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    SOCIEDADES PATRIMONIALES · 2026 · ART. 5 LIS
    Daniel Perla · Director Fiscal Billeo

    Daniel Perla · Director Fiscal Billeo

    Última actualización: 14 mayo 2026|Revisado por el equipo de Billeo

    Sociedades patrimoniales 2026.

    Test patrimonialidad Art. 5 LIS · SP IS 25% · Exención empresa familiar.

    Guía completa sobre sociedades patrimoniales 2026: definición Art. 5 LIS, test patrimonialidad, actividad económica vs patrimonial, consecuencias de la calificación patrimonial, bienes afectos vs no afectos, pérdida exención empresa familiar y estrategias de des-patrimonialización.

    Daniel Perla · Director Fiscal Billeo
    Billeo Asesoresahora

    Daniel Perla · Asesor Senior: "Hola, he preparado esta guía con las particularidades fiscales vigentes para que evites errores censales y optimices tus impuestos."

    Sociedades patrimoniales 2026

    Test patrimonialidad clave

    • Umbral patrimonial>50% no afectos
    • SP IS general25%
    • IS reducido ERD perdido15%
    • Inmobiliario afecto1 empleado jornada
    • Test patrimonialidadAnual + continuo
    • Exención empresa familiar IPPerdida

    REFERENCIA LEGAL

    Ley 27/2014 IS art. 5 · Art. 27 LIRPF · Ley 19/1991 IP

    50%

    Umbral test patrimonial

    25%

    SP IS 25%

    Art. 5

    LIS sociedades patrimoniales

    159€/mes

    Plan empresas Billeo

    INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA

    Respuesta directa: Test patrimonialidad Art. 5 LIS · SP IS 25% · Exención empresa familiar.

    En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a sociedades patrimoniales 2026 · test patrimonialidad y tributación clave, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.

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    ¿Qué es una sociedad patrimonial 2026?

    Una sociedad patrimonial 2026 es, en términos del Art. 5 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), aquella entidad en la que más del 50% de su activo está constituido por bienes y derechos no afectos a una actividad económica. La calificación de sociedades patrimoniales no es voluntaria: surge automáticamente cuando se cumple el test patrimonialidad, con independencia de la voluntad del administrador o los socios.

    El concepto de sociedades patrimoniales sustituyó al antiguo régimen de transparencia patrimonial, vigente hasta 2002. Aunque la transparencia patrimonial clásica desapareció formalmente, la lógica subyacente persiste: cuando una sociedad funciona como un mero contenedor de patrimonio personal de los socios (sin actividad económica efectiva), no debe beneficiarse de los incentivos fiscales pensados para empresas productivas.

    Es importante remarcar que la calificación patrimonial no implica un tipo distinto en el IS: las sociedades patrimoniales tributan al tipo general del 25% (SP IS 25%). Lo que se pierde son los incentivos: tipo reducido ERD del 15% para entidades de reducida dimensión, libertad de amortización, deducciones específicas y, sobre todo, la exención empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio. Por eso el test patrimonialidad es tan crítico.

    En sociedades patrimoniales 2026, la diferencia entre actividad económica vs patrimonial determina si la SL es un vehículo empresarial real o un mero instrumento de gestión de patrimonio personal. Billeo realiza el test patrimonialidad gratis por WhatsApp para nuevos clientes del plan empresas desde 159€/mes IVA incluido.

    Art. 5 LIS y la definición legal de sociedades patrimoniales 2026

    El Art. 5 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades regula cuándo una entidad debe calificarse como sociedad patrimonial 2026. La norma exige cumplir dos requisitos cumulativos para que exista actividad económica (y por tanto NO sea sociedad patrimonial):

    • Ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos: la sociedad debe organizar de forma autónoma sus recursos para producir bienes o servicios, asumiendo el riesgo empresarial.
    • Intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios: la sociedad debe participar activamente en el mercado, no limitarse a la mera tenencia de activos.

