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    PUNTO DE ATENCIÓN CERTIFICADO Y COLABORADOR SOCIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT)

    Plan General Contable · 2026

    Cuenta 640: Sueldos y Salarios

    Grupo: Grupo 6 - Compras y Gastos / Gastos de Personal

    Naturaleza: Deudora (se carga por el coste devengado, se salda al final de año contra la 129)

    ¿Qué es y qué representa la cuenta 640?

    Recoge las remuneraciones totales, fijas y variables, devengadas a favor del personal asalariado de la empresa en nómina. Representa el sueldo bruto total antes de descontar las retenciones de IRPF e impuestos y las aportaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador.

    Normativa oficial PGC 2026Subgrupo de Contabilidad
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    Cargo / Debe

    ¿Cuándo se anota en el Debe?

    Se carga (se anota en el Debe) mensualmente al contabilizarse el coste de las nóminas del personal de la empresa.

    Abono / Haber

    ¿Cuándo se anota en el Haber?

    Se abona (se anota en el Haber) al final del ejercicio para saldar su balance traspasando el saldo acumulado a la cuenta de resultados (129).

    Ejemplo práctico de asiento contable

    Contabilización de la nómina de un empleado con un sueldo bruto de 2.000 €, IRPF retenido de 250 €, Seguridad Social del trabajador de 130 € y un sueldo neto a transferir de 1.620 €: se cargan 2.000 € en Sueldos (640) en el Debe, se abonan 250 € en H.P. Retenciones (4751), se abonan 130 € en S.S. Acreedora (476) y se abonan 1.620 € en Remuneraciones Pendientes de Pago (465).

    Preguntas Frecuentes

    Dudas comunes sobre la Cuenta 640

    Incluye el salario base, complementos salariales (antigüedad, plus transporte, nocturnidad), horas extraordinarias, comisiones por ventas, pagas extraordinarias prorrateadas o devengadas, indemnizaciones de despido y el coste de las retribuciones en especie (seguro médico, coche).

    Si el socio presta servicios profesionales habituales para la empresa y existe una relación de dependencia o laboral, su salario se puede registrar en la cuenta (640) mediante nómina o factura profesional en la (623), según el porcentaje de participación y el estatuto del administrador.

    El gasto en sueldos se justifica mediante las nóminas individuales firmadas por los trabajadores (o con justificante bancario de transferencia), junto con los resúmenes del IRPF (Modelo 111/190) y los documentos oficiales de cotización presentados ante la Seguridad Social (RLC/RNT).

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