Billeo
    PINTORES · REFORMISTAS · CONSTRUCCIÓN · FISCAL 2026
    Daniel Perla · Director Fiscal Billeo

    Daniel Perla · Director Fiscal Billeo

    Gestoría para pintores y reformistas 2026.

    IVA 10% rehabilitación · IAE 501-506 · Sin retención IRPF · Módulos.

    Guía fiscal completa para pintores autónomos, reformistas y trabajadores de la construcción en 2026: IVA 10% obras rehabilitación, epígrafes IAE 501-506, módulos, sin retención IRPF en construcción y tarifa plana.

    20 min lectura·15 mayo 2026· Datos oficiales AEAT

    10%

    IVA obras de rehabilitación

    Sin retención

    IRPF en construcción

    IAE 506

    Pintores y decoradores

    59€/mes

    Plan Billeo autónomos

    INTRODUCCIÓN

    Los pintores autónomos, reformistas y trabajadores de la construcción tienen una fiscalidad con particularidades importantes en 2026: el IVA del 10% en obras de rehabilitación, la ausencia de retención de IRPF en sus facturas y la posibilidad de acogerse al régimen de módulos son tres claves que pueden marcar una diferencia fiscal significativa.

    En esta guía explicamos en detalle los epígrafes IAE 501 al 506, cuándo aplica el IVA del 10% vs el 21% en obras, por qué las facturas de construcción no llevan retención de IRPF, qué gastos son deducibles para reformistas y pintores autónomos, y cuándo conviene la estimación objetiva (módulos). Billeo lleva la gestoría de pintores y reformistas desde 59€/mes.

    Billeo recomienda

    Evita sanciones y errores fiscales delegando tu contabilidad en una gestoría experta. En Billeo gestionamos autónomos (59€/mes) y sociedades SL (150€/mes) con asesores dedicados y tecnología propia.

    Oficina principal: Calle Adolfo Pérez Esquivel 3, Las Rozas, MadridVer servicios de gestoría

    Epígrafes IAE para pintores, reformistas y autónomos de la construcción

    El primer paso para un autónomo de la construcción es elegir el epígrafe IAE correcto al darse de alta en Hacienda. Las tarifas del IAE recogen varios epígrafes específicos para las distintas especialidades del sector, y es importante elegir el que mejor describe tu actividad principal, ya que de ello dependen tanto el régimen de módulos aplicable como las obligaciones formales específicas.

    Epígrafe IAEActividadTrabajos típicos
    501Construcción completa, reparación y conservación de edificacionesObra nueva, rehabilitación integral
    502Construcción de cubiertas y tejadosTejas, impermeabilización cubierta, zinc
    503Albañilería y pequeños trabajos construcciónTabiques, enlucidos, solados, alicatados
    504Instalaciones eléctricas, fontanería, climatizaciónElectricista, fontanero, calefacción, AC
    505Carpintería, cerrajería y similares en obraPuertas, ventanas, rejas, muebles a medida
    506Solados y pavimentos, pintura y similaresPintores, decoradores, colocadores suelo

    Si tu actividad combina varias especialidades (por ejemplo, haces tanto pintura como pequeñas reparaciones de albañilería), puedes registrar varios epígrafes IAE simultáneamente presentando el Modelo 037 e indicando todos los que correspondan. Recuerda que la exención del pago del IAE se aplica si la facturación total de todas las actividades no supera el millón de euros anuales.

    Para darte de alta como autónomo de la construcción, necesitas el Modelo 037 en Hacienda (epígrafe IAE) y el alta en el RETA ante la Seguridad Social. Consulta nuestra guía completa sobre el alta de autónomo para ver todos los pasos detallados.

    ¿No sabes qué epígrafe IAE elegir como pintor o reformista?

    En Billeo te asesoramos sobre el alta correcta y te gestionamos toda la fiscalidad. Desde 59€/mes.

    Consultar gratis →

    IVA en obras de construcción: 10% rehabilitación vs 21% obra nueva y locales

    El IVA en el sector de la construcción y las reformas es uno de los aspectos fiscales más complejos y con más riesgo de error. Conviven tres tipos posibles (4%, 10% y 21%) dependiendo del tipo de obra, el tipo de inmueble intervenido y el destinatario del servicio.

