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    COBRAR IMPAGADOS · MONITORIO · IVA ART. 80 LIVA · 2026
    Daniel Perla · Director Fiscal Billeo

    Daniel Perla · Director Fiscal Billeo

    Última actualización: 15 mayo 2026|Revisado por el equipo de Billeo

    Cobrar impagados clientes 2026.

    Burofax + monitorio + recuperar IVA Art. 80 LIVA + Modelo 343.

    Guía cobrar impagados clientes 2026: reclamación impagos cliente extrajudicial burofax, proceso monitorio LEC arts. 812-818, recuperar IVA factura impagada Art. 80.Cuatro LIVA, Modelo 343 modificación bases imponibles, intereses demora Ley 3/2004 ~12%.

    Daniel Perla · Director Fiscal Billeo
    Billeo Asesoresahora

    Daniel Perla · Asesor Senior: "Hola, he preparado esta guía con las particularidades fiscales vigentes para que evites errores censales y optimices tus impuestos."

    Cobrar impagados 2026

    Reclamación + IVA + Modelo 343

    • Recuperar IVA impagado1 año (6m ERD)
    • Tipo demora Ley 3/2004~12% anual
    • Plazo monitorio respuesta20 días
    • Prescripción factura mercantil5 años
    • Tasa judicial empresa100€
    • Provisión PGC 490 deteriorodeducible IS
    • Plan empresas Billeodesde 159€/mes

    REFERENCIA LEGAL

    Ley 3/2004 morosidad · Art. 80.Cuatro LIVA · LEC arts. 812-818

    150€

    Plan empresas Billeo

    12%

    Demora Ley 3/2004

    1 año

    Recuperar IVA Art. 80

    20 días

    Plazo monitorio

    INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA

    Respuesta directa: Burofax + monitorio + recuperar IVA Art. 80 LIVA + Modelo 343.

    En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a cobrar impagados clientes 2026 · monitorio + iva art. 80 liva, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.

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    FASE 1 EXTRAJUDICIAL: cobrar impagados sin juzgado

    La primera fase para cobrar impagados es siempre extrajudicial. Antes de iniciar un proceso monitorio, la reclamación impagos cliente debe agotar la vía amistosa y formal. Esta fase resuelve aproximadamente el 60-70% de los impagados sin coste judicial.

    Requerimiento amistoso de la factura impagada. El primer paso de cobrar impagados es el contacto directo: email formal recordando la factura impagada (número, fecha emisión, importe pendiente, vencimiento), llamada telefónica documentada y posible mensaje WhatsApp con acuse de lectura. Otorga un plazo prudente de 7-15 días para el pago voluntario. Documenta toda comunicación porque servirá de prueba en el proceso monitorio posterior si el cliente persiste en el impago.

    Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Si el requerimiento amistoso fracasa, el siguiente paso para cobrar impagados es el burofax certificado vía Correos con acuse recibo y certificación contenido. Coste 35-50€ según extensión. Es la prueba fehaciente reclamación previa que exige posteriormente el Art. 80.Cuatro LIVA para recuperar el IVA factura impagada. Contenido obligatorio del burofax:

    • Identificación factura impagada: número, fecha emisión, concepto, importe pendiente con IVA desglosado.
    • Requerimiento expreso pago plazo 10 días naturales mediante transferencia o ingreso bancario.
    • Reclamación intereses demora Ley 3/2004 operaciones comerciales B2B: tipo BCE + 8 puntos = ~12% anual 2026.
    • Reclamación cantidad fija 40€ costes recuperación Art. 8 Ley 3/2004 por factura impagada.
    • Advertencia inicio proceso monitorio judicial LEC arts. 812-818 si persiste impago.
    • Posible inclusión ficheros morosidad ASNEF/Experian/Equifax tras 30 días impago documentado.
    • Reserva expresa modificación bases imponibles IVA Art. 80.Cuatro LIVA y emisión factura rectificativa tras año impago.

    El burofax interrumpe el plazo prescripción factura mercantil (5 años deuda comercial según Art. 1964 CC modificado Ley 42/2015) y constituye documento privilegiado para acreditar la reclamación impagos cliente ante el juzgado en el proceso monitorio LEC posterior.

