
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
Autónomo TRADE: derechos y riesgos 2026.
75% ingresos un cliente · Vacaciones · Indemnización · Falso autónomo · Contrato TRADE
Guía completa Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) en 2026: qué es, requisito del 75% de ingresos de un solo cliente, derechos exclusivos (18 días de descanso, indemnización por extinción), riesgo de falso autónomo para la empresa cliente y cómo formalizar correctamente la relación.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
TRADE en España 2026
Ley 20/2007 LETA · Art. 11
- Umbral ingresos de un cliente>75% ingresos totales
- Días de descanso anuales TRADE18 días hábiles mínimo
- Plazo comunicación contrato SEPE10 días hábiles
- Riesgo falso autónomo empresaSS retroactiva + sanciones
- Cuota RETA autónomos 2026~200€-585€/mes
- Tarifa Plana primer año alta87,80€/mes
- Gestoría Billeo autónomosDesde 65€/mes más IVA hasta 15 facturas al mes
REFERENCIA LEGAL
Ley 20/2007 Estatuto del Trabajo Autónomo · Art. 11-18 LETA
75%
Umbral ingresos TRADE de un cliente
18 días
Descanso anual mínimo TRADE
LETA
Ley que regula el TRADE en España
65€/mes más IVA hasta 15 facturas al mes
Gestoría Billeo para autónomos
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: 75% ingresos un cliente · Vacaciones · Indemnización · Falso autónomo · Contrato TRADE
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a autónomo económicamente dependiente (trade): derechos, requisitos y riesgos en 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
ÍNDICE
- 01¿Qué es el TRADE?
- 02Requisitos para ser TRADE en 2026
- 03Derechos exclusivos del TRADE
- 04El contrato TRADE: contenido y registro
- 05Riesgo de falso autónomo para la empresa
- 06Cómo acreditar autonomía real
- 07Soy TRADE pero no me lo reconocen
- 08TRADE vs autónomo ordinario: diferencias
- 09Cómo gestiona Billeo la situación TRADE
¿Qué es el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)?
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) es una figura jurídica creada por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) para regular una realidad muy extendida en la economía española: el autónomo que, aunque formalmente independiente, obtiene la gran mayoría de sus ingresos de un único cliente.
La LETA define al TRADE en su artículo 11 como aquel autónomo que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo para un cliente del que depende económicamente, entendiéndose por dependencia económica que ese cliente representa al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas.
La figura del TRADE busca un equilibrio difícil: reconocer ciertos derechos laborales a un colectivo especialmente vulnerable (el autónomo con un solo cliente real) sin llegar a convertirlo en empleado por cuenta ajena. En la práctica, el TRADE mantiene su condición de autónomo (cotiza en el RETA, emite facturas, declara en IRPF como actividad económica) pero goza de derechos adicionales que el autónomo ordinario no tiene.
En Billeo gestoría online atendemos a muchos autónomos que llevan años trabajando principalmente para un solo cliente sin saber que tienen la condición de TRADE ni los derechos que ello conlleva. La falta de formalización perjudica al autónomo (no cobra indemnización si le "echan") y expone a la empresa a riesgo de inspección.
Requisitos para ser reconocido como TRADE en España 2026
Para tener legalmente la condición de TRADE, el autónomo debe cumplir todos los siguientes requisitos simultáneamente, según el artículo 11.2 de la LETA:
- Umbral del 75% de ingresos: percibir de un único cliente al menos el 75% de sus rendimientos de trabajo y de actividades económicas en el año natural anterior. En el primer año de actividad, la estimación se hace de forma prospectiva.
- No tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo: si el TRADE tiene empleados, no puede tener esta condición. La actividad debe desarrollarse personalmente por el autónomo.
- No subcontratar la actividad principal: el TRADE puede subcontratar actividades secundarias o complementarias, pero no la parte esencial de la actividad para la que fue contratado.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios: el TRADE debe tener sus propios medios de producción (ordenador, herramientas, local, etc.) necesarios para el ejercicio de la actividad. Si trabaja con los medios del cliente, la relación se acerca más al empleo por cuenta ajena.
- Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios: el TRADE organiza su tiempo y método de trabajo, aunque adapte sus condiciones al cliente principal.
- Percibir una contraprestación económica por los resultados de su actividad: cobra por resultados, no por tiempo de presencia.
Si se cumplen todos estos requisitos, el autónomo tiene la condición de TRADE independientemente de que la empresa lo reconozca o no. El reconocimiento formal se produce a través de la formalización del contrato TRADE por escrito y su comunicación al SEPE.
| Requisito TRADE | Cumplimiento |
|---|---|
| 75% ingresos de un cliente | Imprescindible (umbral legal) |
| Sin empleados a cargo | Obligatorio |
| Sin subcontratación principal | Obligatorio |
| Medios propios de trabajo | Obligatorio (clave para autonomía) |
| Organización propia del trabajo | Obligatorio (diferencia de empleado) |
| Remuneración por resultados | Generalmente sí |
Derechos exclusivos del TRADE que no tiene el autónomo ordinario
La razón fundamental para formalizar la condición de TRADE es acceder a los derechos específicos que la LETA reconoce a esta figura y que el autónomo ordinario no tiene. Estos derechos mínimos están recogidos en los artículos 12 a 18 de la LETA:
1. Derecho a descanso anual (vacaciones): los TRADEs tienen derecho a un período de interrupción de la actividad de al menos 18 días hábiles al año, salvo que el contrato establezca una cantidad mayor. El cliente no puede rescindir el contrato ni denegar retribución por este período (aunque técnicamente el TRADE no cobra como tal, la estructura contractual suele recoger la retribución proporcional al descanso). En la práctica, cómo se retribuye este descanso depende del contrato negociado.
2. Derecho a interrupción de la actividad por causas familiares y personales: el contrato TRADE se interrumpe (sin extinción) en caso de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Durante la interrupción, el autónomo recibe la prestación de la Seguridad Social y el contrato queda suspendido.
3. Limitación de jornada: el contrato TRADE puede establecer una jornada máxima de trabajo. Esta es una diferencia importante con el autónomo ordinario, que puede trabajar sin límite de horas.
4. Derecho a indemnización por extinción injustificada: si el cliente rescinde el contrato TRADE sin causa justificada, debe indemnizar al autónomo. La indemnización se fija contractualmente o, en su defecto, por analogía con la normativa laboral. Este es uno de los derechos más relevantes y más ignorados: muchos TRADEs son "despedidos" (el cliente deja de contratarlos) sin ninguna compensación, cuando tenían derecho a ella.
5. Derecho de extinción por voluntad del autónomo con preaviso: el TRADE puede extinguir el contrato avisando con el preaviso establecido contractualmente. Si el cliente incumple obligaciones contractuales, el TRADE puede extinguir con derecho a indemnización.
El contrato TRADE: contenido obligatorio y registro en el SEPE
El contrato de TRADE debe formalizarse por escrito (artículo 12 LETA) y contener, como mínimo, los siguientes elementos:
- Identificación de las partes (autónomo TRADE y empresa cliente).
- Objeto y causa del contrato: descripción de la actividad o servicio a prestar.
- Régimen de la actividad: lugar de prestación, condiciones de tiempo y modo.
- Acuerdo sobre vacaciones y descanso: al menos 18 días hábiles anuales.
- Retribución y forma de pago.
- Duración del contrato: indefinido o por tiempo determinado.
- Causas de extinción y, en su caso, indemnizaciones.
- Condiciones de subcontratación (si se permite alguna subcontratación secundaria).
Tras su firma, el contrato TRADE debe comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de 10 días hábiles. La comunicación se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica del SEPE. El incumplimiento del plazo de comunicación no invalida el contrato entre las partes pero puede dar lugar a sanciones administrativas.
Un aspecto práctico importante: la empresa cliente no está obligada a ofrecer un contrato TRADE si el autónomo no lo solicita. Es el autónomo quien debe comunicar su condición de TRADE al cliente y solicitar la formalización del contrato. Si el cliente se niega a formalizar el contrato a pesar de que el autónomo cumple los requisitos, el autónomo puede reclamar ante la jurisdicción laboral (los juzgados de lo Social son competentes en conflictos entre TRADE y cliente).
