PINTORES · REFORMISTAS · CONSTRUCCIÓN · FISCAL 2026
Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

Última actualización: 15 mayo 2026|Revisión fiscal: Alberto López

Gestoría para pintores y reformistas 2026.

IVA 10% rehabilitación · IAE 501-506 · Sin retención IRPF · Módulos.

Guía fiscal completa para pintores autónomos, reformistas y trabajadores de la construcción en 2026: IVA 10% obras rehabilitación, epígrafes IAE 501-506, módulos, sin retención IRPF en construcción y tarifa plana.

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Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."

Pintor/reformista autónomo 2026

Datos fiscales clave

  • IVA rehabilitación vivienda10% reducido
  • IVA obras locales/negocios21% siempre
  • Retención IRPF construcciónSin retención
  • IAE pintores/decoradores506
  • IAE albañilería503
  • Cobertura AT/EPObligatoria construcción
  • Plan Billeo autónomosDesde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre

REFERENCIA LEGAL

Art. 91.Uno.3 LIVA · Art. 75.2 RIRPF · RETA 2026

10%

IVA obras de rehabilitación

Sin retención

IRPF en construcción

IAE 506

Pintores y decoradores

65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre

Plan Billeo autónomos

INTRODUCCIÓN Y RESPUESTA RÁPIDA

Respuesta directa: IVA 10% rehabilitación · IAE 501-506 · Sin retención IRPF · Módulos.

En esta guía de Billeo analizamos de forma detallada y práctica todo lo relativo a gestoría para pintores, reformistas y autónomos de la construcción en 2026, aportando ejemplos de facturación y deducciones aplicables.

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Epígrafes IAE para pintores, reformistas y autónomos de la construcción

El primer paso para un autónomo de la construcción es elegir el epígrafe IAE correcto al darse de alta en Hacienda. Las tarifas del IAE recogen varios epígrafes específicos para las distintas especialidades del sector, y es importante elegir el que mejor describe tu actividad principal, ya que de ello dependen tanto el régimen de módulos aplicable como las obligaciones formales específicas.

Epígrafe IAEActividadTrabajos típicos
501Construcción completa, reparación y conservación de edificacionesObra nueva, rehabilitación integral
502Construcción de cubiertas y tejadosTejas, impermeabilización cubierta, zinc
503Albañilería y pequeños trabajos construcciónTabiques, enlucidos, solados, alicatados
504Instalaciones eléctricas, fontanería, climatizaciónElectricista, fontanero, calefacción, AC
505Carpintería, cerrajería y similares en obraPuertas, ventanas, rejas, muebles a medida
506Solados y pavimentos, pintura y similaresPintores, decoradores, colocadores suelo

Si tu actividad combina varias especialidades (por ejemplo, haces tanto pintura como pequeñas reparaciones de albañilería), puedes registrar varios epígrafes IAE simultáneamente presentando el Modelo 036 e indicando todos los que correspondan. Recuerda que la exención del pago del IAE se aplica si la facturación total de todas las actividades no supera el millón de euros anuales.

Para darte de alta como autónomo de la construcción, necesitas el Modelo 036 en Hacienda (epígrafe IAE) y el alta en el RETA ante la Seguridad Social. Consulta nuestra guía completa sobre el alta de autónomo para ver todos los pasos detallados.

¿No sabes qué epígrafe IAE elegir como pintor o reformista?

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IVA en obras de construcción: 10% rehabilitación vs 21% obra nueva y locales

El IVA en el sector de la construcción y las reformas es uno de los aspectos fiscales más complejos y con más riesgo de error. Conviven tres tipos posibles (4%, 10% y 21%) dependiendo del tipo de obra, el tipo de inmueble intervenido y el destinatario del servicio.

La regla general es el IVA del 21% para todas las obras de construcción (art. 90 LIVA). Sin embargo, el art. 91.Uno.3 LIVA establece el tipo reducido del 10% para las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas. Para que aplique este tipo reducido, deben cumplirse dos condiciones acumulativas:

  1. El destinatario del servicio es una persona física que utiliza la vivienda como residencia habitual (vivienda habitual o segunda residencia propia), no una empresa, promotora o profesional.
  2. El coste de los materiales aportados por el contratista no supera el 40% de la base imponible total de la obra (el 60% restante o más debe ser mano de obra).
Tipo de obraDestinatarioIVA aplicable
Pintura, reforma, albañilería en viviendaParticular, uso residencial10% reducido
Obra nueva en edificio residencialPromotora o constructora21% general
Reforma en local comercial, oficina, naveEmpresa o profesional21% siempre
Obras en garaje o trastero asociado a viviendaParticular10% si anejo a vivienda
Materiales >40% del totalCualquier destinatario21% toda la factura
Instalación de aerotermia en viviendaParticular residencial10% si instalación + obra

