IRPF · Comunidad Valenciana · 2026

Tabla IRPF Valencia 2026 Tramos y deducciones

Los tramos del IRPF de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2026 van del 18,3% al 53,85% sobre la base liquidable general. Si buscas la Renta 2025 presentada en 2026, la escala es del 18,5% al 54%. Aquí puedes consultar ambas y las deducciones aplicables.

Ejercicio 2026: marginales combinados del 18,3% al 53,85%
Renta 2025 presentada en 2026: escala diferenciada
Deducciones con sus límites y fuentes oficiales
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Escala combinada estatal + autonómica

Tabla de tramos IRPF Comunidad Valenciana 2026

Tipos marginales sobre la base liquidable general, sumando la escala estatal y la autonómica. El porcentaje de cada fila se aplica únicamente a la parte de base situada en ese intervalo.

Hasta 12.000 €18,30%
Más de 12.000 hasta 12.450 €21,20%
Más de 12.450 hasta 20.200 €23,70%
Más de 20.200 hasta 22.000 €26,70%
Más de 22.000 hasta 32.000 €29,60%
Más de 32.000 hasta 35.200 €32,00%
Más de 35.200 hasta 42.000 €35,50%
Más de 42.000 hasta 52.000 €37,90%
Más de 52.000 hasta 60.000 €40,40%
Más de 60.000 hasta 62.000 €44,40%
Más de 62.000 hasta 72.000 €46,90%
Más de 72.000 hasta 100.000 €48,60%
Más de 100.000 hasta 150.000 €49,85%
Más de 150.000 hasta 200.000 €50,85%
Más de 200.000 hasta 300.000 €51,85%
Más de 300.000 €53,85%

El tipo marginal no es el tipo efectivo ni una retención sobre la facturación. La cuota final depende también del mínimo personal y familiar, las deducciones y los pagos a cuenta. La base del ahorro utiliza otra escala. Revisión: 7 de octubre de 2026.

Fuentes oficiales: escala valenciana vigente y deducciones (Ley 13/1997); escala estatal (artículo 63); escala valenciana del ejercicio 2025 (AEAT); calendario de Renta 2025 presentado en 2026.

Ejemplo: con 22.000€ de base liquidable general en 2026, la suma de cuotas por tramos es 4.608,75€ antes de descontar los mínimos y las deducciones. Alcanzar un tramo nuevo no hace que toda la base tribute al porcentaje superior.

Ventajas fiscales propias

Deducciones autonómicas Comunidad Valenciana

Selección de deducciones del artículo 4 de la Ley 13/1997. Los importes máximos no son automáticos: se aplican límites de renta, condiciones personales, justificación y prorrateos según cada deducción.

Factura clínica
Dental / mentalhasta 150€ cada una
Ópticahasta 100€
30% general

Salud dental y mental

30% de los gastos admitidos: dental no estética hasta 150€, salud mental hasta 150€ y óptica hasta 100€. Límites separados, sujetos a renta y justificación.

30%del gasto

hasta 150€/año

Actividad deportiva

Con carácter general, 30% de los gastos deportivos admitidos, hasta 150€ anuales. Sujeto a renta, pago acreditado y condiciones; hay porcentajes mayores por edad o discapacidad.

460€máximo por menor

Más de 3 y menos de 5 años · requisitos legales

Conciliación familiar

Hasta 460€ por menor de más de 3 y menos de 5 años. Para la madre trabajadora y los supuestos alternativos legales, con límites de renta y cotizaciones y prorrateo mensual.

20%porcentaje general

hasta 800€ · incrementos condicionados

Alquiler de vivienda habitual

20% con límite de 800€; 25% hasta 950€ o 30% hasta 1.100€ según concurran las condiciones de edad, discapacidad o violencia de género. Sujeto a renta y requisitos del alquiler.

Revisar cada supuesto

Familia numerosa
Guardería 15%
Discapacidad

Familia y conciliación

Guardería de menores de 3 años: 15%, hasta 297€ por menor, con trabajo, límites de renta y prorrateos. Las deducciones de familia numerosa o monoparental tienen requisitos propios.

