PUNTO DE ATENCIÓN CERTIFICADO Y COLABORADOR SOCIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT)
Plan General Contable · 2026
Cuenta 129: Resultado del Ejercicio
Grupo: Grupo 1 - Financiación Básica / Pérdidas y Ganancias
|Naturaleza: Deudora si hay pérdidas (saldo en Debe) o Acreedora si hay beneficios (saldo en Haber)
¿Qué es y qué representa la cuenta 129?
Es la cuenta de regularización que recoge el resultado económico (beneficios o pérdidas) de la actividad empresarial al cierre de cada ejercicio contable. Se obtiene de la diferencia entre todos los ingresos (grupo 7) y todos los gastos (grupo 6).
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¿Cuándo se anota en el Debe?
Se carga (se anota en el Debe) al cierre del ejercicio cuando el saldo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias es deudor (pérdidas), o bien cuando se distribuye el beneficio del año anterior a reservas, dividendos, etc.
¿Cuándo se anota en el Haber?
Se abona (se anota en el Haber) al cierre del ejercicio cuando el saldo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias es acreedor (beneficios).
Ejemplo práctico de asiento contable
Al cierre de año, tras regularizar gastos por 20.000 € e ingresos por 35.000 €, el beneficio neto es de 15.000 €: se anota en el Debe de la cuenta (129) por 15.000 € para saldar Pérdidas y Ganancias, figurando con saldo acreedor en el balance dentro del patrimonio neto.
Preguntas Frecuentes
Dudas comunes sobre la Cuenta 129
El resultado del ejercicio contable se calcula al cierre del año (habitualmente el 31 de diciembre). Posteriormente, la Junta General de Socios tiene un plazo máximo de 6 meses (hasta el 30 de junio del año siguiente) para aprobar las cuentas anuales y decidir la aplicación del resultado (reparto a dividendos, compensación de pérdidas, o dotación a reservas).
De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, las empresas que obtengan beneficios en el ejercicio están obligadas a destinar al menos el 10% de dicho resultado a la dotación de la Reserva Legal, hasta que esta alcance al menos el 20% del Capital Social de la empresa.
El resultado contable antes de impuestos sirve de base para calcular el Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). Se aplican los ajustes fiscales pertinentes (diferencias permanentes y temporarias) sobre el resultado para obtener la base imponible sobre la cual se aplica el tipo de gravamen (generalmente el 25% para SL, o el 15% para nuevas empresas).
Otras cuentas comunes del Plan General Contable (PGC):
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