    Intereses demora Ley 3/2004 morosidad operaciones comerciales 2026

    La Ley 3/2004 de medidas lucha contra morosidad operaciones comerciales (modificada por Ley 11/2013) establece el régimen específico intereses demora aplicables a impagados entre empresas y autónomos. Es distinto del régimen civil general aplicable a consumidores.

    Tipo intereses demora Ley 3/2004 año 2026. El tipo legal demora operaciones comerciales B2B en 2026 se calcula como: tipo BCE refinanciación principal (4% año 2026) + 8 puntos porcentuales adicionales = aproximadamente 12% anual. El Banco de España publica semestralmente el tipo aplicable en el BOE. Este tipo es muy superior al interés legal del dinero (3% año 2026) y al interés demora tributario AEAT (4,063% año 2026).

    Devengo automático sin requerimiento previo. Característica fundamental de la Ley 3/2004 para cobrar impagados: los intereses demora se devengan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento pactado en la factura impagada, SIN necesidad de requerimiento previo formal. Si la factura no especifica plazo se aplica el plazo legal supletorio:

    • Plazo pago legal supletorio operaciones comerciales B2B: 30 días naturales desde recepción factura o entrega bien/servicio (el que sea posterior).
    • Plazo pago máximo pactable entre empresa y autónomo: 60 días naturales SIEMPRE que exista acuerdo escrito específico (Ley 11/2013).
    • Gran empresa con autónomo o pyme: plazo máximo 30 días INDISPONIBLE, no puede pactarse plazo superior bajo nulidad cláusula.
    • Administraciones Públicas con proveedores: plazo máximo 30 días desde aprobación factura, 60 días totales (Ley 9/2017 Contratos Sector Público).

    Cantidad fija 40€ costes recuperación por factura impagada. Adicionalmente al interés demora ~12%, el Art. 8 Ley 3/2004 permite reclamar una cantidad fija de 40€ por cada factura impagada en concepto de costes recuperación administrativos (envíos, gestión interna, llamadas), sin necesidad de acreditar el gasto efectivo. Esta cantidad es acumulativa por factura impagada, NO por cliente moroso.

    Ejemplo numérico intereses demora factura impagada. Factura impagada 5.000€ base imponible + 1.050€ IVA repercutido = 6.050€ total, impagada 12 meses tras vencimiento: intereses demora 5.000€ × 12% = 600€ + 40€ costes recuperación = 640€ adicionales reclamables proceso monitorio sobre el principal 6.050€. Total adeudado = 6.690€.

    FASE 2 PROCESO MONITORIO LEC arts. 812-818

    Cuando la fase extrajudicial fracasa, el segundo paso para cobrar impagados es el proceso monitorio. Es el procedimiento judicial estrella para reclamar deudas dinerarias documentadas en España y representa el 70% de las reclamaciones de impagados B2B según datos del Consejo General del Poder Judicial 2024.

    Características proceso monitorio 2026 reforma LEC. Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante el RD-Ley 6/2023, el proceso monitorio español tiene en 2026 las siguientes características que facilitan el cobrar impagados:

    • Sin límite cuantitativo: antes 250.000€ máximo, ahora cualquier importe es reclamable mediante monitorio.
    • Sin abogado ni procurador obligatorio si reclamación inferior a 2.000€ (cobrar impagados pequeños sin coste legal).
    • Abogado y procurador obligatorios si reclamación supera 2.000€ o si deudor se opone formalmente.
    • Documentación admisible: facturas impagadas, albaranes entrega, contratos, correspondencia comercial, certificados saldos, fotocopias firmadas, emails reconocidos.
    • Juzgado competente: primera instancia domicilio deudor (no del acreedor).
    • Tasa judicial empresa: 100€ + 0,5% sobre cuantía hasta 1M€. Autónomos persona física exentos tasa judicial.
    • Plazo total proceso monitorio sin oposición: 3-6 meses hasta título ejecutivo embargo.

