
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo
Autónomo dependiente TRADE 2026.
Qué es · Requisitos 75% · Derechos · Registro SEPE.
Guía completa sobre el autónomo dependiente TRADE: qué es el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, sus derechos especiales, cómo registrarse en el SEPE y cómo diferenciarlo del falso autónomo en 2026.

Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."
Autónomo dependiente TRADE
Claves 2026
- Umbral ingresos de un cliente75% o más
- Vacaciones mínimas TRADE18 días hábiles/año
- Indemnización rescisión injustificadaMín. 12% renta restante
- Registro en SEPE5 días hábiles desde firma
- Billeo gestión autónomosDesde 65€/mes más IVA
REFERENCIA LEGAL
LETA art. 11-18 · RD 197/2009 · RETA 2026
75%
Umbral ingresos para ser TRADE
18 días
Vacaciones mínimas autónomo dependiente
12%
Indemnización mínima rescisión TRADE
65€/mes más IVA
Gestoría Billeo autónomos
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: Qué es · Requisitos 75% · Derechos · Registro SEPE.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a autónomo dependiente (trade) 2026: qué es, derechos y cómo acreditarlo, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
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ÍNDICE
- 01Qué es el autónomo dependiente TRADE
- 02Requisitos para ser TRADE
- 03Registro como TRADE en el SEPE
- 04Derechos del autónomo dependiente TRADE
- 05Obligaciones del TRADE
- 06TRADE vs autónomo ordinario
- 07TRADE vs falso autónomo
- 08Baja médica del autónomo dependiente TRADE
- 09Extinción del contrato TRADE
- 10FAQs autónomo dependiente TRADE
Qué es el autónomo dependiente TRADE: definición y marco legal
El autónomo dependiente (TRADE, acrónimo de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es una figura jurídica específica del derecho español, regulada en los artículos 11 a 18 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) y desarrollada por el Real Decreto 197/2009. El autónomo dependiente es aquel trabajador por cuenta propia que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa.
La figura del autónomo dependiente fue creada para dar protección legal a una realidad muy extendida en el mercado laboral español: la de autónomos que, en la práctica, trabajan casi en exclusiva para una sola empresa pero sin estar integrados en su plantilla como trabajadores por cuenta ajena. El legislador reconoció que estos autónomos dependientes tienen una posición de vulnerabilidad frente a su cliente principal y les otorgó derechos especiales que no tienen los autónomos ordinarios.
El autónomo dependiente TRADE sigue siendo autónomo a todos los efectos: cotiza en el RETA, emite facturas con IVA y retención de IRPF, presenta sus modelos trimestrales como cualquier autónomo y es responsable de su actividad. La diferencia está en los derechos que tiene frente a su cliente principal, no en su relación con la Administración.
En 2026, se estima que hay decenas de miles de autónomos dependientes en España que cumplen los requisitos del TRADE pero que no han formalizado su condición, ya sea por desconocimiento o porque el cliente principal no acepta firmar el contrato de autónomo dependiente. Esta situación les priva de derechos importantes como las vacaciones mínimas y la indemnización por rescisión injustificada.
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Para tener la condición de autónomo dependiente TRADE, deben concurrir simultáneamente todos los requisitos establecidos en el art. 11.1 LETA. Si falta alguno de ellos, no se puede formalizar la condición de autónomo dependiente aunque se obtenga el 75% de los ingresos de un solo cliente.
- Estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en la mutualidad alternativa de su colegio profesional.
- Obtener al menos el 75% de los ingresos profesionales de un único cliente en el ejercicio económico anterior.
- No tener trabajadores por cuenta ajena contratados ni subcontratar parte de la actividad con terceros.
- No ejecutar la actividad de manera indiferenciada con los trabajadores del cliente principal (el autónomo dependiente no se integra en la plantilla del cliente).
- Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los del cliente.
