Actualizado el 18 de septiembre de 2026

Factura electrónica B2B en España: qué cambia y cuándo

El Real Decreto 238/2026 ya define el sistema, los formatos y el intercambio entre plataformas. La obligación no tiene una fecha fija de calendario: empezará a contarse cuando entre en vigor la orden ministerial de la solución pública.

12 meses

para volumen superior a 8 M€

24 meses

para el resto de negocios

4 formatos

CII, UBL, EDIFACT y Facturae

Situación a septiembre de 2026

El Real Decreto 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva se difiere. Los periodos de 12 y 24 meses se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrollará la solución pública. Mientras esa orden no active el cómputo, no es correcto publicar una fecha cerrada de obligación general.

¿A quién afecta?

A empresarios y profesionales obligados a expedir factura cuando el destinatario también sea empresario o profesional y la operación tenga como destinataria su sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en España.

Incluido

  • Operaciones nacionales entre empresas y profesionales.
  • Facturas completas y facturas simplificadas cualificadas.
  • Emisión por el destinatario o un tercero cuando exista acuerdo válido.

No incluido de forma general

  • Facturas a consumidores finales.
  • Facturas simplificadas ordinarias.
  • Operaciones que una orden excluya por razones sectoriales.

El calendario correcto

GrupoAplicación efectivaPunto de partida
Volumen de operaciones superior a 8 M€12 meses despuésEntrada en vigor de la orden ministerial
Resto de empresarios y profesionales24 meses despuésEntrada en vigor de la orden ministerial

Cómo funcionará el sistema

Factura estructurada

La factura deberá usar CII, UBL, EDIFACT o Facturae y ajustarse al modelo EN16931.

Interoperabilidad

Podrás usar una plataforma privada o la solución pública. Las plataformas deberán conectarse entre sí.

Estados y pago

El receptor comunicará aceptación o rechazo y pago completo dentro de los plazos regulados.

Factura electrónica B2B frente a VERI*FACTU

AspectoFactura electrónica B2BSistemas de facturación / VERI*FACTU
ObjetoIntercambio de la factura entre negociosGeneración y trazabilidad de registros de facturación
DestinatarioOtro empresario o profesionalDepende de las operaciones del obligado
FormatoMensaje estructurado interoperableRegistro con estructura definida por la AEAT
Envío a AEATCopia en la solución pública según el sistemaSí en VERI*FACTU; conservación local en NO VERI*FACTU

Consulta también la guía específica sobre VERI*FACTU y sus plazos de 2027.

Qué revisar ahora

  1. Identifica qué facturas son B2B nacionales y cuáles corresponden a consumidores o administraciones.
  2. Confirma con tu proveedor los formatos estructurados que podrá emitir y recibir.
  3. Revisa cómo comunicará estados, pagos y rechazos y cómo se conectará con la solución pública.
  4. No confíes en una fecha comercial cerrada: controla la publicación de la orden ministerial que inicia el cómputo.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

El Real Decreto 238/2026 fija dos fases, pero el cómputo todavía depende de la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública: 12 meses para quienes superaron 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses para el resto.

No como factura electrónica obligatoria estructurada. El PDF puede servir como representación legible y existe un régimen transitorio específico para determinados obligados, pero el sistema regulado exige un mensaje estructurado en una de las sintaxis admitidas.

El Real Decreto 238/2026 admite CII, UBL, EDIFACT y Facturae, todos ajustados al modelo semántico EN16931. La solución pública utilizará UBL en los términos que concrete la orden ministerial.

La obligación desarrollada por el Real Decreto 238/2026 se refiere a operaciones entre empresarios y profesionales establecidos en España. No convierte en B2B las facturas emitidas a consumidores finales.

No. La factura electrónica B2B regula el formato y el intercambio entre empresas y profesionales. El reglamento de sistemas informáticos de facturación regula cómo se generan los registros y contempla las modalidades VERI*FACTU y NO VERI*FACTU.

Sí. El sistema combina plataformas privadas y una solución pública gestionada por la AEAT. Las plataformas privadas deberán ser interoperables y remitir una copia fiel en UBL a la solución pública cuando corresponda.

Sí. El reglamento exige comunicar estados como aceptación o rechazo y pago completo. El pago o rechazo debe comunicarse a la solución pública dentro del plazo previsto, una obligación cuya aplicación efectiva depende del calendario de entrada en vigor.

Como regla general están excluidas, salvo las facturas simplificadas cualificadas a las que se refiere el artículo 7.2 del Reglamento de facturación.

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¿Cuál es la mejor manera de emitir facturas en línea para mi pequeña empresa en España?

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