    Si una SL no cumple ambos requisitos, y además sus bienes no afectos superan el 50% del activo en cualquier momento del año, queda calificada automáticamente como sociedad patrimonial. La calificación patrimonial es objetiva: no admite prueba en contrario salvo demostrar que sí existe actividad económica real con medios materiales y humanos.

    El Art. 5 LIS establece reglas especiales para el sector inmobiliario y para las participaciones en otras entidades, que veremos en las secciones específicas. La afectación actividad es el concepto clave para superar el test patrimonialidad y evitar la calificación de sociedades patrimoniales 2026.

    Test patrimonialidad Art. 5 LIS: cálculo práctico

    El test patrimonialidad debe aplicarse cada año, pero no solo a 31 de diciembre: el Art. 5 LIS exige que el ratio bienes no afectos / activo total no supere el 50% en CUALQUIER momento del año. Esto obliga a un seguimiento continuo, especialmente trimestral.

    ConceptoBienes afectosBienes no afectos
    Inmuebles arrendados con empleado a jornadaAfectos
    Inmuebles arrendados sin empleadoNo afectos
    Vivienda habitual socio usoNo afectos
    Participaciones >5% con gestión efectivaAfectos
    Participaciones <5% pasivasNo afectos
    Tesorería ociosa >12 meses sin destinoNo afectos
    Tesorería operativa actividadAfectos
    Equipos productivos en usoAfectos
    Vehículos uso socio personalNo afectos
    Existencias para ventaAfectos

    Ejemplo de test patrimonialidad: SL con activo total 2.000.000€. Inmueble alquilado sin empleado 1.200.000€ (no afecto). Tesorería ociosa 400.000€ (no afecto). Equipos productivos 400.000€ (afectos). Ratio no afectos = (1.200.000 + 400.000) / 2.000.000 = 80% > 50%. CALIFICACIÓN PATRIMONIAL. Esta SP IS 25% perdería tipo reducido ERD 15% y exención empresa familiar IP.

    El test patrimonialidad debe documentarse con balances trimestrales firmados, especialmente si la SL está cerca del umbral del 50%. Hacienda puede revisar balances medios trimestrales o intermedios para acreditar la calificación patrimonial. Billeo realiza el análisis patrimonial SL trimestral en plan empresas 159€/mes.

    Bienes afectos vs no afectos en sociedades patrimoniales 2026

    La distinción entre bienes afectos y no afectos es el corazón del test patrimonialidad. En sociedades patrimoniales 2026, los siguientes activos suelen considerarse NO afectos a actividad económica:

    • Inmuebles arrendados sin empleado a jornada completa: el mero arrendamiento de inmuebles no constituye actividad económica salvo cumplir Art. 27 LIRPF.
    • Participaciones inferiores al 5% sin dirección efectiva: meras inversiones financieras pasivas.
    • Tesorería ociosa: efectivo en cuentas o depósitos sin destino empresarial claro a 12 meses.
    • Vehículos de uso particular del socio: aunque estén a nombre de la SL.
    • Inmuebles vacíos sin uso productivo: solares sin promoción, viviendas sin alquilar.
    • Obras de arte, joyas, vehículos clásicos: cuando no son existencias de venta.
    • Créditos a socios o partes vinculadas: salvo que sean operaciones de financiación habitual.

    En contraste, son bienes afectos a actividad económica (no computan en sociedades patrimoniales):

    • Inmuebles con empleado a jornada completa: cumplen Art. 27 LIRPF de actividad inmobiliaria.
    • Participaciones >5% con dirección efectiva en filial activa: control real y gestión.
    • Activos productivos en uso: maquinaria, equipos, software en explotación.
    • Existencias para venta: stock de productos comercializados.
    • Tesorería operativa: efectivo destinado a circulante, inversión inmediata o proyectos en marcha.
    • Créditos comerciales con clientes: facturas pendientes de cobro.