- Ejercer la actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas del cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
El requisito del 75% de ingresos del autónomo dependiente se calcula sobre los ingresos profesionales totales del ejercicio fiscal anterior. Si un autónomo factura 50.000€ al año y 38.000€ o más provienen de un solo cliente, cumple el requisito de autónomo dependiente. El cálculo se hace sobre ingresos brutos (sin descontar gastos).
| Facturación total autónomo | Umbral 75% TRADE | ¿Condición de autónomo dependiente? |
|---|---|---|
| 50.000€/año | 37.500€ de un cliente | Sí, si cumple resto de requisitos |
| 30.000€/año | 22.500€ de un cliente | Sí, si cumple resto de requisitos |
| 80.000€/año | 60.000€ de un cliente | Sí, si cumple resto de requisitos |
| 20.000€/año + empleados | No aplica | No: tiene trabajadores a cargo |
Cómo registrarse como autónomo dependiente TRADE en el SEPE
El registro como autónomo dependiente TRADE es obligatorio para que la condición sea reconocida legalmente. Sin registro, aunque se cumplan todos los requisitos, el autónomo dependiente no puede invocar sus derechos frente al cliente principal. El registro se realiza ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El proceso para registrar al autónomo dependiente TRADE es el siguiente: (1) el autónomo y el cliente principal firman el contrato de autónomo dependiente por escrito —obligatorio según el art. 12.1 LETA—; (2) el autónomo dependiente o su representante comunica la firma del contrato al SEPE en los 5 días hábiles siguientes; (3) el SEPE registra el contrato de autónomo dependiente y lo incluye en el Registro de contratos de autónomos dependientes.
La comunicación al SEPE del contrato de autónomo dependiente puede hacerse: presencialmente en la oficina de empleo, a través de la sede electrónica del SEPE (con certificado digital o Cl@ve), o a través de un representante autorizado. El contrato de autónomo dependiente debe contener: identificación de las partes, objeto de la actividad, duración del contrato, régimen de jornada y vacaciones del TRADE, precio y forma de pago.
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Consultar ahora →Derechos del autónomo dependiente TRADE en 2026
Los derechos del autónomo dependiente TRADE son más amplios que los del autónomo ordinario, aunque menos extensos que los del trabajador por cuenta ajena. La LETA reconoce a los autónomos dependientes los siguientes derechos:
- Vacaciones mínimas: el autónomo dependiente TRADE tiene derecho a al menos 18 días hábiles de descanso al año.
- Protección ante rescisión injustificada: si el cliente rescinde el contrato sin causa justificada, el autónomo dependiente tiene derecho a indemnización.
- Indemnización mínima: al menos el 12% de las rentas que habría percibido el TRADE hasta el fin del contrato (o de un año si es indefinido).
- Interrupción de la actividad: el autónomo dependiente puede interrumpir la actividad sin que el cliente pueda rescindir el contrato durante baja médica, maternidad o paternidad.
- Conciliación de vida laboral y familiar: el autónomo dependiente tiene derecho a adaptar su jornada para atender necesidades familiares.
- Protección en caso de insolvencia del cliente: el FOGASA cubre parte de los créditos del TRADE en caso de insolvencia del cliente principal.
- Acuerdos de interés profesional: el autónomo dependiente puede beneficiarse de los acuerdos negociados por las asociaciones de autónomos con los clientes principales.
El derecho a vacaciones del autónomo dependiente TRADE es uno de los más relevantes. Los 18 días hábiles mínimos deben acordarse con el cliente principal en el contrato de autónomo dependiente o mediante acuerdo bilateral. Si el cliente se niega a reconocer las vacaciones del autónomo dependiente, el TRADE puede reclamar ante la jurisdicción civil (Juzgados de Primera Instancia) o, si hay dudas sobre la naturaleza laboral de la relación, ante los Juzgados de lo Social.
Consulta también las ayudas y subvenciones para autónomos en 2026, algunas de las cuales son accesibles también para los autónomos dependientes TRADE.
Obligaciones del autónomo dependiente TRADE
Junto a los derechos, el autónomo dependiente TRADE tiene obligaciones específicas que el autónomo ordinario no tiene. La principal es la obligación de formalizar el contrato por escrito con el cliente principal y comunicarlo al SEPE. Sin contrato escrito, el autónomo dependiente no puede invocar sus derechos específicos.
