Fiscal empresas · Guia 2026
Prestamo entre socio y empresa: fiscalidad y riesgos.
Es una operacion vinculada: debe formalizarse con contrato escrito y tipo de interes de mercado. Sin esas condiciones, Hacienda puede recalificar el interes como dividendo encubierto. El tipo de referencia mas usado es el interes legal del dinero: 3,75% en 2025.
Los dos supuestos
Quien presta a quien.
Empresa → Socio
La empresa presta dinero al socio (vivienda, coche, necesidades personales...).
- →Requiere contrato escrito con tipo de mercado
- →Si el tipo es 0% o inferior: la diferencia puede ser dividendo en especie
- →Si no se devuelve: riesgo de recalificacion como retribucion
- →El interes cobrado es ingreso financiero para la empresa
Socio → Empresa
El socio financia la empresa (prestamo socio, cuenta corriente con socios).
- →El interes cobrado es ingreso del capital mobiliario para el socio (IRPF)
- →La empresa deduce el interes pagado como gasto financiero
- →Si el tipo es 0%: Hacienda puede imputar el interes al socio
- →Documentar siempre con contrato y cuadro de amortizacion
Tipo de interes legal del dinero por año
| Año | Interes legal del dinero | Tipo de demora |
|---|---|---|
| 2022 | 3,00% | 4,00% |
| 2023 | 3,25% | 4,25% |
| 2024 | 3,25% | 4,25% |
| 2025 | 3,75% | 4,75% |
Documentacion
Lo que debe constar en el contrato.
Documentacion minima obligatoria
Contrato de prestamo firmado por ambas partes
Importe, fecha de formalizacion y fecha de vencimiento o cuadro de amortizacion
Tipo de interes aplicado (fijo o referenciado al interes legal)
Clausulas sobre devolucion anticipada e incumplimiento
Registro contable correcto: 'Deudas con partes vinculadas' o 'Creditos a partes vinculadas'
Inclusion en el modelo 232 si el importe supera 250.000€ al año
Riesgos fiscales a evitar
Recalificacion como dividendo
Si Hacienda entiende que el prestamo encubre un reparto de beneficios (sin interes, sin devolucion real), puede recalificarlo: el socio paga IRPF al 19-30%.
Gasto financiero no deducible
Si el prestamo del socio a la empresa supera el 30% del EBITDA junto con otros gastos financieros netos, el exceso no es deducible en ese ejercicio.
Sanciones por documentacion insuficiente
Las operaciones vinculadas sin documentacion pueden ser objeto de ajuste bilateral + sancion del 15% sobre la regularizacion.
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