Entiende tus derechos de salud en el entorno laboral: existe una diferencia radical entre la enfermedad común regularizada en embarazo y la suspensión laboral estricta (que llega compensar el 100% de salario).

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La diferencia económica es grande
Toda embarazada está protegida bajo un baremo médico en España; la cuestión administrativa pasa por qué órgano tramita esa baja y bajo qué conceptos de "riesgo real de trabajo". Aquellas bajas catalogadas bajo contingencia de empresa (mutua) cobran del estado un subsidio muy superior y sin exenciones.
No todo es "baja por embarazo". Las comunes arrancan por dolencias de tu maternidad (lumbalgias o reposo temporal), donde cobrarás porcentajes limitados del 60 y 75% posteriores, con cargo del INSS.
Baja por Riesgo en el embarazo:
Es una contingencia laboral, tramitada por tu mutua dado que la índole física, nociva o química de tu puesto asume un gran peligro a tus tiempos. La cuantía económica estática asegurada asciende en la totalidad al 100% íntegro de la contingencia profesional base desde el comienzo de efectos.
"Nunca inicies la tramitación con tu médico de cabecera si corresponde con riesgos inherentes a factores mecánicos del postulado trabajo; los dictámenes no son intercambiables, acude directo a la mutua que pertenece a tu sociedad para lograr el 100% de subvención."
Proceso simple
Determinamos mediante informes la catalogación SEGO.
Iniciamos el encuadre para percibir el 100% como laboral.
Apertura pacífica hasta enlazarlo con el parto en SS.
Proteger íntegramente tu salario
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