    La afectación actividad debe probarse con documentación: contratos laborales, facturas, registros operativos, plan de inversión. Una mera declaración del administrador no basta. En sociedades patrimoniales 2026, Hacienda exige prueba material de la actividad económica.

    Inmobiliario en sociedades patrimoniales 2026: Art. 27 LIRPF

    El sector inmobiliario es donde más se aplica la calificación de sociedades patrimoniales 2026. La razón: la mera tenencia o arrendamiento de inmuebles no constituye actividad económica salvo cumplir los requisitos del Art. 27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, aplicable por remisión en el Art. 5 LIS.

    El Art. 27 LIRPF exige para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica:

    • Una persona empleada con contrato laboral a jornada completa: imprescindible y de cumplimiento estricto.
    • Dedicada a la ordenación de la actividad: gestión inquilinos, mantenimiento, cobros, comercialización.

    El requisito de empleado a jornada completa no es flexible. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado reiteradamente intentos de simular el empleo con familiares contratados a media jornada, autónomos externos o becarios. El empleado debe tener contrato laboral por cuenta ajena, 40 horas semanales, alta en la SS Régimen General, y carga de trabajo real.

    Además, el TS ha matizado en sentencias recientes (entre otras, STS 1182/2020 y posteriores) que la mera contratación formal no basta: debe existir carga de trabajo suficiente que justifique la jornada completa. Una SL con 2 inmuebles arrendados difícilmente justifica un empleado a jornada completa, salvo en gestión intensiva (alquiler vacacional con rotación frecuente, por ejemplo).

    En sociedades patrimoniales 2026 con cartera inmobiliaria, Billeo recomienda: (1) revisar carga laboral real; (2) documentar tareas asignadas; (3) considerar gestión de alquiler turístico para incrementar volumen; (4) si no se justifica el empleado, asumir calificación patrimonial y planificar IS en consecuencia.

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    Consecuencias de la calificación de sociedades patrimoniales 2026

    Las consecuencias de la calificación patrimonial son severas:

    1. Pérdida tipo reducido ERD 15%: las entidades de reducida dimensión (ERD) tributan al 15% los primeros 300.000€ de base imponible (Art. 7 LIS). Las sociedades patrimoniales NO pueden aplicar este tipo reducido y tributan SP IS 25% sobre toda la base.
    2. Pérdida exención empresa familiar IP: el Art. 4.8 Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio exime las participaciones en sociedades con actividad económica. La calificación de sociedades patrimoniales destruye esta exención y los socios tributan IP sobre el valor de las participaciones (0,2-3,5% anual según CCAA).
    3. Pérdida reducción 95% ISD: la transmisión inter vivos o mortis causa de participaciones en empresa familiar disfruta de reducción 95% en Sucesiones y Donaciones (Art. 20.6 Ley 29/1987). Las sociedades patrimoniales no acceden a esta reducción.
    4. Limitación compensación BINs: en sociedades patrimoniales se restringe la compensación de bases imponibles negativas acumuladas, limitándola al 25% del beneficio del ejercicio (frente al 70% general).
    5. Pérdida deducciones específicas: las deducciones por reinversión, I+D+i, formación, creación empleo discapacitados y otras no aplican a sociedades patrimoniales.
    6. Mayor escrutinio Hacienda: las sociedades patrimoniales son objetivo prioritario de inspección, especialmente si hay tesorería ociosa elevada o inmuebles sin actividad clara.
    7. Imposible aplicar régimen ENISA: las empresas emergentes ENISA (Ley 28/2022) deben acreditar actividad económica innovadora, incompatible con la calificación patrimonial.
    8. Restricciones reparto dividendos: aunque legalmente posibles, los dividendos de sociedades patrimoniales tributan sin la deducción doble imposición plena.

    El coste fiscal anual combinado puede alcanzar 5-10% del valor de las participaciones cuando se acumulan IP, IS al 25% sin reducción y pérdida de incentivos. En patrimonios elevados, Billeo recomienda urgentemente realizar el test patrimonialidad y planificar des-patrimonialización.