    Demanda monitoria simplificada LEC art. 812. La demanda monitoria es un formulario sencillo disponible en sedes judiciales electrónicas. Contiene: identificación acreedor (empresa/autónomo) y deudor (NIF/CIF, razón social, domicilio fiscal), cantidad reclamada (principal + intereses Ley 3/2004 + costes 40€), origen deuda (factura impagada concepto), documentos acreditativos adjuntos. No requiere redacción jurídica compleja.

    Plazo 20 días respuesta deudor. Tras admisión a trámite, el juzgado requiere al deudor el pago en 20 días naturales bajo apercibimiento. Tres escenarios posibles según conducta deudor:

    1. Escenario A · Deudor PAGA voluntariamente: cobras factura impagada + intereses demora Ley 3/2004 + costes 40€ + costas judiciales. Caso ideal proceso monitorio. Aproximadamente 35% de los monitorios.
    2. Escenario B · Deudor NO COMPARECE (silencio): el juzgado dicta auto despacho ejecución automático que sirve título ejecutivo para embargo bienes/cuentas/salarios del deudor sin necesidad nuevo procedimiento. Aproximadamente 35% de los monitorios.
    3. Escenario C · Deudor SE OPONE formalmente: el proceso monitorio se transforma en juicio verbal (cuantía menor 6.000€) o juicio ordinario (cuantía mayor 6.000€) con abogado obligatorio. Aproximadamente 30% de los monitorios. Aún así, 50% de las oposiciones se resuelven favorables al acreedor.

    El 70% de los procesos monitorios terminan favorablemente para el acreedor (suma escenarios A + B). Es por tanto la herramienta más eficaz para cobrar impagados en España, muy superior a otros procedimientos como juicio verbal o cambiario.

    FASE 3 CONCURSO ACREEDORES cliente insolvente

    Si el deudor se encuentra en situación de insolvencia generalizada (no solo te debe a ti, sino que tiene múltiples impagados a varios acreedores), la vía adecuada para cobrar impagados es el concurso acreedores cliente regulado por la Ley 22/2003 Concursal (refundida en RD-Legislativo 1/2020 Texto Refundido Ley Concursal TRLC).

    Concurso voluntario vs concurso necesario. El concurso acreedores cliente puede iniciarse por el propio deudor (concurso voluntario, obligatorio si insolvencia actual) o por cualquier acreedor con título ejecutivo o factura impagada que acredite la situación de insolvencia (concurso necesario instado por acreedor). Tras la reforma 2022 (Ley 16/2022) la regulación favorece el plan reestructuración previo concurso.

    Cómo participar como acreedor en el concurso. Cuando el cliente impagado entra en concurso acreedores, los pasos para intentar cobrar impagados son:

    1. Comunicar el crédito a la administración concursal en el plazo de 1 mes desde publicación BOE auto declaración concurso.
    2. Aportar documentación factura impagada: factura original, albaranes, contrato, comunicaciones, certificado deuda firmado.
    3. Calificación crédito en lista acreedores: privilegiado especial (con garantía real), privilegiado general (50% trabajadores), ordinario, subordinado.
    4. Plan liquidación o convenio acreedores: votación quitas y esperas. Quita típica 30-70% deuda original.
    5. Cobro proporcional según calificación y patrimonio realizable deudor.
    6. Importante: el concurso acreedores PERMITE recuperar IVA factura impagada Art. 80.Tres LIVA sin esperar el año/6 meses general del Art. 80.Cuatro LIVA.

    El concurso acreedores cliente tiene una tasa baja de recuperación efectiva (15-25% del crédito medio según INE 2024) pero permite recuperar al menos el IVA repercutido vía Art. 80.Tres LIVA, lo que mejora el resultado fiscal final del impago.

    RECUPERAR IVA FACTURA IMPAGADA Art. 80.Cuatro LIVA

    Una de las claves para minimizar el impacto económico de los impagados es recuperar IVA factura impagada ya ingresado a Hacienda. El Art. 80.Cuatro de la Ley 37/1992 IVA permite modificar la base imponible del IVA repercutido cuando el cliente no paga, recuperando ese IVA ingresado vía Modelo 303 trimestral.

