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    PUNTO DE ATENCIÓN CERTIFICADO Y COLABORADOR SOCIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT)

    Facturación y Fiscalidad

    Factura sin IVA:
    cuándo puedes emitirla

    No todo el mundo tiene que cobrar el 21% de IVA. Determinadas profesiones y operaciones internacionales están libres del impuesto, pero Hacienda exige una justificación clara en cada factura.

    Carlos Gahete

    Carlos Gahete

    Especialista Fiscal · 7 min · Actualizado: 9 abr 2026

    Exenciones IVA

    Artículo 20 LIVA

    Actividades

    Formación y Salud

    Requisito

    Cláusula Legal Obligada

    Blindaje Fiscal Billeo

    ¿Cuándo se puede emitir una factura sin IVA?

    No puedes decidir por tu cuenta cobrar "en neto". Hacienda solo admite facturas sin IVA en tres supuestos claros:

    • Operaciones Exentas (Art. 20 LIVA): Por funciones de interés social (sanidad, educación reglada).
    • Inversión del Sujeto Pasivo: Operaciones entre empresas donde el IVA lo declara el comprador (común en construcción o UE).
    • Operaciones No Sujetas: Facturaciones fuera del ámbito del impuesto (ej: ventas a Canarias o fuera de la UE).

    Lista de actividades exentas de IVA en España

    Las más habituales recogidas en el Artículo 20 de la Ley del IVA son:

    1. 1Servicios de salud y medicina (Psicólogos, médicos, enfermeros).
    2. 2Educación reglada y clases particulares sobre materias de planes de estudios.
    3. 3Servicios de asistencia social y seguros.
    4. 4Operaciones financieras y bancarias (préstamos, cuentas).
    5. 5Servicios prestados por escritores o artistas plásticos.

    ¡Cuidado!

    Si tu actividad es exenta, no cobras IVA pero tampoco puedes deducir el IVA de tus gastos (ordenadores, alquiler, suministros). Esto encarece tus costes reales significativamente.

    El texto obligatorio en la factura

    Si emites una factura sin IVA, es obligatorio incluir la base legal. No basta con dejar el IVA a cero. Debes escribir:

    "Factura exenta de IVA en virtud de lo establecido en el Artículo 20, Apartado Uno, Número ___ de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido."

    Diferencia entre Exento vs Tipo 0%

    Exento (Sanidad/Educación)

    No cobras IVA y NO deduces el IVA de tus gastos.

    Tipo 0% (Exportaciones)

    No cobras IVA pero SÍ recuperas (deduces) el IVA de todos tus gastos de la actividad.

    Preguntas Frecuentes

    Seguridad en tu Facturación

    Analizamos tu actividad para confirmar si puedes acogerte a exenciones y te damos la plantilla legal perfecta.

    Asesoría Fiscal Billeo

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