    Holding patrimonial y participaciones en sociedades patrimoniales 2026

    Las estructuras holding son especialmente sensibles a la calificación de sociedades patrimoniales 2026. Una SL matriz que solo tenga participaciones en filiales puede ser calificada patrimonial si no se cumplen condiciones específicas.

    El Art. 5.2 LIS establece reglas especiales para participaciones:

    • Participación >5% del capital de la filial: la participación se considera afecta a actividad económica si la filial ejerce actividad real.
    • Dirección y gestión efectiva: la matriz debe organizar la actividad de la filial con medios materiales y humanos propios.
    • Filial NO patrimonial: si la filial es a su vez sociedad patrimonial, la participación cuenta como no afecta en la matriz.

    Por tanto, en un holding patrimonial es clave que las filiales mantengan actividad económica real. Si tienes una holding con 3 filiales y 2 de ellas son patrimoniales, posiblemente la holding también acabe calificada patrimonial por el efecto cascada.

    Estrategias holding para evitar sociedades patrimoniales 2026: (1) consolidar funciones de gestión en la matriz (administración, RRHH, finanzas) con personal propio; (2) eliminar filiales puramente patrimoniales mediante fusión o disolución; (3) elevar participaciones a >5% en filiales clave si fuera necesario; (4) documentar reuniones, decisiones estratégicas, planes operativos.

    Impacto en exención empresa familiar IP y reducción ISD

    El golpe fiscal más grave de la calificación de sociedades patrimoniales 2026 es la pérdida de la exención empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio del Art. 4.8 Ley 19/1991.

    La exención empresa familiar IP exime de tributación las participaciones en sociedades cuando:

    • La sociedad ejerce actividad económica efectiva (NO sociedad patrimonial).
    • El socio posee al menos el 5% del capital individual o el 20% conjuntamente con el grupo familiar.
    • El socio ejerce funciones de dirección retribuidas con >50% de sus rendimientos.

    Si la SL es calificada como sociedad patrimonial, el primer requisito desaparece y las participaciones tributan en IP. En patrimonios de 5-10 millones de euros, el coste anual puede ser 50.000-200.000€ por la pérdida de la exención empresa familiar. Acumulado durante 20-30 años de vida societaria, supera el millón de euros.

    Además, al transmitir participaciones por donación o herencia, se pierde la reducción del 95% en Sucesiones y Donaciones (Art. 20.6 Ley 29/1987). En una herencia de participaciones valoradas en 3 millones, la diferencia ISD puede ser de 600.000-900.000€ entre aplicar reducción 95% o no. La calificación patrimonial multiplica el coste fiscal en transmisiones generacionales.

    Estrategias des-patrimonialización en sociedades patrimoniales 2026

    Estrategias prácticas para evitar la calificación de sociedades patrimoniales 2026:

    1. Contratación empleado jornada completa Art. 27 LIRPF: imprescindible para arrendamiento inmuebles. Documentar carga de trabajo real.
    2. Reparto dividendos a socios: reduce tesorería ociosa y activo no afecto. Tributa 19-26% IRPF pero saca capital del balance.
    3. Reinversión en activos productivos: tesorería ociosa → maquinaria, software, inmuebles afectos, I+D+i, expansión.
    4. Compra de existencias para venta: si la actividad permite, transformar tesorería en stock con rotación.
    5. Elevación participaciones holding a >5%: si la matriz tiene participaciones <5%, recomprar a otros socios.
    6. Disolución filiales patrimoniales: eliminar entidades puramente tenedoras de activos no afectos.
    7. Cesión de uso a actividad propia: inmuebles vacíos → cesión a actividad operativa propia documentada.
    8. Cambio modelo arrendamiento: pasar de alquiler tradicional a alquiler vacacional con gestión intensiva.
    9. Reducción capital con devolución aportaciones: en último caso, reducir activos no afectos devolviendo capital.
    10. Análisis patrimonial Billeo trimestral: seguimiento continuo del test patrimonialidad evita sorpresas a 31 diciembre.

