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    PUNTO DE ATENCIÓN CERTIFICADO Y COLABORADOR SOCIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT)

    Plan General Contable · 2026

    Cuenta 477: Hacienda Pública, IVA Repercutido

    Grupo: Grupo 4 - Acreedores y Deudores por operaciones comerciales

    Naturaleza: Acreedora (se abona por las ventas, se salda al liquidar el trimestre)

    ¿Qué es y qué representa la cuenta 477?

    Recoge el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado que la empresa o autónomo cobra o factura a sus clientes al vender sus productos o prestar sus servicios. Este IVA no pertenece a la empresa, sino que actúa como recaudadora para la Agencia Tributaria.

    Normativa oficial PGC 2026Subgrupo de Contabilidad
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    Cargo / Debe

    ¿Cuándo se anota en el Debe?

    Se carga (se anota en el Debe) en el momento de realizar el asiento de liquidación del IVA trimestral o mensual (contra la cuenta 472 y 470 o 475).

    Abono / Haber

    ¿Cuándo se anota en el Haber?

    Se abona (se anota en el Haber) por el importe de las cuotas de IVA devengadas en cada factura emitida a los clientes por las ventas realizadas.

    Ejemplo práctico de asiento contable

    Emisión de una factura por venta de mercaderías de 500 € con un 21% de IVA (105 €): se abona (700) Ventas por 500 € en el Haber, se abona (477) IVA Repercutido por 105 € en el Haber, y se carga (430) Clientes por 605 € en el Debe.

    Preguntas Frecuentes

    Dudas comunes sobre la Cuenta 477

    En España existen tres tipos impositivos de IVA: el tipo general (21%, aplicable a la mayoría de bienes y servicios), el tipo reducido (10%, aplicable a hostelería, transporte de viajeros, y vivienda) y el tipo superreducido (4%, aplicable a alimentos básicos, medicamentos y libros).

    Como regla general, el IVA se devenga en el momento en que se prestan los servicios o se entregan los bienes, independientemente de cuándo se cobre la factura de cara al cliente. No obstante, si se está acogido al Régimen Especial de Criterio de Caja, el devengo del IVA se retrasa hasta el momento del cobro real.

    Es un régimen opcional para autónomos y pymes con facturación inferior a 2 millones de euros. Permite no ingresar el IVA repercutido a Hacienda hasta que se cobre realmente la factura de los clientes. Como contrapartida, el IVA soportado de las compras tampoco será deducible hasta que se pague a los proveedores.

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