Las ganancias por venta de BTC y ETH tributan como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF. Se declaran en el modelo 100. Los tipos van del 19% al 30%. La ganancia se calcula operacion por operacion con el metodo FIFO. Un swap entre criptomonedas tambien tributa. Las perdidas son compensables 4 años. El modelo 721 aplica si tienes mas de 50.000€ en exchanges extranjeros a 31 de diciembre.
La clave esta en si eres inversor particular o si operas con cripto como actividad economica. El tratamiento fiscal es completamente distinto.
La AEAT exige usar el metodo FIFO: las primeras unidades compradas son las primeras que se consideran vendidas. Cada operacion se calcula de forma independiente.
| Fecha | Operacion | Precio unit. | Total | Ganancia/Perdida |
|---|---|---|---|---|
| Ene 2023 | Compra 0,5 BTC | 22.000€ | 11.000€ | — |
| Jun 2023 | Compra 0,3 BTC | 28.000€ | 8.400€ | — |
| Mar 2024 | Compra 0,2 BTC | 55.000€ | 11.000€ | — |
| Nov 2025 | Venta 0,5 BTC (FIFO) | 80.000€ | 40.000€ | +29.000€ (precio venta 40.000 - coste FIFO 11.000) |
💡 En el ejemplo: la venta de noviembre 2025 usa las 0,5 BTC compradas en enero 2023 (metodo FIFO). La ganancia es de 29.000 euros que tributa en la base del ahorro del IRPF. Los 0,3 BTC de junio y los 0,2 BTC de marzo siguen en cartera con su coste de adquisicion original.
Las ganancias cripto se suman al resto de la base del ahorro (dividendos, plusvalias de fondos, etc.) y tributan de forma progresiva.
| Ganancia neta | Tipo IRPF | Ejemplo practico |
|---|---|---|
| 0€ – 6.000€ | 19% | 1.000 euros de ganancia → 190 euros |
| 6.001€ – 50.000€ | 21% | 20.000 euros de ganancia → aprox. 3.948 euros |
| 50.001€ – 200.000€ | 23% | 100.000 euros → aprox. 20.340 euros |
| 200.001€ – 300.000€ | 27% | 250.000 euros → aprox. 34.000 euros |
| 300.001€ – ∞€ | 30% | 500.000 euros → aprox. 83.000 euros |
⚠️ Con 12.000€ de ganancia cripto pagaras aproximadamente: 19% sobre los primeros 6.000€ (1.140€) + 21% sobre los siguientes 6.000€ (1.260€) = 2.400€ de cuota al IRPF. Pero si tienes perdidas compensables de años anteriores, ese importe se reduce.
Estos errores pueden dar lugar a liquidaciones complementarias con recargos e intereses de demora.
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Revisado por el equipo fiscal de Billeo — julio 2026