5%adquisición

Hasta 35 años · sujeto a requisitos

Primera vivienda habitual

5% de determinadas cantidades destinadas a la primera vivienda habitual, excluidos intereses, para contribuyentes de hasta 35 años. Exige cumplir límites de renta y los restantes requisitos.

Resumen ejecutivo

La tabla del IRPF valenciano depende del ejercicio: los marginales generales combinados son del 18,3% al 53,85% para 2026 y del 18,5% al 54% para 2025. La campaña celebrada en 2026 correspondió a las rentas de 2025. Cada tramo grava solo su parte de base liquidable; las deducciones requieren comprobar sus condiciones.

Ejercicio 2026: escala autonómica del 8,8% al 29,35%, más la estatal
Renta 2025 presentada en 2026: escala autonómica del 9% al 29,5%, más la estatal
Salud: límites distintos para dental, mental y óptica; factura y requisitos
Conciliación: hasta 460€ por menor, con condiciones y prorrateo
Alquiler: 20%, 25% o 30% según el supuesto; no es una ayuda automática
Fuentes: BOE y Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT
Actualizado conforme a la normativa 2026.Verificado por Billeo

Calendario oficial AEAT

Campaña declaración renta Valencia 2026

Estas fechas corresponden al ejercicio 2025 y su plazo ordinario ya ha terminado. El ejercicio 2026 se declarará en 2027; el calendario de esa campaña se confirmará cuando lo publique la AEAT.

8 abril 202601

Presentación por internet

La campaña de Renta 2025 abrió el 8 de abril de 2026 en la Sede Electrónica de la AEAT.

6 mayo 202602

Atención telefónica

El servicio de confección por teléfono comenzó el 6 de mayo, con cita previa desde el 29 de abril.

1 junio 202603

Atención presencial

La atención en oficinas comenzó el 1 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo.

30 junio 202604

Fin del plazo ordinario

La campaña de Renta 2025 terminó el 30 de junio de 2026. La domiciliación del importe a ingresar finalizó el 25 de junio.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes IRPF Comunidad Valenciana

Para las rentas del ejercicio 2026, la escala general combina el tramo estatal (9,5%–24,5%) con el valenciano (8,8%–29,35%): los marginales totales van del 18,3% al 53,85%. La Ley 5/2026 redujo la escala autonómica con efectos desde el 1 de enero de 2026. Si buscas la Renta 2025 presentada en 2026, su escala es distinta: 18,5%–54%. Cada porcentaje se aplica solo a la parte de base liquidable de su tramo, no a todos los ingresos.

No. La campaña celebrada entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026 correspondía a las rentas obtenidas en 2025. Las rentas del ejercicio 2026 se declararán en 2027. Esta página separa ambas escalas para evitar aplicar a un ejercicio los tipos de otro.

El porcentaje general es el 30% de determinados gastos: salud bucodental no estética, con máximo de 150 euros; salud mental, con máximo de 150 euros; y óptica admitida, con máximo de 100 euros. Son límites por categoría. Se exige factura, pago acreditado y cumplir los requisitos sanitarios y de renta; los límites se reducen progresivamente según la base liquidable.

La deducción por conciliación es de hasta 460 euros por menor de más de tres y menos de cinco años, prorrateada por meses. Con carácter general corresponde a la madre trabajadora dada de alta en Seguridad Social o mutualidad, con los supuestos alternativos previstos en la ley. Está sujeta a límites de renta y cotizaciones. No existe en este concepto una deducción general de 660 euros por cualquier hijo menor de cinco años.

Con carácter general, el 30% de los gastos deportivos y actividades saludables admitidos, hasta 150 euros anuales. Hay porcentajes incrementados por edad o discapacidad. Deben cumplirse los límites de renta, la justificación del gasto y las restantes condiciones del artículo 4 de la Ley 13/1997.

El porcentaje general es el 20%, con límite de 800 euros. Pasa al 25%, hasta 950 euros, si se cumple una de las condiciones previstas de edad igual o inferior a 35 años, discapacidad o condición de víctima de violencia de género; con dos o más, es el 30%, hasta 1.100 euros. También deben cumplirse las condiciones del contrato, vivienda habitual y renta; los límites pueden reducirse o prorratearse.

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