    La regla general es el IVA del 21% para todas las obras de construcción (art. 90 LIVA). Sin embargo, el art. 91.Uno.3 LIVA establece el tipo reducido del 10% para las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas. Para que aplique este tipo reducido, deben cumplirse dos condiciones acumulativas:

    1. El destinatario del servicio es una persona física que utiliza la vivienda como residencia habitual (vivienda habitual o segunda residencia propia), no una empresa, promotora o profesional.
    2. El coste de los materiales aportados por el contratista no supera el 40% de la base imponible total de la obra (el 60% restante o más debe ser mano de obra).
    Tipo de obraDestinatarioIVA aplicable
    Pintura, reforma, albañilería en viviendaParticular, uso residencial10% reducido
    Obra nueva en edificio residencialPromotora o constructora21% general
    Reforma en local comercial, oficina, naveEmpresa o profesional21% siempre
    Obras en garaje o trastero asociado a viviendaParticular10% si anejo a vivienda
    Materiales >40% del totalCualquier destinatario21% toda la factura
    Instalación de aerotermia en viviendaParticular residencial10% si instalación + obra

    La regla del 40% de materiales es el punto de mayor conflicto con la AEAT. Si como pintor o reformista compras los materiales y los instalas, el coste de esos materiales no puede superar el 40% del total de la factura. Si la factura es de 5.000€ y los materiales cuestan 2.200€ (44%), el IVA de toda la factura sube al 21%. Para mantenerte en el 10%, los materiales deben ser como máximo 2.000€ (40% de 5.000€). Documenta siempre el coste real de los materiales con las facturas de compra para poder justificarlo ante una inspección.

    Sin retención de IRPF en construcción: por qué tus facturas no llevan retención

    Una de las particularidades fiscales más importantes para los autónomos de la construcción (pintores, reformistas, albañiles, carpinteros, fontaneros, electricistas) es que sus facturas no llevan retención de IRPF, aunque facturen a empresas o profesionales que normalmente retienen a sus proveedores.

    La base legal es el artículo 75.2 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), que excluye expresamente de la obligación de retención a los rendimientos derivados de actividades encuadradas en los epígrafes IAE 501 a 506 (construcción). Esto significa que cuando emites una factura como pintor autónomo IAE 506 o reformista IAE 503, incluso a una empresa que normalmente retiene el 15% o 21% a sus proveedores de servicios, tu factura va sin retención de IRPF.

    • Art. 75.2 RIRPF: construcción IAE 501-506 excluida de retención IRPF.
    • Tus facturas de obras llevan IVA pero NO retención de IRPF.
    • No importa si el cliente es una empresa grande: sigue sin retención.
    • Ventaja: cobras el 100% de tu factura (sin el 15% que te retienen a otros profesionales).
    • Responsable del IRPF: el autónomo, mediante pagos a cuenta trimestrales (Modelo 130).
    • Si tu actividad es mixta (construcción + servicios no constructivos), solo la parte de construcción no lleva retención.

    La contrapartida de no tener retenciones es que debes gestionar tú mismo los pagos a cuenta trimestrales del IRPF (Modelo 130), ya que nadie te está reteniendo a cuenta a lo largo del año. El Modelo 130 se presenta trimestralmente y debes ingresar el 20% del rendimiento neto acumulado de la actividad en ese trimestre, descontando lo ya pagado en trimestres anteriores. Billeo te gestiona el Modelo 130 incluido en el plan desde 59€/mes.

    Módulos para pintores y reformistas: cuándo conviene la estimación objetiva

    La estimación objetiva (comúnmente llamada "módulos") es un régimen simplificado para calcular el rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF. En lugar de calcular ingresos menos gastos reales, el autónomo paga una cuota fija determinada por unos índices o módulos (número de empleados, potencia instalada, superficie del local, etc.) establecidos por la AEAT para cada epígrafe IAE.