Otras obligaciones del autónomo dependiente TRADE son: (1) comunicar al cliente principal cualquier variación en la condición de TRADE, especialmente si deja de cumplir el requisito del 75%; (2) no celebrar contratos con otros clientes si el contrato de autónomo dependiente incluye cláusula de exclusividad (aunque la exclusividad no puede ser impuesta, solo pactada); (3) cumplir con todas las obligaciones fiscales del autónomo ordinario: modelos 130, 303, 390 y 100.
La condición de autónomo dependiente TRADE termina automáticamente si el autónomo deja de obtener el 75% de sus ingresos de un solo cliente durante un ejercicio completo, si contrata empleados a su cargo, o si se integra de forma indiferenciada en la organización del cliente (en cuyo caso podría ser requalificado como trabajador por cuenta ajena).
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Autónomo dependiente TRADE vs autónomo ordinario: diferencias clave
La diferencia más importante entre el autónomo dependiente TRADE y el autónomo ordinario no está en la fiscalidad ni en la cotización —ambos son idénticos en el RETA— sino en los derechos frente al cliente y en la protección legal de la relación comercial.
| Aspecto | Autónomo dependiente TRADE | Autónomo ordinario |
|---|---|---|
| Ingresos de un cliente | 75% o más | Sin restricción |
| Contrato escrito obligatorio | Sí (art. 12.1 LETA) | No obligatorio |
| Registro en SEPE | Sí (5 días hábiles) | No aplica |
| Vacaciones mínimas | 18 días hábiles/año | No reguladas por ley |
| Indemnización rescisión | Sí (mín. 12% renta) | No salvo pacto contractual |
| Cotización RETA | Igual que autónomo ordinario | Por tramos rendimientos netos |
| Prestación por cese | Sí (igual que autónomo ordinario) | Sí |
| Empleados a cargo | No puede tener | Puede tener |
| Exclusividad | Solo si se pacta | Libre |
Para el autónomo que trabaja principalmente para un cliente, formalizar la condición de autónomo dependiente TRADE tiene claras ventajas: protección jurídica, derecho a vacaciones y a indemnización. El inconveniente es que el cliente puede reticente a firmar el contrato de TRADE, ya que ello le impone obligaciones y aumenta el riesgo de reclamaciones.
Diferencia entre autónomo dependiente TRADE y falso autónomo
El autónomo dependiente TRADE y el falso autónomo son situaciones completamente distintas aunque superficialmente puedan parecer similares: en ambos casos hay alta concentración de ingresos en un solo cliente. La diferencia fundamental está en el grado de independencia real del autónomo.
El autónomo dependiente TRADE tiene independencia real: usa sus propios medios, organiza su propio trabajo, no está integrado en la estructura de la empresa y asume el riesgo de su actividad. Solo es "dependiente" en sentido económico (el 75% de sus ingresos viene de un cliente), no en sentido organizativo. El falso autónomo, en cambio, no tiene independencia real: trabaja en las instalaciones del cliente, con sus medios, siguiendo sus instrucciones, con horario fijo, integrado en el equipo como si fuera empleado.
La consecuencia legal es radicalmente diferente: el autónomo dependiente TRADE es una figura legal reconocida y protegida. El falso autónomo es una situación irregular que puede ser requalificada como relación laboral por la Inspección de Trabajo, con las consiguientes sanciones para el cliente. Consulta la guía sobre contrato mercantil para autónomos para entender cuándo una relación mercantil puede ser considerada laboral.
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Consultar ahora →Baja médica del autónomo dependiente TRADE en 2026
El autónomo dependiente TRADE tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal (IT) igual que cualquier autónomo cotizante en el RETA. La baja médica del autónomo dependiente se gestiona igual que la del autónomo ordinario: se solicita al médico de cabecera, se tramita el parte de baja con la mutua o el INSS y se cobra la prestación desde el cuarto día de baja (el autónomo debe pagar los tres primeros días).