    Plazo impago para modificación base imponible Art. 80.Cuatro LIVA. El plazo desde el vencimiento de la factura impagada hasta que se puede modificar la base imponible IVA depende del tamaño de la empresa acreedora:

    • Empresa general (facturación >8M€/año): 1 año desde vencimiento factura impagada.
    • Empresa Reducida Dimensión ERD (facturación <8M€/año): 6 MESES desde vencimiento factura impagada. Plazo más corto para favorecer pymes y autónomos.
    • Autónomo persona física: aplica el plazo ERD 6 meses si su volumen operaciones no supera 8M€.
    • Concurso acreedores cliente: NO espera plazo año/6 meses. Modificación inmediata Art. 80.Tres LIVA tras publicación BOE auto declaración concurso, plazo 3 meses.

    Requisitos cumulativos modificación base imponible IVA impagado. Para que la modificación de la base imponible IVA sea válida y aceptada por inspección AEAT, deben cumplirse TODOS los siguientes requisitos del Art. 80.Cuatro LIVA:

    1. Factura original emitida con IVA correctamente repercutido al cliente.
    2. IVA repercutido previamente ingresado a la AEAT mediante Modelo 303 trimestral del periodo correspondiente.
    3. Destinatario factura impagada es empresa o autónomo sujeto pasivo IVA (NO consumidor final particular, salvo casos taxados).
    4. Reclamación judicial previa (proceso monitorio admitido) o notarial previa (burofax con acuse recibo Correos) al deudor.
    5. Acreedor no debe ser persona o entidad vinculada con el deudor según Art. 79 LIS (familiares, sociedades grupo).
    6. Crédito NO debe estar garantizado o afianzado por entidad pública (avales ICO/CESCE excluidos).

    Plazo emisión factura rectificativa. Una vez cumplido el plazo año/6 meses ERD, el acreedor dispone de 3 MESES para emitir la factura rectificativa Art. 80.Cuatro LIVA. Pasado ese plazo, se pierde el derecho a recuperar el IVA factura impagada. Es crucial llevar control de plazos para no perder este derecho fiscal.

    Contenido factura rectificativa Art. 80.Cuatro LIVA. La factura rectificativa por impago debe tener serie específica de rectificativas (no la serie general), referencia expresa a la factura original rectificada, importe negativo del IVA repercutido a recuperar, motivo de la rectificación (impago Art. 80.Cuatro LIVA), datos completos del deudor. Debe comunicarse al deudor (correo certificado) para que regularice su IVA soportado deducido.

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    MODELO 343 modificación bases imponibles IVA impagado

    La emisión de la factura rectificativa por impago no es suficiente: la AEAT exige adicionalmente la presentación del Modelo 343 declaración informativa modificación bases imponibles IVA. Sin Modelo 343, la inspección AEAT puede negar la recuperación IVA impagado en una verificación posterior.

    Contenido Modelo 343 modificación bases imponibles. El Modelo 343 incluye los siguientes datos por cada factura impagada cuya base imponible se modifica:

    Campo Modelo 343ContenidoOrigen
    NIF deudorCIF empresa o NIF autónomo clienteFactura original
    Razón social deudorNombre fiscal completoFactura original
    Número factura originalNumeración serie generalFactura impagada
    Fecha factura originalFecha emisiónFactura impagada
    Importe base imponible originalSin IVAFactura impagada
    Importe IVA repercutidoTipo 4/10/21%Factura impagada
    Número factura rectificativaSerie rectificativas específicaFactura rectificativa
    Importe modificación baseNegativoFactura rectificativa
    Motivo modificaciónConcursal o no concursalProcedimiento usado

    Plazo presentación Modelo 343. El Modelo 343 debe presentarse en el MES SIGUIENTE a la emisión de la factura rectificativa Art. 80.Cuatro LIVA. Sede AEAT con certificado digital. Es declaración informativa (no recauda nada, solo informa) pero su omisión puede invalidar la recuperación IVA factura impagada en inspección posterior.

