PUNTO DE ATENCIÓN CERTIFICADO Y COLABORADOR SOCIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT)
Plan General Contable · 2026
Cuenta 100: Capital Social
Grupo: Grupo 1 - Financiación Básica
|Naturaleza: Acreedora (aumenta por el Haber, disminuye por el Debe)
¿Qué es y qué representa la cuenta 100?
Representa el capital aportado por los socios o accionistas al constituir una sociedad mercantil (como una S.L. o S.A.) o en posteriores ampliaciones de capital. Es una garantía frente a terceros y forma parte del patrimonio neto de la empresa.
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¿Cuándo se anota en el Debe?
Se carga (se anota en el Debe) principalmente en caso de reducción de capital de la sociedad o en el momento de la liquidación de la empresa.
¿Cuándo se anota en el Haber?
Se abona (se anota en el Haber) en el momento de la constitución de la sociedad por el importe de las aportaciones suscritas por los socios, y en las posteriores ampliaciones de capital.
Ejemplo práctico de asiento contable
Constitución de una Sociedad Limitada con un capital mínimo de 3.000 € aportado en efectivo bancario: se carga la cuenta (572) Bancos por 3.000 € en el Debe y se abona la cuenta (100) Capital Social por 3.000 € en el Haber.
Preguntas Frecuentes
Dudas comunes sobre la Cuenta 100
Tras la aprobación de la Ley Crea y Crece, es posible constituir una Sociedad Limitada (S.L.) en España con un capital social mínimo de 1 € (anteriormente el mínimo legal era de 3.000 €). No obstante, se deben destinar al menos el 20% de los beneficios a reserva legal hasta que la suma de esta y el capital alcance los 3.000 €.
Las operaciones de constitución y ampliación de capital social están sujetas a la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP-AJD), pero actualmente se encuentran exentas de pago en toda España. Sin embargo, sigue siendo obligatorio presentar el modelo 600 correspondiente ante Hacienda.
El capital social no se puede retirar libremente por los socios, ya que representa la garantía financiera de la sociedad ante sus acreedores. Para recuperar la aportación se debe realizar una reducción de capital formal ante notario (con los requisitos legales de publicidad y protección de acreedores) o proceder a la venta de las participaciones sociales.
Otras cuentas comunes del Plan General Contable (PGC):
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