Todo lo que debes conocer como empleador: desde la obligatoriedad de alta en Seguridad Social hasta el cálculo de sus sueldos según el SMI, las vacaciones formales y los nuevos derechos como el paro.

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Contratar a una empleada de hogar es una gran responsabilidad. El cambio legislativo ha reforzado sus derechos laborales, igualándolos prácticamente a los de cualquier trabajador del Régimen General de la Seguridad Social, incluyendo el derecho a prestación por desempleo y la extinción blindada ante despidos no justificados formalmente.
El empleador (titular del hogar familiar) es quien debe promover el alta. Emplear a alguien sin contrato es una infracción grave que puede desembocar en multas severas si hay denuncia o visita de la Inspección de Trabajo, independientemente de que solo se realicen pocas horas semanales.
"Si la empleada trabaja menos de 120 horas al año, debes cuidar específicamente la remuneración establecida 'por horas'. En este salario por horas debe estar incluido ya las pagas extraordinarias y las vacaciones legales reguladas en el Convenio."
"Ya no se permite el alta por cuenta del trabajador aunque realice pocas horas. Es exclusiva obligación de la familia contratante."
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