    Comunicación al deudor obligatoria. Además del Modelo 343, el acreedor debe comunicar al deudor la modificación mediante correo certificado para que el deudor regularice su IVA soportado deducido en su Modelo 303 (rectificación a su favor del IVA Hacienda, ya que dedujo IVA que no pagó). Esta comunicación es requisito de validez Art. 80.Cuatro LIVA.

    PROVISIÓN PGC cuenta 490 deterioro clientes dudoso cobro

    Paralelamente a la recuperación del IVA factura impagada, el tratamiento contable correcto de los impagados implica dotar una provisión PGC cuenta 490 deterioro valor créditos comerciales clientes de dudoso cobro. Esta provisión es deducible del Impuesto Sociedades si se cumplen los requisitos del Art. 13.1 LIS.

    Asiento contable provisión PGC 490. Cuando una factura impagada se considera de dudoso cobro, el asiento contable es:

    • Cargo cuenta 694 Pérdidas créditos comerciales incobrables: importe base imponible factura impagada (gasto contable).
    • Abono cuenta 490 Deterioro valor créditos por operaciones comerciales: mismo importe (corrección valor activo).
    • Reclasificación cuenta 430 Clientes a cuenta 436 Clientes dudoso cobro: importe total factura impagada.
    • Si finalmente cobras: reversión provisión cuenta 794 Reversión deterioro créditos comerciales (ingreso financiero).
    • Si finalmente no cobras: dar baja definitiva cuenta 650 Pérdidas créditos comerciales incobrables.

    Deducibilidad fiscal Impuesto Sociedades Art. 13.1 LIS. La provisión PGC 490 deterioro clientes es deducible del Impuesto Sociedades (gasto fiscalmente deducible) si se cumple AL MENOS UNO de los siguientes requisitos taxativos del Art. 13.1 Ley 27/2014 LIS:

    1. Hayan transcurrido 6 MESES desde el vencimiento de la obligación (factura impagada vencida hace +6 meses).
    2. Deudor declarado en situación de concurso acreedores Ley 22/2003 TRLC (auto BOE).
    3. Deudor procesado por delito de alzamiento bienes Art. 257 CP (insolvencia punible).
    4. Obligaciones reclamadas judicialmente o sean objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral cuya solución dependa.

    Limitación PYMES Art. 13.2 LIS. Las empresas de reducida dimensión (ERD facturación <10M€) pueden deducir adicionalmente una provisión global por deterioro crédito clientes hasta el 1% del saldo deudores existentes al cierre del ejercicio, sin necesidad de individualizar facturas impagadas. Este beneficio fiscal específico PYMES permite anticipar gastos contra impagados futuros previsibles.

    ASNEF morosidad y prescripción factura mercantil

    ASNEF morosidad ficheros deudores. Una herramienta complementaria para presionar al deudor en el cobrar impagados es la inclusión en ficheros morosidad (ASNEF Equifax, Experian, BADEXCUG). Requisitos legales según LOPDGDD 3/2018 e instrucciones AEPD:

    • Deuda cierta, vencida, exigible e impagada al menos 30 días.
    • Notificación previa al deudor del impago + plazo regularización 15 días.
    • Importe mínimo: no existe legalmente, pero ASNEF aplica filtro práctico >50€.
    • Deuda NO debe estar discutida judicialmente: si hay oposición monitoria o juicio pendiente NO se puede registrar.
    • Permanencia máxima fichero: 5 años desde fecha vencimiento.
    • Cancelación automática tras pago + comunicación obligatoria fichero por acreedor.

    La inclusión ASNEF morosidad daña gravemente el rating crediticio del deudor (préstamos bancarios, contratos suministros, líneas crédito proveedores), por lo que muchos deudores pagan la factura impagada para evitarla o salir del fichero. Es una herramienta más en la estrategia integral cobrar impagados.

