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    Asesor Laboral · 9 min

    Pagas extra en España: cuántas son, cuándo se cobran y cómo se calculan

    En España los trabajadores y pensionistas tienen derecho a percibir pagas extra a lo largo del año. Analizamos cómo funcionan las gratificaciones extraordinarias reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y las pagas extraordinarias de jubilación y pensiones de la Seguridad Social.

    Carlos Gahete

    Carlos Gahete

    El derecho a las pagas extraordinarias es uno de los pilares del Estatuto de los Trabajadores en España, diseñado para ayudar con los gastos extra de los periodos vacacionales y navideños.

    ¿Cuántas pagas extra hay en España por ley?

    El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores indica que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. El salario anual se suele pactar en 14 pagas, aunque el total bruto anual es el mismo que en 12.

    Muchos convenios colectivos amplían este derecho, estableciendo una tercera paga (llamada a veces "beneficios" o "marzo") o incluso más en sectores bancarios o estatales.

    ¿Cuándo se cobran las pagas extra?

    La ley fija una de las pagas obligatoriamente en Navidad. La otra queda a disposición del convenio colectivo o del acuerdo entre empresa y trabajadores. Las fechas habituales son:

    • Paga de Verano: Se suele abonar a finales de junio (entorno al día 24) o junto con la nómina de junio.
    • Paga de Navidad: Se suele abonar entre el 15 y el 20 de diciembre, para facilitar las compras navideñas.

    ¿Cómo se calcula el importe de la paga extra?

    El importe mínimo de cada paga extra es de 30 días de salario base o del SMI vigente mensual. La fórmula de cálculo si no has trabajado todo el año es:

    Importe Paga = (Importe Total Paga / 360 o 180 días de periodo devengo) x Días Trabajados

    Periodo de Devengo

    Existen dos tipos. El devengo anual (la paga de verano se genera trabajando de junio a junio) y el devengo semestral (la paga de verano se genera trabajando de enero a junio). Esto es vital si entras a trabajar a mitad de año.

    ¿Se puede prorratear la paga extra?

    Prorratear significa dividir esas dos pagas extras entre los 12 meses del año. Ventajas y desventajas:

    • Prorrateada: Cobras una cantidad mayor fija cada mes. Es mejor para planificar el ahorro mensual y el flujo de caja personal.
    • Separada (14 pagas): Recibes un "balón de oxígeno" en junio y diciembre. Psicológicamente ayuda a afrontar gastos estacionales fuertes.

    ¿Tienen derecho a paga extra los trabajadores a tiempo parcial?

    Sí, por supuesto. El principio de igualdad prohíbe discriminar a tiempo parcial. La única diferencia es que la cuantía será proporcional a las horas trabajadas en su jornada habitual.

    La Paga Extra de Pensiones en España: Cuándo se cobra, Cuantía y Fiscalidad

    En España, las pensiones contributivas de la Seguridad Social se devengan y abonan por mensualidades naturales vencidas. Como norma general, la Seguridad Social establece el abono de 14 pagas al año para la gran mayoría de pensionistas:

    • 12 mensualidades ordinarias (una por cada mes del año).
    • 2 pagas extraordinarias al año (las denominadas coloquialmente como la de verano y la de Navidad/Navideña).

    Fechas oficiales de cobro en 2026

    Por normativa, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) abona las mensualidades ordinarias y las extras en el **primer día hábil de cada mes** (en este caso, 1 de junio y 1 de noviembre) o, a lo sumo, el día 4. Sin embargo, para mejorar la liquidez de los pensionistas, **la gran mayoría de las entidades financieras adelantan el ingreso** a las cuentas de sus clientes.

    Este adelanto bancario suele realizarse entre los **días 22 y 25 de junio** para la paga extra de verano, y entre los **días 22 y 25 de noviembre** para la de Navidad. Si dichos días caen en fin de semana, algunas entidades lo efectúan el día hábil inmediatamente anterior o posterior.

    ¿Cómo se calcula el importe de la paga extra de jubilación?

    El importe de cada paga extraordinaria es **exactamente idéntico al de una mensualidad ordinaria** de la pensión. Por ejemplo, si un jubilado recibe una pensión de 1.400 € al mes, en junio percibirá 1.400 € de la mensualidad ordinaria más otros 1.400 € de paga extra, sumando un total de 2.800 € brutos.

    No obstante, para recibir el importe completo se requiere haber estado de alta durante todo el periodo de devengo:

    • Paga extra de junio (verano): Se devenga desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo (6 meses).
    • Paga extra de noviembre (Navidad): Se devenga desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre (6 meses).

    Si el pensionista ha obtenido la jubilación o el alta de la pensión a mitad de uno de estos periodos, cobrará la parte proporcional: una sexta parte (1/6) por cada mes que haya cobrado la prestación ordinaria.

    ¿Quiénes NO cobran la paga extra de pensión por separado?

    Existe una excepción muy importante regulada por el sistema español: **las pensiones que deriven de un accidente de trabajo (AT) o de una enfermedad profesional (EP)**.

    En estos supuestos de contingencias profesionales, la pensión se abona en **12 mensualidades únicamente**. Esto no significa que los pensionistas por contingencia profesional cobren menos al año; significa que **las pagas extraordinarias están prorrateadas** proporcionalmente dentro de las mensualidades ordinarias. Por tanto, su nómina mensual es más elevada durante todo el año, pero no reciben ingresos extra en junio ni en noviembre.

    Impacto y Fiscalidad en el IRPF

    Las pensiones de jubilación y otras prestaciones contributivas de la Seguridad Social tienen la consideración legal de **rendimientos del trabajo** a efectos del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Por lo tanto, están sometidas al correspondiente gravamen y retención.

    La Seguridad Social calcula la retención de IRPF sobre el **volumen anual total** estimado (incluyendo las 14 pagas si corresponde). De este modo, la retención se reparte por igual en cada una de las 14 mensualidades. Esto implica que las pagas extras sufren exactamente el mismo porcentaje de retención que la nómina mensual habitual del pensionista.

    Las únicas pensiones que están exentas de retención de IRPF (y por tanto cobran su paga extra íntegra sin retenciones) son:

    • Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    • Pensiones de orfandad y a favor de familiares si derivan de actos de terrorismo.
    • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas (cuando la lesión inhabilite por completo para toda profesión u oficio).

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