    Cada estrategia tiene costes fiscales asociados (IRPF dividendos, IVA en cesión, ITP-AJD en reorganizaciones) que deben evaluarse caso a caso. La planificación debe ser previa al cierre del ejercicio, ya que aplicar el test patrimonialidad en cualquier momento del año exige actuar desde enero, no solo en diciembre.

    Jurisprudencia TS sobre actividad económica vs patrimonial

    El Tribunal Supremo ha desarrollado una jurisprudencia consistente sobre actividad económica vs patrimonial en sociedades patrimoniales 2026:

    • Empleado real, no formal: la mera contratación de un familiar a media jornada no cumple Art. 27 LIRPF. Debe haber carga laboral efectiva y dedicación exclusiva.
    • Volumen actividad relevante: gestionar 2-3 inmuebles arrendados probablemente no justifica empleado jornada completa salvo gestión intensiva (alquiler vacacional, oficinas con servicios).
    • Sustancia económica vs forma: el TS prioriza la realidad económica sobre la denominación. Una holding sin medios materiales en la matriz puede ser patrimonial aunque participe en filiales activas.
    • Carga prueba contribuyente: corresponde al contribuyente probar la actividad económica con documentación material (contratos, registros, facturas). Hacienda solo debe acreditar el ratio >50% bienes no afectos.
    • Calificación caso a caso: no existe lista cerrada de bienes afectos/no afectos. Cada activo debe analizarse según su uso efectivo en la actividad económica.

    La doctrina TEAC y la DGT también son relevantes: numerosas consultas vinculantes han matizado supuestos específicos (cesión uso entre vinculadas, tesorería operativa, participaciones cruzadas). Billeo, Entidad Colaboradora AEAT, mantiene actualizado el criterio administrativo y planifica las sociedades patrimoniales 2026 conforme a la última jurisprudencia.

    En sociedades patrimoniales 2026 con riesgo alto, recomendamos documentar exhaustivamente la actividad: actas consejo administración mensuales, planes operativos, registros laborales detallados, facturación interna, planes de inversión. La carga documental es la mejor defensa frente a una recalificación de Hacienda.

    FAQs frecuentes

    Sociedades patrimoniales 2026 · 12 supuestos reales

    Sociedades patrimoniales 2026 inmobiliarias: Las SL inmobiliarias sin empleado jornada completa Art. 27 LIRPF son automáticamente sociedades patrimoniales con pérdida exención empresa familiar IP.

    Sociedades patrimoniales 2026 holding: Holding patrimonial: si las filiales no son activas o las participaciones <5%, la matriz puede ser calificada sociedad patrimonial.

    Sociedades patrimoniales 2026 tesorería ociosa: Tesorería ociosa >12 meses sin destino productivo cuenta como bien no afecto en el test patrimonialidad Art. 5 LIS.

    Sociedades patrimoniales 2026 alquiler vacacional: Alquiler vacacional con gestión intensiva sí puede justificar empleado jornada completa Art. 27 LIRPF y evitar calificación patrimonial.

    Sociedades patrimoniales 2026 SP IS 25%: Las SP IS 25% tributan al tipo general sin acceso al reducido ERD 15%, perdiendo competitividad fiscal frente a entidades activas.

    Sociedades patrimoniales 2026 exención empresa familiar: La calificación de sociedades patrimoniales destruye la exención empresa familiar IP Art. 4.8 Ley 19/1991 y la reducción 95% ISD.

    Sociedades patrimoniales 2026 transparencia patrimonial: Aunque la transparencia patrimonial clásica desapareció, el régimen actual de sociedades patrimoniales hereda su lógica antielusión.

    Sociedades patrimoniales 2026 test patrimonialidad: El test patrimonialidad se aplica en cualquier momento del año, no solo cierre. Seguimiento trimestral imprescindible.

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