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    PUNTO DE ATENCIÓN CERTIFICADO Y COLABORADOR SOCIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT)

    Plan General Contable · 2026

    Cuenta 472: Hacienda Pública, IVA Soportado

    Grupo: Grupo 4 - Acreedores y Deudores por operaciones comerciales

    Naturaleza: Deudora (se carga por las compras, se salda al liquidar el trimestre)

    ¿Qué es y qué representa la cuenta 472?

    Cuenta que recoge el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que la empresa o autónomo paga a sus proveedores en las compras de bienes, mercaderías o servicios necesarios para su actividad económica. Este IVA es compensable o deducible en las declaraciones trimestrales.

    Normativa oficial PGC 2026Subgrupo de Contabilidad
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    Cargo / Debe

    ¿Cuándo se anota en el Debe?

    Se carga (se anota en el Debe) al contabilizar las facturas de compra por el importe del IVA soportado deducible facturado por los proveedores.

    Abono / Haber

    ¿Cuándo se anota en el Haber?

    Se abona (se anota en el Haber) en el momento de realizar el asiento de liquidación del IVA trimestral o mensual (generalmente contra la cuenta 477 y 470 o 475).

    Ejemplo práctico de asiento contable

    Pago de la factura de gestoría de 100 € más 21 € de IVA: se carga (629) Otros servicios por 100 € en el Debe, se carga (472) IVA Soportado por 21 € en el Debe, y se abona (572) Bancos por 121 € en el Haber.

    Preguntas Frecuentes

    Dudas comunes sobre la Cuenta 472

    Para que el IVA soportado sea deducible, debe cumplir tres requisitos: estar directamente vinculado a la actividad económica, estar correctamente documentado mediante factura completa (donde figuren los datos del autónomo o empresa), y estar registrado en los libros de IVA obligatorios.

    Hacienda presume que los vehículos turismos de uso mixto están afectos a la actividad al 50%. Por lo tanto, por ley se permite deducir el 50% del IVA de la compra del coche y de sus gastos asociados (combustible, mantenimiento). Solo es deducible al 100% si el vehículo es de uso exclusivo comercial (furgonetas de reparto, taxis, autoescuelas o agentes comerciales).

    El derecho a deducir el IVA soportado en una factura de compra prescribe a los 4 años desde la fecha de emisión de la factura. Puedes incluirla en cualquiera de las autoliquidaciones trimestrales (Modelo 303) presentadas dentro de ese plazo.

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