IAE 674: restauración especial

Consulta el IAE 674: restauración especial. Revisa qué incluye, qué queda fuera y su correspondencia antes del alta censal.

Ficha informativa IAE 674

El IAE 674 corresponde a «Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar». Se utiliza para servicios especiales de restaurante y no para restaurante convencional con epígrafe propio. Antes del alta conviene validar el código CNAE y la actividad realmente facturada.

Relación orientativa entre IAE y CNAE

IAE 674 tiene una correspondencia Correlación orientativa con CNAE-2025; el alta fiscal se determina por la actividad efectiva. Las referencias CNAE que deben comprobarse son:

  • 56.11: Restaurantes
  • 56.30: Servicios de bebidas

Criterio fiscal: En hostelería deben revisarse tipos de IVA, caja y facturación, compras, personal, propinas y la diferencia entre restaurante, bar, catering, puesto de comida y venta de productos.

Cómo elegir el código

Elige este código si tu actividad principal consiste en servicios especiales de restaurante. Si facturas principalmente restaurante convencional con epígrafe propio, revisa otra clasificación antes del alta.

Ejemplo práctico

Ejemplo: una actividad que presta servicios especiales de restaurante debe comprobar este código; si su ingreso principal procede de restaurante convencional con epígrafe propio, el encuadramiento puede ser distinto.

Actividades incluidas

  • Servicios especiales de restaurante
  • Cafetería o café-bar en recintos o circunstancias especiales
  • Restauración temporal encuadrada en el grupo específico

Actividades que requieren otro código

  • Restaurante convencional con epígrafe propio
  • Catering sin explotación del servicio especial
  • Venta minorista de alimentos

Fuentes oficiales

Epígrafes IAE relacionados

Gestoría para restauración especial

Preguntas Frecuentes

¿Qué incluye el IAE 674?

Incluye servicios especiales de restaurante, cafetería o café-bar en recintos o circunstancias especiales, restauración temporal encuadrada en el grupo específico. El alcance definitivo depende de la actividad que realizas y facturas.

¿Qué actividades no encajan en el IAE 674?

No debe utilizarse como código principal para restaurante convencional con epígrafe propio, catering sin explotación del servicio especial, venta minorista de alimentos. Esas actividades requieren revisar otra clasificación.

¿Cómo relaciono el IAE 674 con código CNAE?

Utiliza la correlación informativa del buscador de actividades de la AEAT y comprueba que el CNAE describe tu actividad principal; una empresa puede necesitar más de un código.

¿El IAE 674 de servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar incluye servicios especiales de restaurante?

En la ficha IAE 674: Sí. La ficha revisada del IAE 674 incluye servicios especiales de restaurante, cafetería o café-bar en recintos o circunstancias especiales, restauración temporal encuadrada en el grupo específico. La actividad principal debe coincidir con «Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar» y con lo que realmente se ofrece y factura.

¿Puedo usar el IAE 674 para cafetería o café-bar en recintos o circunstancias especiales en servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar?

En la ficha IAE 674: Puede encajar porque «Cafetería o café-bar en recintos o circunstancias especiales» figura entre las actividades incluidas. El criterio completo es el siguiente: Elige este código si tu actividad principal consiste en servicios especiales de restaurante. Si facturas principalmente restaurante convencional con epígrafe propio, revisa otra clasificación antes del alta.

¿Servicios especiales de restaurante encaja en el IAE 674 de servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar?

En la ficha IAE 674: Es uno de los ejemplos contemplados para esta ficha. Ejemplo: una actividad que presta servicios especiales de restaurante debe comprobar este código; si su ingreso principal procede de restaurante convencional con epígrafe propio, el encuadramiento puede ser distinto. Antes del alta, contratos y facturas deben describir una actividad coherente con el IAE 674.

¿Por qué restaurante convencional con epígrafe propio no encaja en el IAE 674 de servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar?

En la ficha IAE 674: Porque el alcance revisado del IAE 674 excluye restaurante convencional con epígrafe propio, catering sin explotación del servicio especial, venta minorista de alimentos. Si esa es la actividad principal, debe comprobarse una clasificación más precisa antes de comunicar el alta.

¿Qué código debo revisar para catering sin explotación del servicio especial en vez del IAE 674 de servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar?

En la ficha IAE 674: Esa actividad está excluida del IAE 674. Debe buscarse una clasificación cuya descripción incluya expresamente «Catering sin explotación del servicio especial»; no es correcto asignar otro código automáticamente sin revisar el servicio o producto facturado.

¿Qué diferencia hay entre servicios especiales de restaurante y restaurante convencional con epígrafe propio al elegir el IAE 674?

En la ficha IAE 674: «Servicios especiales de restaurante» forma parte del alcance del IAE 674; «Restaurante convencional con epígrafe propio» queda fuera. La diferencia debe reflejarse en contratos, facturas y en la descripción comunicada al dar de alta la actividad.

¿Cafetería o café-bar en recintos o circunstancias especiales se clasifica igual que catering sin explotación del servicio especial en el IAE 674?

En la ficha IAE 674: No. «Cafetería o café-bar en recintos o circunstancias especiales» aparece como ejemplo de la ficha, mientras que «Catering sin explotación del servicio especial» está expresamente excluido. No deberían agruparse bajo el mismo código sin revisar las actividades declaradas.

¿Puedo combinar servicios especiales de restaurante y restaurante convencional con epígrafe propio bajo el IAE 674?

En la ficha IAE 674: No conviene agruparlas automáticamente. «Servicios especiales de restaurante» está incluido, pero «Restaurante convencional con epígrafe propio» está excluido; si realizas ambas actividades puede ser necesario declarar más de un código y separar correctamente las operaciones.

¿Qué criterio decide si servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar debe usar el IAE 674?

En la ficha IAE 674: Para el IAE 674: Elige este código si tu actividad principal consiste en servicios especiales de restaurante. Si facturas principalmente restaurante convencional con epígrafe propio, revisa otra clasificación antes del alta

¿Qué obligaciones debo comprobar si hago servicios especiales de restaurante con el IAE 674 de servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar?

En la ficha IAE 674: En el IAE 674: En hostelería deben revisarse tipos de IVA, caja y facturación, compras, personal, propinas y la diferencia entre restaurante, bar, catering, puesto de comida y venta de productos