
Daniel Perla · Director Fiscal Billeo
Concurso de acreedores voluntario para pymes en 2026
Insolvencia inminente · Protección de activos · Exoneración de pasivo.
Cuando una SL no puede pagar sus deudas, el concurso voluntario es la vía legal para reestructurar la empresa o liquidarla ordenadamente sin perjudicar al administrador.

Daniel Perla · Asesor Senior: "Hola, he preparado esta guía con las particularidades fiscales vigentes para que evites errores censales y optimices tus impuestos."
El Proceso Concursal
Hitos y plazos legales
- Plazo de solicitud2 meses desde que se conoce la insolvencia
- Alternativa previaPreconcurso (reestructuración de deuda de 3 meses)
- CalificaciónFortuito (sin culpa) o Culpable (por mala fe)
- MicroempresasProcedimiento especial ultra-rápido online
REFERENCIA LEGAL
Ley Concursal 16/2022 · Reforma 2026
2 meses
Plazo para solicitarlo
16/2022
Nueva Ley Concursal
0€
Consulta de viabilidad en Billeo
INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA
Respuesta directa: Insolvencia inminente · Protección de activos · Exoneración de pasivo.
En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a concurso de acreedores voluntario para pymes, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.
Evita sanciones y errores fiscales delegando tu contabilidad en una gestoría experta. En Billeo gestionamos autónomos (59€/mes) y sociedades SL (150€/mes) con asesores dedicados y tecnología propia.
ÍNDICE
Requisitos y plazos para solicitar el concurso voluntario
El administrador debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia. Se entiende por insolvencia la imposibilidad de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles (impagos recurrentes de Hacienda, Seguridad Social, salarios o facturas de proveedores comerciales).
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Consecuencias de no solicitar el concurso a tiempo
Si el administrador no solicita el concurso en plazo, el concurso puede ser calificado como culpable. Esto significa que el juez del concurso puede condenar al administrador a pagar con su patrimonio personal el déficit concursal (todas las deudas de la SL que no puedan cubrirse con los activos de la sociedad), además de inhabilitarlo para administrar empresas.
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