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    PUNTO DE ATENCIÓN CERTIFICADO Y COLABORADOR SOCIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT)

    Plan General Contable · 2026

    Cuenta 4751: Hacienda Pública, Acreedor por Retenciones Practicadas

    Grupo: Grupo 4 - Acreedores y Deudores por operaciones comerciales

    Naturaleza: Acreedora (acumula saldo en el Haber y se liquida en el Debe)

    ¿Qué es y qué representa la cuenta 4751?

    Cuenta que recoge las cantidades retenidas por la empresa a cuenta del IRPF en las nóminas de sus trabajadores, en las facturas de profesionales autónomos subcontratados o en los alquileres de locales. Este dinero se custodia temporalmente para ingresarlo periódicamente a la AEAT.

    Normativa oficial PGC 2026Subgrupo de Contabilidad
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    Cargo / Debe

    ¿Cuándo se anota en el Debe?

    Se carga (se anota en el Debe) en el momento del pago del Modelo 111 (trimestral o mensual) o Modelo 115 a Hacienda, con abono a cuentas del banco (572).

    Abono / Haber

    ¿Cuándo se anota en el Haber?

    Se abona (se anota en el Haber) al contabilizar las retenciones practicadas en las nóminas de los empleados (cuenta 640) o al recibir facturas de profesionales (cuenta 623) o alquileres (cuenta 621).

    Ejemplo práctico de asiento contable

    Contabilización de una factura de abogado de 100 € con 15% de retención de IRPF (15 €) y 21% de IVA (21 €): se cargan 100 € en Servicios de Profesionales (623), se cargan 21 € en IVA Soportado (472), se abonan 15 € en H.P. Acreedor por Retenciones (4751) y se abonan 106 € en Acreedores (410).

    Preguntas Frecuentes

    Dudas comunes sobre la Cuenta 4751

    Las retenciones de nóminas y profesionales se ingresan a través del Modelo 111 (mensual para grandes empresas, trimestral para pymes y autónomos). Las retenciones por el alquiler de locales comerciales o naves se ingresan de forma independiente a través del Modelo 115.

    Las cantidades retenidas representan dinero del contribuyente (empleado o proveedor profesional) que la empresa está obligada a custodiar y entregar. No presentarlas o no pagarlas a tiempo es una infracción grave con sanciones mínimas del 50% al 150% del importe retenido, además de intereses de demora.

    Para autónomos y pymes, la presentación es trimestral: se liquida del 1 al 20 de los meses de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T). Además, se debe presentar un resumen anual informativo (Modelo 190 para el 111, y Modelo 180 para el 115).

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