
Un fotógrafo autónomo paga IVA (21%) trimestral, IRPF (modelo 130) y cuota RETA (200€–590€/mes en 2026). Gestionamos todo desde 59€/mes. Alta gratis en 24h.
⭐ 5,0 sobre 5 · +100 reseñas verificadas en Google · Colaboradora Social AEAT

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Especialista en fotógrafos autónomos
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Gestión todo incluido
Tarifa plana fotógrafos
Análisis de sector
Un fotógrafo autónomo en España ejerce la actividad fotográfica por cuenta propia, con alta formal en IAE 924 y en el régimen especial RETA. En 2026 está obligado a presentar IVA trimestral (modelo 303), IRPF fraccionado (modelo 130) y cotizar según sus ingresos reales.
IAE 924 — Servicios fotográficos. CNAE 7420. Si haces también vídeo, se añade IAE 961.
Cobertura: Toda España
21% en reportajes y servicios generales. 10% en obras fotográficas de autor (art. 91 LIVA). 0% en exportaciones.
Modelo 303 Trimestral
Entre 200€/mes (ingresos <670€) y 590€/mes (ingresos >6.000€). Sistema por tramos 2026.
Sin tarifa plana
¿Te suena?
Sabemos que el papeleo fiscal te quita tiempo de disparar.
Cámara, objetivos, Lightroom, web… sin asesoría pierdes hasta 3.000€/año en deducciones.
IVA en abril, julio, octubre y enero. IRPF igual. Sin recordatorio, llegan multas desde 150€.
Olvidar la retención del 15% o el IVA correcto puede hacerte recibir una paralela de Hacienda.
Te enteras de lo que debes solo al final. Sin tiempo para planificarlo ni protestar.
Fiscalidad Clara
Estos son los gastos que puedes deducirte en IVA e IRPF si estás dado de alta en España. Explicado fácil y sin dar rodeos.
| Gasto | ¿Deducible en IVA? | ¿Deducible en IRPF? | Condición |
|---|---|---|---|
| Cámara y objetivos | ✓ 100% | ✓ Amortización | Uso profesional acreditado |
| Dron + licencia AESA | ✓ 100% | ✓ Amortización | Actividad de fotografía aérea |
| Lightroom / Capture One | ✓ 100% | ✓ 100% año en curso | Suscripción o licencia |
| Almacenamiento en la nube | ✓ 100% | ✓ 100% | Google Drive, Dropbox profesional |
| Ordenador / tablet | ✓ 100% | ✓ Amortización | Uso profesional ≥50% |
| Web, dominio, hosting | ✓ 100% | ✓ 100% | Portfolio o tienda online |
| Desplazamientos a reportajes | ✓ Parcial | ✓ 100% | Ticket o factura justificante |
| Cuota autónomos RETA | — No aplica | ✓ 100% | Deducción directa en IRPF |
| Estudio / local profesional | ✓ 100% | ✓ 100% | Alquiler con contrato a nombre del autónomo |
| Seguro RC fotógrafo | ✓ 100% | ✓ 100% | Seguro de reps. civil |
Fuente: AEAT · Ley 35/2006 IRPF · RD 1624/1992 LIVA · Actualizado enero 2026
Proceso simple
Sin desplazamientos. Sin esperas. 100% digital y 100% humano.
Formulario o videollamada. En 5 minutos entendemos tu perfil de fotógrafo.
Alta en IAE 924, RETA y setup en 24h. Si cambias de gestoría, hacemos el traspaso.
Sube tus facturas con una foto. Tu asesor presenta IVA e IRPF. Tú cobras.
| Comparativa | Billeo | Gestoría clásica | Hacerlo solo |
|---|---|---|---|
| Coste mensual | Desde 59€ | 100€ — 300€ | 0€ + (4-6h/sem) |
| Asesor personal | Siempre el mismo | No garantizado | Solitario |
| Alta autónomo | Gratis en 24h | 80€ — 200€ | Tú solo en Cl@ve |
| Software facturación | Incluido 100% | Pago extra | Pago extra |
| Reembolso impuestos | Auditoría Activa | Puro trámite | Alto riesgo de error |
Cuidado con esto
Que no te cuesten dinero por desconocer la normativa.
Consecuencia: Hacienda puede reclamar la retención no ingresada + recargo del 20%.
✓ CORRECCIÓN: Aplicar 15% de retención. 7% los 3 primeros años.
Consecuencia: El IVA reducido (10%) solo aplica a obras fotográficas de autor.
✓ CORRECCIÓN: Aplicar 21% general. 10% solo en obra de autor.
Consecuencia: Sin factura original, Hacienda puede no aceptar la deducción.
✓ CORRECCIÓN: Guardar facturas 4 años o usar la APP de Billeo.
Resolvemos tus dudas
Todo lo que necesitas saber. Sin letra pequeña.