planificación fiscal patrimonial completa dentro del plan para empresas desde 160 €/mes más IVA para sociedades con operativa sencilla, coordinando IRPF, IP, ISF y planificación sucesoria.
Asesoría fiscal patrimonial Billeo: IP, ISF e IRPF coordinados
En Billeo gestionamos la fiscalidad patrimonial de autónomos y empresarios de forma integral: no calculamos el IP de forma aislada, sino coordinando el Impuesto sobre el Patrimonio con el IRPF (para aplicar correctamente la regla del 60%), con el Impuesto sobre Sociedades si hay estructura SL, y con el ISF si el patrimonio supera 3.000.000€.
El plan para autónomos con actividad de Billeo parte de 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre y el plan empresas de 160 €/mes más IVA para sociedades con operativa sencilla. La declaración de la Renta se contrata aparte para clientes desde 40 €.
- Cálculo del patrimonio neto ajustado con todas las exenciones disponibles.
- Verificación del cumplimiento de la exención empresa familiar (art. 4.8 LIP).
- Aplicación de la regla del 60% coordinando IP e IRPF.
- Gestión del Modelo 714 (IP) y Modelo 718 (ISF) si aplica.
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FAQs frecuentes
Impuesto Patrimonio 2026 · 10 escenarios fiscalidad patrimonial
Impuesto Patrimonio España 2026 mínimo exento: Mínimo exento IP 700.000€ + vivienda habitual exenta hasta 300.000€. En Madrid bonificación 100% cuota = cero. Billeo asesora planificación patrimonial desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre.
Impuesto Patrimonio 2026 empresa familiar exención art. 4.8 LIP: Exención empresa familiar 100% si: actividad económica real + participación ≥5% + funciones directivas + retribución >50% rentas. Clave para empresarios y autónomos con activos empresariales.
Solidaridad Grandes Fortunas ISF 2026 Madrid: ISF grava patrimonio neto >3M€ aunque se viva en Madrid (bonificación 100% IP autonómico). Tipos: 1,7%-3,5%. Modelo 718 anual.
Impuesto Patrimonio 2026 Madrid bonificación 100%: Madrid: bonificación 100% IP autonómico = cuota 0 para todos los residentes. Excepto ISF si patrimonio >3M€. Traslado efectivo obligatorio para beneficiarse.
Impuesto Patrimonio 2026 regla 60% IRPF: Regla 60%: IP + IRPF no puede superar 60% base imponible IRPF. Reducción IP en el exceso (máx. 80% cuota IP). Protege patrimonios altos con rentas bajas.
Impuesto Patrimonio 2026 criptomonedas: Criptomonedas tributan en IP al valor de mercado a 31 diciembre. No exentas. Si en exchanges extranjeros >50.000€: también Modelo 721.
Impuesto Patrimonio 2026 vivienda habitual exenta 300.000€: Vivienda habitual exenta hasta 300.000€ (art. 4.Uno LIP). Exceso computa en base imponible. Hipoteca pendiente deducible como deuda del patrimonio.
Impuesto Patrimonio 2026 Modelo 714 plazo: Modelo 714 IP: mismo plazo que IRPF (abril-junio del año siguiente). Modelo 718 ISF: mismo plazo. Billeo lo gestiona coordinado con la declaración de la Renta.
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