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    PUNTO DE ATENCIÓN CERTIFICADO Y COLABORADOR SOCIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT)

    Plan General Contable · 2026

    Cuenta 623: Servicios de Profesionales Independientes

    Grupo: Grupo 6 - Compras y Gastos / Servicios Exteriores

    Naturaleza: Deudora (se carga por el gasto profesional, se salda al cierre del año contra la 129)

    ¿Qué es y qué representa la cuenta 623?

    Recoge los honorarios profesionales de economistas, abogados, asesores fiscales, notarios, registradores de la propiedad, auditores, arquitectos o ingenieros que prestan servicios a la empresa de forma independiente, sin relación laboral.

    Normativa oficial PGC 2026Subgrupo de Contabilidad
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    Cargo / Debe

    ¿Cuándo se anota en el Debe?

    Se carga (se anota en el Debe) al recibir las facturas correspondientes a las minutas de honorarios profesionales, desglosando el IVA y la retención de IRPF.

    Abono / Haber

    ¿Cuándo se anota en el Haber?

    Se abona (se anota en el Haber) al cierre del ejercicio para saldar la cuenta traspasando su importe a Pérdidas y Ganancias (129).

    Ejemplo práctico de asiento contable

    Honorarios de un abogado externo por 500 € más 21% de IVA (105 €) con una retención de IRPF de profesionales del 15% (75 €): se cargan 500 € en la cuenta (623), se cargan 105 € en IVA Soportado (472), se abonan 75 € en H.P. Acreedor por Retenciones (4751) y se abonan 530 € en Acreedores (410).

    Preguntas Frecuentes

    Dudas comunes sobre la Cuenta 623

    La retención general aplicable a los profesionales autónomos en España es del 15%. Sin embargo, para los nuevos autónomos en su año de alta y los dos siguientes, se permite aplicar un tipo reducido del 7%, siempre que lo comuniquen por escrito a la empresa pagadora.

    Sí, las facturas mensuales emitidas por asesores contables, laborales o fiscales se registran en la cuenta (623) Servicios de profesionales independientes. No obstante, si se trata de un servicio informático o subcontratas de desarrollo, se suele llevar a la cuenta (629) o (607).

    Todas las retenciones del 15% o 7% que restes en las facturas de profesionales independientes las debe ingresar la empresa trimestralmente en el Modelo 111 de retenciones. En enero se presenta además el resumen anual (Modelo 190).

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