    Prescripción factura mercantil 5 años. El plazo prescripción factura comercial entre empresas y autónomos es de 5 AÑOS desde el vencimiento según Art. 1964 CC modificado por Ley 42/2015. Antes de 2015 eran 15 años (régimen transitorio). Acciones que interrumpen la prescripción:

    1. Reclamación judicial: presentación demanda monitoria reinicia el cómputo desde cero.
    2. Reclamación extrajudicial fehaciente: burofax acuse recibo Correos (NO email simple).
    3. Reconocimiento expreso o tácito de la deuda por el deudor (carta, email reconociendo).
    4. Pagos parciales del deudor: cada pago parcial reinicia el cómputo de los 5 años.

    Es fundamental llevar control de la prescripción factura mercantil para no perder el derecho a cobrar impagados antiguos. Tras 5 años sin reclamación documentada, la deuda prescribe y el deudor puede oponerla con éxito incluso en proceso monitorio.

    EJEMPLO NUMÉRICO completo cobrar impagados 2026

    Veamos un ejemplo numérico completo cobrar impagados 2026 que integra todas las fases: burofax, monitorio, recuperación IVA Art. 80.Cuatro LIVA, Modelo 343 y provisión PGC 490.

    Situación inicial. Una pyme española (ERD facturación <8M€) emite el 1 enero 2026 una factura por servicios de consultoría a otra empresa cliente:

    • Base imponible factura: 5.000€.
    • IVA repercutido 21%: 1.050€.
    • Total factura: 6.050€.
    • Plazo pago factura: 30 días naturales (vencimiento 31 enero 2026).
    • IVA repercutido ingresado a AEAT Modelo 303 T1 2026 (abril 2026).

    Cronología cobrar impagados.

    1. 1 febrero 2026: factura vence sin pago. Empieza devengo intereses demora Ley 3/2004 automático.
    2. 15 febrero 2026: requerimiento amistoso email + llamada. Cliente da largas.
    3. 1 marzo 2026: burofax con acuse recibo Correos. Coste 45€. Plazo 10 días.
    4. 15 marzo 2026: vencido plazo burofax sin pago. Inicio proceso monitorio juzgado domicilio deudor.
    5. 1 abril 2026: admisión a trámite proceso monitorio. Tasa judicial 100€. Sin abogado (<2.000€... NO, supera el límite, se contrata abogado).
    6. 25 abril 2026: cumplido plazo 20 días monitorio sin pago ni oposición. Auto despacho ejecución embargo automático.
    7. 1 agosto 2026: cumplidos 6 MESES desde vencimiento (1 febrero 2026 + 6 meses). Plazo ERD Art. 80.Cuatro LIVA cumplido. Pyme puede modificar base imponible IVA.
    8. 15 agosto 2026: emisión factura rectificativa Art. 80.Cuatro LIVA serie específica. Importe negativo IVA 1.050€.
    9. 30 septiembre 2026: presentación Modelo 343 modificación bases imponibles. Comunicación deudor.
    10. 20 octubre 2026: Modelo 303 T3 2026 incluye rectificación IVA repercutido -1.050€. RECUPERACIÓN IVA EFECTIVA.

    Resultado económico final cobrar impagados.

    ConceptoImporteDetalle
    Factura impagada principal5.000€Deuda pendiente proceso ejecutivo
    IVA repercutido original1.050€Recuperado vía Art. 80.Cuatro LIVA + Modelo 343 + Modelo 303 T3
    Intereses demora Ley 3/2004 6 meses300€5.000€ × 12% × 6/12
    Costes recuperación Art. 840€Cantidad fija reclamable
    Tasa judicial empresa-100€Coste
    Burofax Correos acuse-45€Coste
    Honorarios abogado monitorio-400€Coste si supera 2.000€
    Provisión PGC 490 deterioro5.000€Gasto contable deducible IS Art. 13.1 LIS
    Ahorro fiscal IS 25%1.250€5.000€ × 25% tipo IS general

    Resultado neto: aunque el principal 5.000€ siga pendiente vía ejecución, la empresa recupera 1.050€ IVA inmediatamente y obtiene un ahorro fiscal IS de 1.250€ vía provisión PGC 490. Total recuperado fiscal/IVA: 2.300€ del coste original 5.000€. Resto pendiente vía embargo ejecutivo o concurso acreedores cliente si insolvencia.