La regla del 40% de materiales es el punto de mayor conflicto con la AEAT. Si como pintor o reformista compras los materiales y los instalas, el coste de esos materiales no puede superar el 40% del total de la factura. Si la factura es de 5.000€ y los materiales cuestan 2.200€ (44%), el IVA de toda la factura sube al 21%. Para mantenerte en el 10%, los materiales deben ser como máximo 2.000€ (40% de 5.000€). Documenta siempre el coste real de los materiales con las facturas de compra para poder justificarlo ante una inspección.

Sin retención de IRPF en construcción: por qué tus facturas no llevan retención

Una de las particularidades fiscales más importantes para los autónomos de la construcción (pintores, reformistas, albañiles, carpinteros, fontaneros, electricistas) es que sus facturas no llevan retención de IRPF, aunque facturen a empresas o profesionales que normalmente retienen a sus proveedores.

La base legal es el artículo 75.2 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), que excluye expresamente de la obligación de retención a los rendimientos derivados de actividades encuadradas en los epígrafes IAE 501 a 506 (construcción). Esto significa que cuando emites una factura como pintor autónomo IAE 506 o reformista IAE 503, incluso a una empresa que normalmente retiene el 15% o 21% a sus proveedores de servicios, tu factura va sin retención de IRPF.

  • Art. 75.2 RIRPF: construcción IAE 501-506 excluida de retención IRPF.
  • Tus facturas de obras llevan IVA pero NO retención de IRPF.
  • No importa si el cliente es una empresa grande: sigue sin retención.
  • Ventaja: cobras el 100% de tu factura (sin el 15% que te retienen a otros profesionales).
  • Responsable del IRPF: el autónomo, mediante pagos a cuenta trimestrales (Modelo 130).
  • Si tu actividad es mixta (construcción + servicios no constructivos), solo la parte de construcción no lleva retención.

La contrapartida de no tener retenciones es que debes gestionar tú mismo los pagos a cuenta trimestrales del IRPF (Modelo 130), ya que nadie te está reteniendo a cuenta a lo largo del año. El Modelo 130 se presenta trimestralmente y debes ingresar el 20% del rendimiento neto acumulado de la actividad en ese trimestre, descontando lo ya pagado en trimestres anteriores. Billeo te gestiona el Modelo 130 incluido en el plan desde 65 €/mes más IVA hasta 15 facturas por trimestre.

Módulos para pintores y reformistas: cuándo conviene la estimación objetiva

La estimación objetiva (comúnmente llamada "módulos") es un régimen simplificado para calcular el rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF. En lugar de calcular ingresos menos gastos reales, el autónomo paga una cuota fija determinada por unos índices o módulos (número de empleados, potencia instalada, superficie del local, etc.) establecidos por la AEAT para cada epígrafe IAE.

Los epígrafes IAE 501 a 506 (construcción) pueden acogerse a la estimación objetiva si cumplen los límites establecidos en la Orden ministerial que regula los módulos de cada año:

  • Facturación del año anterior inferior a 250.000€ (excluyendo operaciones con particulares).
  • Si la facturación con empresas y profesionales supera el 50% del total, el límite baja a 125.000€.
  • Compras de bienes y servicios del año anterior inferiores a 250.000€.
  • No haber renunciado ni estar excluido del régimen de módulos en los últimos 3 años.
  • La renuncia a módulos obliga a estar en estimación directa durante al menos 3 años.

Los módulos pueden ser ventajosos para el pintor o reformista autónomo cuando: trabaja principalmente con particulares (que no facturan B2B), tiene pocos gastos deducibles reales, trabaja con mucha mano de obra propia y poca maquinaria, y en los años en que factura por encima de lo que los módulos calculan. En cambio, la estimación directa puede ser mejor cuando tienes muchos gastos deducibles, trabajas principalmente con empresas o tu facturación es irregular.

¿Módulos o estimación directa para tu actividad como pintor o reformista?

