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    Responsabilidad SL

    Responsabilidad del administrador SL ante deudas

    El administrador de una SL no responde habitualmente con su patrimonio personal. Sin embargo, puede ser declarado responsable si actua con dolo, negligencia grave, o no solicita el concurso de acreedores.

    Art. 236 LSC: responsabilidad con patrimonio
    Plazo concurso: 2 meses desde insolvencia
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    Respuesta directa

    El administrador responde con su patrimonio si actua con dolo o negligencia grave, no convoca junta ante perdidas criticas, o no solicita el concurso de acreedores en los 2 meses siguientes a la insolvencia.

    Realizan actos contrarios a la ley o a los estatutos.

    Incumplen sus deberes con dolo o negligencia grave.

    No convocan junta general cuando las perdidas reducen el patrimonio a menos de la mitad del capital social.

    No solicitan el concurso de acreedores cuando la empresa es formalmente insolvente.

    Riesgo mas frecuente: No solicitar el concurso a tiempo es la causa mas habitual de responsabilidad personal del administrador. El plazo legal es de 2 meses desde que se conoce o deberia conocerse la insolvencia.

    Proteccion

    Como protegerse como administrador

    Seguro D&O (Directors & Officers): cubre reclamaciones de terceros por actos en el ejercicio del cargo.

    Contabilidad ordenada: permite detectar a tiempo situaciones de perdidas criticas.

    Documentar decisiones: en actas de juntas y reuniones del consejo de administracion.

    Asesoramiento juridico temprano: ante cualquier senal de insolvencia o conflicto con socios.

    Cumplimiento del art. 363 LSC: convocar junta de disolucion si el patrimonio cae por debajo de la mitad del capital.

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre responsabilidad

    Billeo monitoriza la salud financiera de tu SL

    Contabilidad actualizada, alertas ante perdidas criticas y asesoria proactiva para proteger tu patrimonio personal.

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