    ERRORES FRECUENTES al cobrar impagados

    1. No documentar comunicaciones previas: email, WhatsApp, llamadas. Sin documentación el proceso monitorio se debilita y el burofax pierde fuerza probatoria.
    2. Saltarse el burofax directamente al monitorio: el burofax con acuse recibo Correos es requisito Art. 80.Cuatro LIVA para recuperar IVA factura impagada. Sin burofax pierdes el IVA aunque ganes el monitorio.
    3. Olvidar plazo 3 meses emisión factura rectificativa: tras cumplir año/6 meses ERD, solo tienes 3 meses para emitir la rectificativa. Pasado ese plazo pierdes derecho recuperar IVA impagado.
    4. No presentar Modelo 343: la factura rectificativa sola es insuficiente. Sin Modelo 343 la inspección AEAT puede negar la recuperación IVA impagado posteriormente.
    5. No comunicar al deudor la modificación: requisito de validez Art. 80.Cuatro LIVA. El deudor debe poder regularizar su IVA soportado deducido.
    6. Confundir intereses demora Ley 3/2004 con interés legal: la Ley 3/2004 ~12% solo aplica B2B operaciones comerciales. Con consumidor final aplica interés legal 3% mucho menor.
    7. No dotar provisión PGC 490: pierdes el gasto fiscal deducible Impuesto Sociedades Art. 13.1 LIS (25% ahorro fiscal sobre principal impagado).
    8. No registrar deuda concurso plazo 1 mes BOE: si cliente entra concurso acreedores y no comunicas el crédito en plazo, pierdes derecho cobro y recuperación IVA Art. 80.Tres LIVA.
    9. Reclamar tras prescripción 5 años: deuda mercantil prescribe 5 años desde vencimiento. Sin interrupción documentada el deudor opondrá prescripción con éxito.
    10. Incluir en ASNEF con deuda discutida judicialmente: si hay oposición monitoria pendiente NO se puede registrar ASNEF. Riesgo sanción AEPD + indemnización deudor.

    FAQs frecuentes

    Cobrar impagados 2026 · 10 escenarios reales

    Cobrar impagados administración pública: Administraciones Públicas plazo legal pago 30 días desde aprobación factura, 60 días totales Ley 9/2017 Contratos Sector Público. Reclamación contencioso-administrativa + intereses demora Ley 3/2004 ~12%.

    Cobrar factura impagada Hacienda morosa: AEAT como cliente morosa: reclamación responsabilidad patrimonial Administración + intereses demora + posible vía contencioso. Plazo 4 años responsabilidad patrimonial.

    Cobrar impagados cliente extranjero UE: Cliente UE impagado: Reglamento UE 1896/2006 proceso monitorio europeo, válido todos países UE, online. Recuperar IVA inversión sujeto pasivo + Modelo 349 + Modelo 343 si aplica.

    Cobrar factura impagada autónomo cliente particular: Cliente particular consumidor: NO aplica Ley 3/2004 ~12%. Aplica interés legal 3% año 2026. Procedimiento ordinario civil + juicio verbal si <6.000€.

    Cobrar impagados pyme cliente gran empresa: Gran empresa con pyme: plazo pago máximo INDISPONIBLE 30 días. Reforma Ley 18/2022 Crea y Crece: incentivos pago puntual + sanciones gran empresa moroso.

    Cobrar factura impagada cliente quiebra concurso: Cliente en concurso acreedores Ley 22/2003: comunicar crédito administración concursal 1 mes BOE. Recuperar IVA Art. 80.Tres LIVA sin esperar año. Quita típica 30-70%.

    Recuperar IVA factura impagada 6 meses ERD: Empresa reducida dimensión <8M€ facturación: plazo modificación base imponible 6 meses vencimiento Art. 80.Cuatro LIVA (general 1 año). Factura rectificativa + Modelo 343.

    Cobrar impagados sin abogado proceso monitorio: Proceso monitorio <2.000€: sin abogado ni procurador obligatorio. Demanda monitoria simplificada formularios sede judicial electrónica. Tasa judicial empresa 100€, autónomo persona física exento.

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