    Los epígrafes IAE 501 a 506 (construcción) pueden acogerse a la estimación objetiva si cumplen los límites establecidos en la Orden ministerial que regula los módulos de cada año:

    • Facturación del año anterior inferior a 250.000€ (excluyendo operaciones con particulares).
    • Si la facturación con empresas y profesionales supera el 50% del total, el límite baja a 125.000€.
    • Compras de bienes y servicios del año anterior inferiores a 250.000€.
    • No haber renunciado ni estar excluido del régimen de módulos en los últimos 3 años.
    • La renuncia a módulos obliga a estar en estimación directa durante al menos 3 años.

    Los módulos pueden ser ventajosos para el pintor o reformista autónomo cuando: trabaja principalmente con particulares (que no facturan B2B), tiene pocos gastos deducibles reales, trabaja con mucha mano de obra propia y poca maquinaria, y en los años en que factura por encima de lo que los módulos calculan. En cambio, la estimación directa puede ser mejor cuando tienes muchos gastos deducibles, trabajas principalmente con empresas o tu facturación es irregular.

    ¿Módulos o estimación directa para tu actividad como pintor o reformista?

    En Billeo hacemos el cálculo comparativo para que elijas el régimen que más te ahorra. Desde 59€/mes.

    Consultar gratis →

    Gestoría pintores reformistas Billeo

    ¿Dudas sobre el IVA del 10% en tus obras de rehabilitación?

    Te explicamos cuándo aplica y cuándo no, y te ayudamos a facturar correctamente para evitar problemas con Hacienda. Sin coste adicional para clientes Billeo.

    Gastos deducibles para pintores, reformistas y autónomos de la construcción

    En estimación directa, el rendimiento neto de la actividad se calcula como la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles debidamente justificados. Cuantos más gastos documentados tengas, menor será tu base imponible del IRPF y, por tanto, menos pagarás en la declaración de la Renta. Estos son los principales gastos deducibles para pintores y reformistas autónomos:

    GastoDeducciónDocumentación necesaria
    Andamios propios (amortización)20% anualFactura de compra
    Alquiler de andamios100% en el añoFactura del alquiler
    Herramientas manuales (<300€ c/u)100% en el añoFactura con IVA deducible
    Herramientas eléctricas (>300€)Amortización 25%/añoFactura activada como inmovilizado
    Furgoneta de trabajoAmortización + gastos uso prof.Factura + justif. uso profesional
    Combustible furgonetaProp. uso profesional documentadoFacturas + diario de rutas
    EPI (arneses, guantes, gafas, mascarilla)100% en el añoFacturas con NIF autónomo
    Material fungible (rodillos, pinceles, lija)100% en el añoFacturas
    Formación PRL obligatoria100% en el añoFactura curso PRL
    Seguro responsabilidad civil100% en el añoRecibo seguro
    Cuota RETA100% deducible en IRPFRecibos SS mensuales
    Cuota colegial (si aplica)100% en el añoRecibo colegio
    Publicidad (tarjetas, web, letrero furgoneta)100% en el añoFacturas

    La furgoneta merece atención especial: si es de uso exclusivo profesional (solo la usas para el trabajo, no para uso personal), es deducible al 100% tanto el IVA soportado como el gasto en IRPF. Si la usas también para uso personal, la AEAT puede cuestionar la deducción si no puedes justificar el uso profesional mayoritario. Para los autónomos de la construcción, la justificación del uso profesional de la furgoneta suele ser más sencilla que para otros profesionales porque es difícil argumentar que se necesita una furgoneta para uso personal cuando se es pintor o reformista.

    Cobertura AT/EP obligatoria para autónomos de la construcción en 2026

    Uno de los aspectos que diferencia a los autónomos de la construcción del resto de autónomos es la obligatoriedad de la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT/EP) en su cotización al RETA. Esta obligación está establecida en la Disposición Adicional Trigésima Cuarta de la Ley 27/2011, que consideró el sector de la construcción como de especial riesgo y exigió la cobertura obligatoria de AT/EP para sus trabajadores autónomos.