En Billeo ayudamos a nuestros clientes autónomos a identificar si tienen la condición de TRADE, a comunicarla al cliente principal y a verificar que el contrato recoge todos sus derechos. Esta asesoría está incluida en nuestros planes de gestoría para autónomos desde 65€/mes.
Riesgo de falso autónomo para la empresa cliente en 2026
El falso autónomo es una de las situaciones más vigiladas por la Inspección de Trabajo en España en 2026. Se produce cuando una empresa contrata a alguien como autónomo (emite facturas, cotiza en el RETA) pero la realidad de la relación es la de un trabajador por cuenta ajena: horario fijo marcado por la empresa, uso exclusivo de medios de la empresa, subordinación jerárquica, exclusividad, integración en la organización productiva de la empresa.
La figura del TRADE está en una zona gris especialmente peligrosa para las empresas: cuando la relación TRADE no se ha formalizado correctamente y el autónomo trabaja en condiciones que se asemejan a las de un empleado, la Inspección de Trabajo puede considerar que existe una relación laboral encubierta.
Las consecuencias para la empresa de una reclasificación como falso autónomo son muy graves:
- Deuda con la Seguridad Social: la empresa debe ingresar todas las cotizaciones no realizadas (cuota patronal + cuota trabajador) de los últimos 4 años (o más si hay ocultación), más intereses de demora.
- Sanciones administrativas por infracción grave o muy grave en materia de Seguridad Social: pueden oscilar entre varios miles y decenas de miles de euros por trabajador afectado.
- Derechos laborales del trabajador reclasificado: el falso autónomo tiene derecho a todas las prestaciones como si hubiera sido empleado desde el inicio: vacaciones no disfrutadas, pagas extra, indemnización por despido, cotizaciones para la pensión de jubilación.
- Riesgo reputacional: los procedimientos de inspección de trabajo son públicos en su resolución y pueden afectar a la imagen de la empresa.
Para evitar estos riesgos, las empresas que trabajan con autónomos TRADE o con autónomos en general deben asegurarse de que la relación refleje una autonomía real: el autónomo usa sus propios medios, fija (al menos en parte) su horario y metodología, puede trabajar con otros clientes, y no está integrado en la estructura jerárquica de la empresa.
Cómo acreditar autonomía real como TRADE frente a una inspección
Tanto para el autónomo TRADE como para la empresa cliente, acreditar la autonomía real de la relación es fundamental para evitar reclasificaciones como empleo por cuenta ajena. Los elementos que la Inspección de Trabajo valora para determinar si existe autonomía real son:
| Factor | Indica autonomía (TRADE/autónomo) | Indica dependencia (empleado) |
|---|---|---|
| Medios de trabajo | Propios del autónomo | De la empresa |
| Horario | Flexible, autoorganizado | Fijo, marcado por empresa |
| Lugar de trabajo | Propio (despacho, casa) | Instalaciones empresa |
| Exclusividad | No (puede tener otros clientes) | Sí (solo trabaja para uno) |
| Riesgo económico | Asumido por el autónomo | Asumido por la empresa |
| Integración | Externo, colaborador | Integrado en plantilla |
| Instrucciones recibidas | Sobre resultado, no proceso | Sobre proceso y método |
| Facturación | Por proyecto o por servicio | Por tiempo (precio/hora) |
Los documentos que conviene conservar para acreditar la autonomía real son: facturas emitidas a otros clientes (aunque sean menores), contratos de arrendamiento del local propio o facturas de equipos, emails y comunicaciones que demuestren la libertad de organización, y el propio contrato TRADE correctamente redactado.
En Billeo asesoramos a autónomos y a las empresas que los contratan para estructurar la relación de forma que refleje la autonomía real y minimice el riesgo de inspección. La correcta documentación y el contrato TRADE bien redactado son las mejores herramientas de defensa.