Lo que distingue al autónomo dependiente TRADE en caso de baja médica es la protección frente al cliente principal: el art. 16.3 LETA establece que el cliente no puede rescindir el contrato de autónomo dependiente durante la baja médica del TRADE que suponga interrupción de la actividad, salvo que la causa de rescisión sea distinta e independiente de la baja. Si el cliente rescinde el contrato de autónomo dependiente durante su baja, el TRADE puede impugnar esa rescisión como nula o abusiva.
El autónomo dependiente también tiene derecho a interrupción de la actividad por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia. Durante estos períodos, el cliente principal no puede rescindir el contrato de TRADE sin causa justificada ajena a la situación de interrupción.
Extinción del contrato TRADE: preaviso, rescisión e indemnización
La extinción del contrato de autónomo dependiente TRADE puede producirse por: (1) acuerdo mutuo entre autónomo dependiente y cliente; (2) transcurso del plazo pactado en el contrato de duración determinada; (3) denuncia unilateral del cliente con el preaviso pactado (mínimo que se pacte, sin mínimo legal fijado en la LETA, aunque los usos comerciales orientan a 15-30 días); (4) causas justificadas (incumplimiento grave del autónomo dependiente, cese de la actividad del cliente, fuerza mayor).
Si el cliente rescinde el contrato de autónomo dependiente TRADE sin causa justificada y sin respetar el preaviso, el TRADE tiene derecho a: (1) indemnización por falta de preaviso (rentas que habría percibido durante el período de preaviso no respetado); (2) indemnización mínima equivalente al 12% de las rentas que el autónomo dependiente habría percibido desde la rescisión hasta el vencimiento del contrato (o de un año si es indefinido).
En caso de insolvencia del cliente principal, el autónomo dependiente TRADE puede acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que cubre ciertos créditos del TRADE con un límite equivalente al doble del SMI por el número de días pendientes de cobro, hasta 150 días. Esta protección no existe para el autónomo ordinario respecto a sus clientes.
Para planificar el escenario de extinción del contrato de autónomo dependiente y las posibles transiciones hacia la alta como autónomo ordinario o hacia el empleo por cuenta ajena, Billeo te asesora desde 65€/mes más IVA. También puedes consultar las ayudas para autónomos en 2026 si estás en proceso de cambio de situación.
FAQs frecuentes
Autónomo dependiente TRADE 2026 · Casos frecuentes
Autónomo dependiente TRADE 75% ingresos cálculo 2026: El 75% se calcula sobre ingresos brutos totales del ejercicio anterior. Si facturas 40.000€ y 30.000€ son de un cliente, eres TRADE si cumples el resto de requisitos.
Registro contrato TRADE SEPE plazo 2026: 5 días hábiles desde la firma del contrato de autónomo dependiente. Sin registro, los derechos del TRADE no son oponibles al cliente. Se puede hacer online en sede electrónica del SEPE.
Vacaciones autónomo dependiente TRADE 18 días 2026: Mínimo 18 días hábiles/año. Se pactan en el contrato TRADE. Si el cliente se niega, el TRADE puede reclamar ante los juzgados civiles.
Indemnización autónomo dependiente rescisión injustificada 2026: Mínimo 12% de las rentas que habría percibido hasta el fin del contrato (o 1 año si indefinido). Se suma la indemnización por falta de preaviso.
TRADE cotización RETA cuota 2026: Igual que autónomo ordinario: por tramos de rendimientos netos reales, de 98€/mes hasta 585€/mes. La condición de TRADE no modifica la cuota.
TRADE vs falso autónomo diferencia 2026: TRADE: independencia real, medios propios, concentración económica en un cliente. Falso autónomo: trabaja como empleado bajo forma de autónomo. TRADE es legal; falso autónomo es irregular.
Autónomo dependiente baja médica TRADE protección 2026: El cliente no puede rescindir el contrato TRADE durante la baja médica del autónomo dependiente. Si lo hace, la rescisión puede ser declarada nula o abusiva.
FOGASA autónomo dependiente TRADE insolvencia cliente 2026: Si el cliente del TRADE quiebra, el FOGASA cubre créditos del autónomo dependiente hasta el doble del SMI por días pendientes, máximo 150 días.
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