    La cobertura AT/EP en el RETA supone un coste adicional sobre la cuota base mensual. El importe exacto varía según el epígrafe IAE específico y la mutua elegida, pero habitualmente oscila entre 30€ y 70€ adicionales al mes sobre la cuota base. Esta cobertura te protege en caso de accidente laboral (caída desde andamio, golpe con herramienta, etc.) con prestaciones superiores a las de una incapacidad temporal común: se considera accidente de trabajo y la prestación comienza desde el primer día, a diferencia de la IT común que comienza al cuarto día.

    • AT/EP obligatoria para autónomos IAE 501-506 (construcción) desde Ley 27/2011.
    • Coste adicional: 30€-70€/mes sobre cuota base RETA según actividad y mutua.
    • Prestación desde primer día en caso de accidente laboral.
    • Cubre: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales (silicosis, asbestosis, etc.).
    • Mutua: puedes elegir cualquier mutua colaboradora con la SS.
    • Sin AT/EP: alta en RETA no válida para autónomos de construcción.
    • Tarifa plana: los 80€/mes no incluyen AT/EP; la cuota real es 80€ + coste AT/EP.

    Recuerda que la cobertura AT/EP es deducible como gasto de la actividad en el IRPF, igual que la cuota base del RETA. Si quieres saber cuánto pagarás exactamente de cuota con AT/EP incluida, usa nuestra guía de tarifas de la Seguridad Social para autónomos en 2026 o consulta directamente con Billeo.

    Tarifa plana 80€/mes para pintores y reformistas autónomos en 2026

    Los pintores, reformistas y autónomos de la construcción que se dan de alta como autónomos por primera vez (o que llevan más de 2 años de baja en el RETA) pueden beneficiarse de la tarifa plana de 80€/mes durante los primeros 12 meses de actividad. Esta tarifa está disponible para cualquier nuevo autónomo independientemente del sector.

    Sin embargo, para los autónomos de la construcción hay un matiz importante: la obligación de cobertura AT/EP se suma a la tarifa plana. Esto significa que la cuota real mensual durante el período de tarifa plana no es 80€, sino 80€ (cuota bonificada) + el coste de la cobertura AT/EP (entre 30€ y 70€ según actividad). Por tanto, la cuota efectiva de un pintor o reformista en tarifa plana oscila entre 110€ y 159€/mes aproximadamente, en lugar de los 80€ que podría pagar un autónomo de otro sector.

    Tras los 12 meses de tarifa plana, la cuota pasa a calcularse según el tramo de cotización que corresponde a tus rendimientos netos estimados. Puedes usar la calculadora de tarifa plana de Billeo para saber exactamente cuánto pagarás en cada fase y cuándo conviene actualizar tu base de cotización.

    Facturación entre contratistas y subcontratistas en obras de construcción

    En el sector de la construcción es habitual que un contratista principal subcontrate parte de la obra a otros autónomos especializados (un pintor que subcontrata el trabajo de alicatado a otro autónomo, por ejemplo). Esta facturación entre autónomos de la construcción tiene las mismas reglas fiscales: IVA según el tipo de obra (10% si rehabilitación con requisitos cumplidos, 21% si obra nueva o local) y sin retención de IRPF al tratarse de actividades constructivas IAE 501-506.

    El contratista principal que subcontrata debe asegurarse de que el subcontratista está dado de alta como autónomo y emite facturas correctas. El pago a un trabajador informal sin factura (economía sumergida) puede constituir una infracción laboral grave y generar responsabilidad solidaria del contratista por las cuotas de SS no ingresadas por el trabajador.

    La Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción establece un registro específico de empresas contratistas y subcontratistas y limita los niveles de subcontratación en obra pública. Aunque afecta principalmente a grandes proyectos, los autónomos que trabajan con promotoras o constructoras deben conocer sus obligaciones bajo esta normativa.

    FAQs frecuentes

    Sigue leyendo

    Hablamos contigo

    ¿Te ayudamos con tus gestiones?

    Te respondemos en menos de 2 horas. Sin esperas.

    ¿Empezamos?

    Si quieres darte de alta pero no sabes por dónde empezar, nosotros nos encargamos de todo.

    Compromiso Billeo

    • Alta de autónomo en 24h
    • Asesor personal experto
    • Sin letras pequeñas