Ficha informativa IAE 475
El IAE 475 identifica «Actividades anexas a las artes gráficas». Esta ficha diferencia actividad principal de actividades anexas a las artes gráficas de actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos y muestra las referencias que deben comprobarse antes de comunicar el alta censal.
Relación orientativa entre IAE y CNAE
IAE 475 tiene una correspondencia El IAE debe contrastarse con la actividad real y su CNAE relacionado antes del modelo 036.. Las referencias CNAE que deben comprobarse son:
- CNAE relacionado con IAE 475: Actividad CNAE a validar para Actividades anexas a las artes gráficas
Criterio fiscal: El epígrafe IAE se elige por la actividad efectiva. La relación con CNAE es informativa y debe contrastarse en el buscador de actividades de la AEAT.
Cómo elegir el código
Elige este código si tu actividad principal consiste en actividad principal de actividades anexas a las artes gráficas. Si facturas principalmente actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, revisa otra clasificación antes del alta.
Ejemplo práctico
Ejemplo: una actividad que presta actividad principal de actividades anexas a las artes gráficas debe comprobar este código; si su ingreso principal procede de actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, el encuadramiento puede ser distinto.
Actividades incluidas
- Actividad principal de actividades anexas a las artes gráficas
- Facturación recurrente relacionada con actividades anexas a las artes gráficas
- Alta censal cuando el ingreso dominante procede de actividades anexas a las artes gráficas
Actividades que requieren otro código
- Actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos
- Venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal
- Servicios distintos que tienen epígrafe o CNAE específico propio
Fuentes oficiales
- BOE: Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
- AEAT: Declaración de actividades económicas en el modelo 036
- INE: CNAE-2025: estructura, notas y correspondencias oficiales
Epígrafes IAE relacionados
- IAE 686: Explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa
- IAE 071: Explotaciones mixtas
Gestoría para servicios profesionales
Preguntas Frecuentes
¿Qué incluye el IAE 475?
Incluye actividad principal de actividades anexas a las artes gráficas, facturación recurrente relacionada con actividades anexas a las artes gráficas, alta censal cuando el ingreso dominante procede de actividades anexas a las artes gráficas. El alcance definitivo depende de la actividad que realizas y facturas.
¿Qué actividades no encajan en el IAE 475?
No debe utilizarse como código principal para actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal, servicios distintos que tienen epígrafe o cnae específico propio. Esas actividades requieren revisar otra clasificación.
¿Cómo relaciono el IAE 475 con código CNAE?
Utiliza la correlación informativa del buscador de actividades de la AEAT y comprueba que el CNAE describe tu actividad principal; una empresa puede necesitar más de un código.
¿El IAE 475 de actividades anexas a las artes gráficas incluye actividad principal de actividades anexas a las artes gráficas?
En la ficha IAE 475: Sí. La ficha revisada del IAE 475 incluye actividad principal de actividades anexas a las artes gráficas, facturación recurrente relacionada con actividades anexas a las artes gráficas, alta censal cuando el ingreso dominante procede de actividades anexas a las artes gráficas. La actividad principal debe coincidir con «Actividades anexas a las artes gráficas» y con lo que realmente se ofrece y factura.
¿Puedo usar el IAE 475 para facturación recurrente relacionada con actividades anexas a las artes gráficas en actividades anexas a las artes gráficas?
En la ficha IAE 475: Puede encajar porque «Facturación recurrente relacionada con actividades anexas a las artes gráficas» figura entre las actividades incluidas. El criterio completo es el siguiente: Elige este código si tu actividad principal consiste en actividad principal de actividades anexas a las artes gráficas. Si facturas principalmente actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, revisa otra clasificación antes del alta.
¿Actividad principal de actividades anexas a las artes gráficas encaja en el IAE 475 de actividades anexas a las artes gráficas?
En la ficha IAE 475: Es uno de los ejemplos contemplados para esta ficha. Ejemplo: una actividad que presta actividad principal de actividades anexas a las artes gráficas debe comprobar este código; si su ingreso principal procede de actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, el encuadramiento puede ser distinto. Antes del alta, contratos y facturas deben describir una actividad coherente con el IAE 475.
¿Por qué actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos no encaja en el IAE 475 de actividades anexas a las artes gráficas?
En la ficha IAE 475: Porque el alcance revisado del IAE 475 excluye actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal, servicios distintos que tienen epígrafe o CNAE específico propio. Si esa es la actividad principal, debe comprobarse una clasificación más precisa antes de comunicar el alta.
¿Qué código debo revisar para venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal en vez del IAE 475 de actividades anexas a las artes gráficas?
En la ficha IAE 475: Esa actividad está excluida del IAE 475. Debe buscarse una clasificación cuya descripción incluya expresamente «Venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal»; no es correcto asignar otro código automáticamente sin revisar el servicio o producto facturado.
¿Qué diferencia hay entre actividad principal de actividades anexas a las artes gráficas y actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos al elegir el IAE 475?
En la ficha IAE 475: «Actividad principal de actividades anexas a las artes gráficas» forma parte del alcance del IAE 475; «Actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos» queda fuera. La diferencia debe reflejarse en contratos, facturas y en la descripción comunicada al dar de alta la actividad.
¿Facturación recurrente relacionada con actividades anexas a las artes gráficas se clasifica igual que venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal en el IAE 475?
En la ficha IAE 475: No. «Facturación recurrente relacionada con actividades anexas a las artes gráficas» aparece como ejemplo de la ficha, mientras que «Venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal» está expresamente excluido. No deberían agruparse bajo el mismo código sin revisar las actividades declaradas.
¿Puedo combinar actividad principal de actividades anexas a las artes gráficas y actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos bajo el IAE 475?
En la ficha IAE 475: No conviene agruparlas automáticamente. «Actividad principal de actividades anexas a las artes gráficas» está incluido, pero «Actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos» está excluido; si realizas ambas actividades puede ser necesario declarar más de un código y separar correctamente las operaciones.
¿Qué criterio decide si actividades anexas a las artes gráficas debe usar el IAE 475?
En la ficha IAE 475: Para el IAE 475: Elige este código si tu actividad principal consiste en actividad principal de actividades anexas a las artes gráficas. Si facturas principalmente actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, revisa otra clasificación antes del alta
¿Qué obligaciones debo comprobar si hago actividad principal de actividades anexas a las artes gráficas con el IAE 475 de actividades anexas a las artes gráficas?
En la ficha IAE 475: En el IAE 475: El epígrafe IAE se elige por la actividad efectiva. La relación con CNAE es informativa y debe contrastarse en el buscador de actividades de la AEAT