Respuesta Rápida
La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual solo aplica a contratos anteriores al 1 de enero de 2015. Para el resto, hay deducciones autonómicas en Comunidades como Madrid o Cataluña. El propietario sí puede deducir gastos y aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto.
Deducciones autonómicas por alquiler
| CCAA | Deducción | Perfil elegible |
|---|---|---|
| Madrid | 20–30% de lo pagado | Jóvenes -35 años, familias numerosas, discapacidad |
| Cataluña | 10% (hasta 300€) | General, con límite de base imponible |
| Andalucía | 15% (hasta 500€) | Jóvenes -35 años, discapacitados, otros |
| Comunidad Valenciana | 15% (hasta 550€) | Menores de 35, mayores de 65, discapacidad |
| Galicia | 10–20% | Jóvenes, familias numerosas |
Gastos deducibles para el propietario
IBI y tasas municipales (integral anual).
Cuotas de comunidad de propietarios.
Intereses de hipoteca y otros gastos de financiación.
Seguros del hogar y de impago de alquiler.
Gastos de reparaciones y conservación del inmueble.
Amortización del inmueble: 3% del valor de adquisición/catastral.
Honorarios de agencia inmobiliaria o gestoría.
Suministros a cargo del propietario (si los hubiera).
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