IAE 491: Joyería y bisutería y alta en 2026

Consulta qué incluye el IAE 491 (Joyería y bisutería), qué actividades quedan fuera y qué código CNAE debes comprobar antes del alta.

Ficha informativa IAE 491

El IAE 491 identifica «Joyería y bisutería». Esta ficha diferencia actividad principal de joyería y bisutería de actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos y muestra las referencias que deben comprobarse antes de comunicar el alta censal.

Relación orientativa entre IAE y CNAE

IAE 491 tiene una correspondencia El IAE debe contrastarse con la actividad real y su CNAE relacionado antes del modelo 036.. Las referencias CNAE que deben comprobarse son:

  • CNAE relacionado con IAE 491: Actividad CNAE a validar para Joyería y bisutería

Criterio fiscal: El epígrafe IAE se elige por la actividad efectiva. La relación con CNAE es informativa y debe contrastarse en el buscador de actividades de la AEAT.

Cómo elegir el código

Elige este código si tu actividad principal consiste en actividad principal de joyería y bisutería. Si facturas principalmente actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, revisa otra clasificación antes del alta.

Ejemplo práctico

Ejemplo: una actividad que presta actividad principal de joyería y bisutería debe comprobar este código; si su ingreso principal procede de actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, el encuadramiento puede ser distinto.

Actividades incluidas

  • Actividad principal de joyería y bisutería
  • Facturación recurrente relacionada con joyería y bisutería
  • Alta censal cuando el ingreso dominante procede de joyería y bisutería

Actividades que requieren otro código

  • Actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos
  • Venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal
  • Servicios distintos que tienen epígrafe o CNAE específico propio

Fuentes oficiales

Epígrafes IAE relacionados

Gestoría para servicios profesionales

Preguntas Frecuentes

¿Qué incluye el IAE 491?

Incluye actividad principal de joyería y bisutería, facturación recurrente relacionada con joyería y bisutería, alta censal cuando el ingreso dominante procede de joyería y bisutería. El alcance definitivo depende de la actividad que realizas y facturas.

¿Qué actividades no encajan en el IAE 491?

No debe utilizarse como código principal para actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal, servicios distintos que tienen epígrafe o cnae específico propio. Esas actividades requieren revisar otra clasificación.

¿Cómo relaciono el IAE 491 con código CNAE?

Utiliza la correlación informativa del buscador de actividades de la AEAT y comprueba que el CNAE describe tu actividad principal; una empresa puede necesitar más de un código.

¿El IAE 491 de joyería y bisutería incluye actividad principal de joyería y bisutería?

En la ficha IAE 491: Sí. La ficha revisada del IAE 491 incluye actividad principal de joyería y bisutería, facturación recurrente relacionada con joyería y bisutería, alta censal cuando el ingreso dominante procede de joyería y bisutería. La actividad principal debe coincidir con «Joyería y bisutería» y con lo que realmente se ofrece y factura.

¿Puedo usar el IAE 491 para facturación recurrente relacionada con joyería y bisutería en joyería y bisutería?

En la ficha IAE 491: Puede encajar porque «Facturación recurrente relacionada con joyería y bisutería» figura entre las actividades incluidas. El criterio completo es el siguiente: Elige este código si tu actividad principal consiste en actividad principal de joyería y bisutería. Si facturas principalmente actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, revisa otra clasificación antes del alta.

¿Actividad principal de joyería y bisutería encaja en el IAE 491 de joyería y bisutería?

En la ficha IAE 491: Es uno de los ejemplos contemplados para esta ficha. Ejemplo: una actividad que presta actividad principal de joyería y bisutería debe comprobar este código; si su ingreso principal procede de actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, el encuadramiento puede ser distinto. Antes del alta, contratos y facturas deben describir una actividad coherente con el IAE 491.

¿Por qué actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos no encaja en el IAE 491 de joyería y bisutería?

En la ficha IAE 491: Porque el alcance revisado del IAE 491 excluye actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal, servicios distintos que tienen epígrafe o CNAE específico propio. Si esa es la actividad principal, debe comprobarse una clasificación más precisa antes de comunicar el alta.

¿Qué código debo revisar para venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal en vez del IAE 491 de joyería y bisutería?

En la ficha IAE 491: Esa actividad está excluida del IAE 491. Debe buscarse una clasificación cuya descripción incluya expresamente «Venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal»; no es correcto asignar otro código automáticamente sin revisar el servicio o producto facturado.

¿Qué diferencia hay entre actividad principal de joyería y bisutería y actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos al elegir el IAE 491?

En la ficha IAE 491: «Actividad principal de joyería y bisutería» forma parte del alcance del IAE 491; «Actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos» queda fuera. La diferencia debe reflejarse en contratos, facturas y en la descripción comunicada al dar de alta la actividad.

¿Facturación recurrente relacionada con joyería y bisutería se clasifica igual que venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal en el IAE 491?

En la ficha IAE 491: No. «Facturación recurrente relacionada con joyería y bisutería» aparece como ejemplo de la ficha, mientras que «Venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal» está expresamente excluido. No deberían agruparse bajo el mismo código sin revisar las actividades declaradas.

¿Puedo combinar actividad principal de joyería y bisutería y actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos bajo el IAE 491?

En la ficha IAE 491: No conviene agruparlas automáticamente. «Actividad principal de joyería y bisutería» está incluido, pero «Actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos» está excluido; si realizas ambas actividades puede ser necesario declarar más de un código y separar correctamente las operaciones.

¿Qué criterio decide si joyería y bisutería debe usar el IAE 491?

En la ficha IAE 491: Para el IAE 491: Elige este código si tu actividad principal consiste en actividad principal de joyería y bisutería. Si facturas principalmente actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, revisa otra clasificación antes del alta

¿Qué obligaciones debo comprobar si hago actividad principal de joyería y bisutería con el IAE 491 de joyería y bisutería?

En la ficha IAE 491: En el IAE 491: El epígrafe IAE se elige por la actividad efectiva. La relación con CNAE es informativa y debe contrastarse en el buscador de actividades de la AEAT