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Gastos deducibles para pintores, reformistas y autónomos de la construcción

En estimación directa, el rendimiento neto de la actividad se calcula como la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles debidamente justificados. Cuantos más gastos documentados tengas, menor será tu base imponible del IRPF y, por tanto, menos pagarás en la declaración de la Renta. Estos son los principales gastos deducibles para pintores y reformistas autónomos:

GastoDeducciónDocumentación necesaria
Andamios propios (amortización)20% anualFactura de compra
Alquiler de andamios100% en el añoFactura del alquiler
Herramientas manuales (<300€ c/u)100% en el añoFactura con IVA deducible
Herramientas eléctricas (>300€)Amortización 25%/añoFactura activada como inmovilizado
Furgoneta de trabajoAmortización + gastos uso prof.Factura + justif. uso profesional
Combustible furgonetaProp. uso profesional documentadoFacturas + diario de rutas
EPI (arneses, guantes, gafas, mascarilla)100% en el añoFacturas con NIF autónomo
Material fungible (rodillos, pinceles, lija)100% en el añoFacturas
Formación PRL obligatoria100% en el añoFactura curso PRL
Seguro responsabilidad civil100% en el añoRecibo seguro
Cuota RETA100% deducible en IRPFRecibos SS mensuales
Cuota colegial (si aplica)100% en el añoRecibo colegio
Publicidad (tarjetas, web, letrero furgoneta)100% en el añoFacturas

La furgoneta merece atención especial: si es de uso exclusivo profesional (solo la usas para el trabajo, no para uso personal), es deducible al 100% tanto el IVA soportado como el gasto en IRPF. Si la usas también para uso personal, la AEAT puede cuestionar la deducción si no puedes justificar el uso profesional mayoritario. Para los autónomos de la construcción, la justificación del uso profesional de la furgoneta suele ser más sencilla que para otros profesionales porque es difícil argumentar que se necesita una furgoneta para uso personal cuando se es pintor o reformista.

Cobertura AT/EP obligatoria para autónomos de la construcción en 2026

Uno de los aspectos que diferencia a los autónomos de la construcción del resto de autónomos es la obligatoriedad de la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT/EP) en su cotización al RETA. Esta obligación está establecida en la Disposición Adicional Trigésima Cuarta de la Ley 27/2011, que consideró el sector de la construcción como de especial riesgo y exigió la cobertura obligatoria de AT/EP para sus trabajadores autónomos.

La cobertura AT/EP en el RETA supone un coste adicional sobre la cuota base mensual. El importe exacto varía según el epígrafe IAE específico y la mutua elegida, pero habitualmente oscila entre 30€ y 70€ adicionales al mes sobre la cuota base. Esta cobertura te protege en caso de accidente laboral (caída desde andamio, golpe con herramienta, etc.) con prestaciones superiores a las de una incapacidad temporal común: se considera accidente de trabajo y la prestación comienza desde el primer día, a diferencia de la IT común que comienza al cuarto día.

  • AT/EP obligatoria para autónomos IAE 501-506 (construcción) desde Ley 27/2011.
  • Coste adicional: 30€-70€/mes sobre cuota base RETA según actividad y mutua.
  • Prestación desde primer día en caso de accidente laboral.
  • Cubre: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales (silicosis, asbestosis, etc.).
  • Mutua: puedes elegir cualquier mutua colaboradora con la SS.
  • Sin AT/EP: alta en RETA no válida para autónomos de construcción.
  • Tarifa plana: los 80€/mes no incluyen AT/EP; la cuota real es 80€ + coste AT/EP.

Recuerda que la cobertura AT/EP es deducible como gasto de la actividad en el IRPF, igual que la cuota base del RETA. Si quieres saber cuánto pagarás exactamente de cuota con AT/EP incluida, usa nuestra guía de tarifas de la Seguridad Social para autónomos en 2026 o consulta directamente con Billeo.

Tarifa plana 80 €/mes para pintores y reformistas autónomos en 2026

Los pintores, reformistas y autónomos de la construcción que se dan de alta como autónomos por primera vez (o que llevan más de 2 años de baja en el RETA) pueden beneficiarse de la tarifa plana de 80€/mes durante los primeros 12 meses de actividad. Esta tarifa está disponible para cualquier nuevo autónomo independientemente del sector.

