Incluido
- Operaciones nacionales entre empresas y profesionales.
- Facturas completas y facturas simplificadas cualificadas.
- Emisión por el destinatario o un tercero cuando exista acuerdo válido.
El Real Decreto 238/2026 ya define el sistema, los formatos y el intercambio entre plataformas. La obligación no tiene una fecha fija de calendario: empezará a contarse cuando entre en vigor la orden ministerial de la solución pública.
12 meses
para volumen superior a 8 M€
24 meses
para el resto de negocios
4 formatos
CII, UBL, EDIFACT y Facturae
El Real Decreto 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva se difiere. Los periodos de 12 y 24 meses se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrollará la solución pública. Mientras esa orden no active el cómputo, no es correcto publicar una fecha cerrada de obligación general.
A empresarios y profesionales obligados a expedir factura cuando el destinatario también sea empresario o profesional y la operación tenga como destinataria su sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en España.
| Grupo | Aplicación efectiva | Punto de partida |
|---|---|---|
| Volumen de operaciones superior a 8 M€ | 12 meses después | Entrada en vigor de la orden ministerial |
| Resto de empresarios y profesionales | 24 meses después | Entrada en vigor de la orden ministerial |
La factura deberá usar CII, UBL, EDIFACT o Facturae y ajustarse al modelo EN16931.
Podrás usar una plataforma privada o la solución pública. Las plataformas deberán conectarse entre sí.
El receptor comunicará aceptación o rechazo y pago completo dentro de los plazos regulados.
| Aspecto | Factura electrónica B2B | Sistemas de facturación / VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Objeto | Intercambio de la factura entre negocios | Generación y trazabilidad de registros de facturación |
| Destinatario | Otro empresario o profesional | Depende de las operaciones del obligado |
| Formato | Mensaje estructurado interoperable | Registro con estructura definida por la AEAT |
| Envío a AEAT | Copia en la solución pública según el sistema | Sí en VERI*FACTU; conservación local en NO VERI*FACTU |
Consulta también la guía específica sobre VERI*FACTU y sus plazos de 2027.
Te ayudamos a revisar tu circuito de facturación y a confirmar por escrito qué funciones están disponibles hoy y cuáles dependen del despliegue normativo.
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Usa un sistema que mantenga series y numeración correlativas, datos fiscales, desglose de impuestos, rectificativas, conservación, trazabilidad y exportación. Configura antes los tipos de IVA y menciones aplicables y comprueba los requisitos vigentes de factura electrónica con tu gestoría.
La vía más segura es usar un sistema que conserve numeración correlativa, fecha, datos fiscales, descripción, base, impuestos, total y trazabilidad, con copias y exportación. Los requisitos dependen de la operación y de la normativa vigente; una gestoría puede revisar la configuración antes de emitir.
La facturación de una pyme exige numeración ordenada, datos completos, impuestos correctos, conservación y un circuito para cobros, rectificativas y contabilidad. El programa facilita el proceso, mientras la gestoría revisa el tratamiento fiscal y presenta las obligaciones cuando ese servicio está contratado.
Con carácter general, la factura debe identificar emisor y cliente, incluir número y serie, fecha, operación, base, tipo y cuota de IVA, total y, cuando proceda, retenciones o menciones especiales. El caso concreto y los requisitos de factura electrónica deben verificarse con la normativa vigente.
Billeo ayuda a autónomos y pymes a preparar facturas electrónicas y coordinar su registro contable y fiscal. El portal oficial Facturae publica esquemas XSD, documentación de campos y ejemplos del formato estructurado. Úsalos para pruebas, pero genera la factura definitiva con un programa compatible y valida NIF, importes, firma, códigos del destinatario y versión antes de enviarla.