PUNTO DE ATENCIÓN CERTIFICADO Y COLABORADOR SOCIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT)
El capital social mínimo para una SL estándar es 3.000€. Si no tienes esa cantidad, la SL de Formación Sucesiva (SLFS) permite constituirla con 1€, aunque con restricciones legales importantes sobre dividendos y reservas.

Carlos Gahete
Capital Social SL
SL Estándar vs SLFS
SL estándar
Mínimo 3.000 €
SLFS
Desde 1 €
SLFS — Restricción clave
Reserva legal 20% hasta 3.000€
Respuesta directa
El capital mínimo para una SL en España es 3.000€. Si no dispones de esa cantidad, la SL de Formación Sucesiva (SLFS) permite empezar con cualquier cantidad (incluso 1€), con la obligación de destinar el 20% de los beneficios a reservas hasta alcanzar los 3.000€.
Uno de los mayores frenos para constituir una SL es el desembolso inicial del capital social. En España existen dos vías: la SL clásica con 3.000€ mínimos, y la SL de Formación Sucesiva con capital desde 1€.
Capital mínimo legal
El artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital fija el capital social mínimo en 3.000€ para una SL estándar. Este importe debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
El capital se ingresa en una cuenta bancaria "en constitución" y el banco emite el certificado que el notario o el PAE necesita para formalizar la escritura.
Dato importante
El capital social no es un coste: es dinero tuyo que queda en la cuenta de la empresa y puedes usarlo para gastos de la SL desde el primer día. No lo "pagas" a nadie.
Formación Sucesiva
La SLFS es una modalidad legal que permite constituir una SL con un capital inferior a 3.000€. Las condiciones especiales son:
Reserva obligatoria: Destinar el 20% del beneficio anual a reservas hasta alcanzar el mínimo de 3.000€.
Sin dividendos mientras el capital no llegue a 3.000€.
La retribución de socios y administradores está limitada si hay pérdidas.
Tipos
| Tipo de aportación | Requisito |
|---|---|
| Dineraria (efectivo) | Certificado bancario de desembolso |
| No dineraria (bienes) | Valoración por experto independiente |
| Derechos (patentes, marcas) | Valoración jurídica y económica |
Fuente: Ley de Sociedades de Capital · Arts. 4 y 58 LSC
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