La reduccion de capital disminuye el capital social de una SL mediante la amortizacion de participaciones o la reduccion de su valor nominal. Puede ser voluntaria (para devolver aportaciones o sanear perdidas) u obligatoria cuando las perdidas reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital.
| Tipo | Finalidad | Consecuencia fiscal del socio |
|---|---|---|
| Devolucion de aportaciones | Reembolsar parte del capital aportado | Ganancia/perdida patrimonial en IRPF |
| Condonacion de dividendos pasivos | Liberar a socios de pagos pendientes | Sin efecto inmediato en IRPF |
| Compensacion de perdidas | Ajustar capital a patrimonio real | Reduce valor adquisicion participaciones |
| Constitucion de reservas | Traspasar capital a reservas libres | Sin efecto inmediato (tributa al distribuir) |
| Operacion acordeon | Reduccion a cero + ampliacion simultanea | Extincion participaciones antiguas + emision nuevas |
La junta aprueba la reduccion por mayoria. El acuerdo debe indicar importe, modalidad, si hay reembolso a socios y si hay derecho de oposicion de acreedores.
Solo si la reduccion implica devolucion de aportaciones o liberacion de dividendos pasivos. Los acreedores tienen 1 mes para oponerse.
1 mes desde la publicacion. Si hay oposicion: hay que satisfacer el credito o prestar garantia suficiente.
Tras el periodo de oposicion, se eleva el acuerdo a escritura notarial.
La escritura se inscribe en el RM. La reduccion es eficaz frente a terceros desde la inscripcion.
* Si la reduccion es solo para compensar perdidas (sin devolucion a socios), no se necesita publicacion ni periodo de oposicion de acreedores.
Si las perdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, la junta tiene 2 meses para acordar la reduccion u otras medidas de saneamiento (art. 327 LSC).
Sin actuacion → causa de disolucion obligatoria
El tratamiento fiscal depende del motivo de la reduccion y de si hay o no reembolso efectivo al socio.
Lo recibido reduce el valor de adquisicion de las participaciones. Si lo recibido supera el valor de adquisicion, el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario (base del ahorro: 19-30 %). Si hay perdidas, se compensa con otras ganancias del ahorro.
El importe recibido tributa directamente como rendimiento del capital mobiliario (dividendo ficto) en la base del ahorro del IRPF, con retencion del 19 % por parte de la empresa.
No genera renta inmediata. El socio reduce el valor de adquisicion de sus participaciones en el importe de la reduccion. La tributacion se difiere al momento de la transmision futura de esas participaciones.
La reduccion de capital esta EXENTA del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias desde 2010.
Nuestros expertos preparan el acuerdo de junta, redactan la escritura, tramitan el Registro Mercantil y optimizan la fiscalidad del proceso.
Revisado por el equipo juridico de Billeo — Mayo 2026
Contacto
Te respondemos en menos de 2 horas con asesoramiento experto personalizado. Sin esperas.
Por teléfono
+34 678 623 905Por WhatsApp
Iniciar chat de WhatsAppPor correo electrónico
contacto@billeo.es