Soy TRADE pero la empresa no me lo reconoce: qué puedo hacer
Si cumples los requisitos para ser TRADE (el 75% o más de tus ingresos provienen de un único cliente) pero ese cliente no quiere formalizar el contrato TRADE, tienes varias opciones:
- Comunicación formal al cliente: envía una carta o correo certificado comunicando tu condición de TRADE y solicitando la formalización del contrato. Guarda siempre copia de esta comunicación.
- Reclamación ante la jurisdicción social: los juzgados de lo Social tienen competencia para resolver los conflictos entre TRADEs y sus clientes principales. Puedes demandar el reconocimiento de tu condición de TRADE y los derechos correspondientes.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo: si consideras que la relación oculta una relación laboral real (falso autónomo), puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo, que investigará la situación.
- Asesoría legal: en Billeo te orientamos sobre la viabilidad de tu reclamación y te conectamos con abogados laboralistas especializados si la situación lo requiere.
Una situación especialmente frecuente es la de los autónomos del sector tecnológico y del marketing digital que trabajan para una sola empresa de forma continuada durante años. Muchos de ellos son TRADEs de facto sin haber formalizado nunca la relación. Cuando la empresa decide prescindir de sus servicios, el autónomo descubre que tenía derechos que no reclamó. La gestoría para programadores y para copywriters y creativos de Billeo ayuda a estructurar correctamente estas relaciones desde el principio.
TRADE vs autónomo ordinario: tabla de diferencias en 2026
Esta tabla resume las principales diferencias entre el TRADE y el autónomo ordinario en España en 2026:
| Aspecto | TRADE | Autónomo ordinario |
|---|---|---|
| Concentración ingresos | 75%+ en un cliente | Distribuidos entre varios clientes |
| Contrato con cliente | Contrato TRADE escrito obligatorio | Facturas / contrato de servicios libre |
| Vacaciones/descanso | 18 días hábiles mínimo/año | Sin derecho legal (autorganización) |
| Baja por maternidad/paternidad | Suspensión del contrato (contrato se mantiene) | Baja médica sin garantía de contrato |
| Indemnización por ruptura | Sí (si ruptura injustificada) | No (salvo pacto contractual) |
| Registro en SEPE | Sí (en 10 días hábiles) | No necesario |
| Cuota SS (RETA) | Igual que autónomo ordinario | Igual que autónomo ordinario |
| Tributación | IRPF actividad económica | IRPF actividad económica |
| Riesgo laboral para empresa cliente | Alto si no se formaliza | Menor (si no hay exclusividad) |
Cómo gestiona Billeo la situación de autónomo TRADE
En Billeo gestoría online atendemos a numerosos autónomos que trabajan predominantemente para un único cliente: desarrolladores que facturan a una sola empresa tecnológica, consultores de marketing digital que trabajan en exclusiva con una agencia, diseñadores que dependen de un único estudio. Muchos de ellos son TRADEs sin saberlo.
Nuestro servicio para autónomos TRADE incluye:
- Análisis de tu situación para determinar si cumples los requisitos de TRADE.
- Orientación sobre cómo comunicar tu condición de TRADE al cliente principal.
- Revisión del contrato TRADE para verificar que recoge todos tus derechos mínimos.
- Gestión fiscal completa: IVA trimestral, IRPF trimestral y anual, declaración de la Renta.
- Asesoría sobre cotizaciones a la Seguridad Social y tramos de cuota según rendimientos.
- Alerta si la concentración de ingresos cambia y ya no cumples el umbral del 75%.
Gestionamos tu fiscalidad como autónomo TRADE desde 80€/mes, con un asesor personal asignado que conoce tu caso y te avisa cuando hay cambios normativos que te afectan. Empieza con una consulta gratuita por WhatsApp y te diremos en 24 horas si tienes la condición de TRADE y cómo regularizarla.
Recuerda: muchos autónomos descubren que eran TRADEs solo cuando la empresa cliente prescinde de ellos y no reciben ninguna indemnización. Formalizar la situación a tiempo protege tus derechos sin coste adicional ni conflicto con el cliente.
FAQs frecuentes
Preguntas sobre el autónomo económicamente dependiente (TRADE) en España
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