Sin embargo, para los autónomos de la construcción hay un matiz importante: la obligación de cobertura AT/EP se suma a la tarifa plana. Esto significa que la cuota real mensual durante el período de tarifa plana no es 80€, sino 80€ (cuota bonificada) + el coste de la cobertura AT/EP (entre 30€ y 70€ según actividad). Por tanto, la cuota efectiva de un pintor o reformista en tarifa plana oscila entre 110€ y 159€/mes aproximadamente, en lugar de los 80€ que podría pagar un autónomo de otro sector.

Tras los 12 meses de tarifa plana, la cuota pasa a calcularse según el tramo de cotización que corresponde a tus rendimientos netos estimados. Puedes usar la calculadora de tarifa plana de Billeo para saber exactamente cuánto pagarás en cada fase y cuándo conviene actualizar tu base de cotización.

Facturación entre contratistas y subcontratistas en obras de construcción

En el sector de la construcción es habitual que un contratista principal subcontrate parte de la obra a otros autónomos especializados (un pintor que subcontrata el trabajo de alicatado a otro autónomo, por ejemplo). Esta facturación entre autónomos de la construcción tiene las mismas reglas fiscales: IVA según el tipo de obra (10% si rehabilitación con requisitos cumplidos, 21% si obra nueva o local) y sin retención de IRPF al tratarse de actividades constructivas IAE 501-506.

El contratista principal que subcontrata debe asegurarse de que el subcontratista está dado de alta como autónomo y emite facturas correctas. El pago a un trabajador informal sin factura (economía sumergida) puede constituir una infracción laboral grave y generar responsabilidad solidaria del contratista por las cuotas de SS no ingresadas por el trabajador.

La Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción establece un registro específico de empresas contratistas y subcontratistas y limita los niveles de subcontratación en obra pública. Aunque afecta principalmente a grandes proyectos, los autónomos que trabajan con promotoras o constructoras deben conocer sus obligaciones bajo esta normativa.

FAQs frecuentes

El 10% reducido según el art. 91.Uno.3 LIVA, siempre que el destinatario sea un particular en vivienda residencial y los materiales no superen el 40% del total de la factura. Obras en locales y negocios: siempre 21%.

No. Las actividades de construcción (IAE 501-506) están excluidas de retención según el art. 75.2 RIRPF. Emites factura con IVA pero sin retención de IRPF, y gestionas tú los pagos a cuenta trimestrales con el Modelo 130.

Sí, si cumplen los límites: facturación anterior inferior a 250.000€ (o 125.000€ si facturan principalmente a empresas). Los módulos pueden ser ventajosos en años de alta facturación o cuando los gastos reales son bajos.

Andamios, herramientas, furgoneta, EPI, material fungible, formación PRL obligatoria, seguro RC, cuota RETA con AT/EP y cuota colegial. Todos con factura a nombre del autónomo con su NIF.

Sí, es obligatoria por ley para todos los autónomos encuadrados en IAE 501-506. Supone un coste adicional de 30€-70€/mes sobre la cuota base del RETA, pero protege desde el primer día en caso de accidente laboral.

Sí, si es su primera alta en el RETA. La tarifa plana es de 80€/mes durante 12 meses, pero a la que se añade la cobertura AT/EP obligatoria en construcción, por lo que la cuota real oscila entre 110€ y 159€/mes.

Gestoría pintores reformistas 2026 · 8 casos prácticos

IVA 10% obras rehabilitación vivienda: Aplica en obras sobre viviendas residenciales cuando los materiales no superan el 40% del total y el cliente es particular.

IVA 21% obras locales comerciales: Todas las obras en locales y negocios llevan siempre el 21%, independientemente del tipo de obra.

Sin retención IRPF construcción: IAE 501-506 excluidos de retención (art. 75.2 RIRPF). El pintor gestiona sus pagos a cuenta con el Modelo 130.

Módulos pintores autónomos: Disponibles si la facturación anterior es inferior a 250.000€. Pueden ser ventajosos en años de alta facturación.

Gastos deducibles reformista: Andamios, herramientas, furgoneta, EPI, seguro RC, formación PRL y material fungible. Con factura a nombre del autónomo.

AT/EP obligatoria construcción: Cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional obligatoria para IAE 501-506. Coste adicional 30-70€/mes.

Tarifa plana pintor primera alta: 80€/mes + AT/EP obligatoria = cuota real de 110-159€/mes durante los primeros 12 meses.

Epígrafes IAE pintores reformistas: IAE 504 (pintura), IAE 501 (edificación), IAE 502 (urbanización). Alta en Hacienda mediante Modelo 036.

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