IAE 774: traductores e intérpretes

Consulta el IAE 774: traductores e intérpretes. Revisa qué incluye, qué queda fuera y su correspondencia antes del alta censal.

Ficha informativa IAE 774

El IAE 774 corresponde a «Traductores e Intérpretes». Se utiliza para traducción profesional de documentos y no para enseñanza de idiomas. Antes del alta conviene validar el código CNAE y la actividad realmente facturada.

Relación orientativa entre IAE y CNAE

IAE 774 tiene una correspondencia Correlación orientativa con CNAE-2025; el alta fiscal se determina por la actividad efectiva. Las referencias CNAE que deben comprobarse son:

  • 74.30: Actividades de traducción e interpretación

Criterio fiscal: En servicios profesionales deben revisarse IVA, retención en factura, gastos afectos, posible colegiación y si la actividad se ejerce personalmente o mediante una organización empresarial.

Cómo elegir el código

Elige este código si tu actividad principal consiste en traducción profesional de documentos. Si facturas principalmente enseñanza de idiomas, revisa otra clasificación antes del alta.

Ejemplo práctico

Ejemplo: una actividad que presta traducción profesional de documentos debe comprobar este código; si su ingreso principal procede de enseñanza de idiomas, el encuadramiento puede ser distinto.

Actividades incluidas

  • Traducción profesional de documentos
  • Interpretación para empresas y eventos
  • Servicios lingüísticos personales de traducción

Actividades que requieren otro código

  • Enseñanza de idiomas
  • Edición y publicación
  • Agencia de traducción organizada como actividad empresarial cuando proceda otro encuadramiento

Fuentes oficiales

Epígrafes IAE relacionados

Gestoría para traductores

Preguntas Frecuentes

¿Qué incluye el IAE 774?

Incluye traducción profesional de documentos, interpretación para empresas y eventos, servicios lingüísticos personales de traducción. El alcance definitivo depende de la actividad que realizas y facturas.

¿Qué actividades no encajan en el IAE 774?

No debe utilizarse como código principal para enseñanza de idiomas, edición y publicación, agencia de traducción organizada como actividad empresarial cuando proceda otro encuadramiento. Esas actividades requieren revisar otra clasificación.

¿Cómo relaciono el IAE 774 con código CNAE?

Utiliza la correlación informativa del buscador de actividades de la AEAT y comprueba que el CNAE describe tu actividad principal; una empresa puede necesitar más de un código.

¿El IAE 774 de traductores e Intérpretes incluye traducción profesional de documentos?

En la ficha IAE 774: Sí. La ficha revisada del IAE 774 incluye traducción profesional de documentos, interpretación para empresas y eventos, servicios lingüísticos personales de traducción. La actividad principal debe coincidir con «Traductores e Intérpretes» y con lo que realmente se ofrece y factura.

¿Puedo usar el IAE 774 para interpretación para empresas y eventos en traductores e Intérpretes?

En la ficha IAE 774: Puede encajar porque «Interpretación para empresas y eventos» figura entre las actividades incluidas. El criterio completo es el siguiente: Elige este código si tu actividad principal consiste en traducción profesional de documentos. Si facturas principalmente enseñanza de idiomas, revisa otra clasificación antes del alta.

¿Traducción profesional de documentos encaja en el IAE 774 de traductores e Intérpretes?

En la ficha IAE 774: Es uno de los ejemplos contemplados para esta ficha. Ejemplo: una actividad que presta traducción profesional de documentos debe comprobar este código; si su ingreso principal procede de enseñanza de idiomas, el encuadramiento puede ser distinto. Antes del alta, contratos y facturas deben describir una actividad coherente con el IAE 774.

¿Por qué enseñanza de idiomas no encaja en el IAE 774 de traductores e Intérpretes?

En la ficha IAE 774: Porque el alcance revisado del IAE 774 excluye enseñanza de idiomas, edición y publicación, agencia de traducción organizada como actividad empresarial cuando proceda otro encuadramiento. Si esa es la actividad principal, debe comprobarse una clasificación más precisa antes de comunicar el alta.

¿Qué código debo revisar para edición y publicación en vez del IAE 774 de traductores e Intérpretes?

En la ficha IAE 774: Esa actividad está excluida del IAE 774. Debe buscarse una clasificación cuya descripción incluya expresamente «Edición y publicación»; no es correcto asignar otro código automáticamente sin revisar el servicio o producto facturado.

¿Qué diferencia hay entre traducción profesional de documentos y enseñanza de idiomas al elegir el IAE 774?

En la ficha IAE 774: «Traducción profesional de documentos» forma parte del alcance del IAE 774; «Enseñanza de idiomas» queda fuera. La diferencia debe reflejarse en contratos, facturas y en la descripción comunicada al dar de alta la actividad.

¿Interpretación para empresas y eventos se clasifica igual que edición y publicación en el IAE 774?

En la ficha IAE 774: No. «Interpretación para empresas y eventos» aparece como ejemplo de la ficha, mientras que «Edición y publicación» está expresamente excluido. No deberían agruparse bajo el mismo código sin revisar las actividades declaradas.

¿Puedo combinar traducción profesional de documentos y enseñanza de idiomas bajo el IAE 774?

En la ficha IAE 774: No conviene agruparlas automáticamente. «Traducción profesional de documentos» está incluido, pero «Enseñanza de idiomas» está excluido; si realizas ambas actividades puede ser necesario declarar más de un código y separar correctamente las operaciones.

¿Qué criterio decide si traductores e Intérpretes debe usar el IAE 774?

En la ficha IAE 774: Para el IAE 774: Elige este código si tu actividad principal consiste en traducción profesional de documentos. Si facturas principalmente enseñanza de idiomas, revisa otra clasificación antes del alta

¿Qué obligaciones debo comprobar si hago traducción profesional de documentos con el IAE 774 de traductores e Intérpretes?

En la ficha IAE 774: En el IAE 774: En servicios profesionales deben revisarse IVA, retención en factura, gastos afectos, posible colegiación y si la actividad se ejerce personalmente o mediante una organización empresarial