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    AEAT · Modelo 210

    Modelo 210: IRNR para no residentes fiscales

    El Modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) para personas físicas o entidades que obtienen rentas en España sin tener residencia fiscal aquí. Billeo calcula y presenta el Modelo 210 por ti automáticamente antes del plazo.

    No residentes fiscales en España que perciben rentas de fuente española sin establecimiento permanente
    Propietarios extranjeros de inmuebles en España (alquiler o uso propio con imputación)
    Vendedores no residentes de bienes inmuebles ubicados en España (ganancia patrimonial)
    5,0 · Reseñas en Google
    Daniel · asesor fiscal Billeo

    Daniel · asesor fiscal

    Modelo 210 en Billeo

    Vigente 2026
    • Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)Tipo de declaración
      Puntual
    • Próximo plazo 2026Rentas alquiler · 1T
      1–20 abril 2026
    • PresentaciónAgencia Tributaria
      Sede electrónica AEAT
    • Autónomos y empresasSujetos obligados
      Sujetas a IVA/IRPF

    Periodicidad

    Puntual

    Honorarios Billeo

    0

    presentaciones/año

    T+20

    días para presentar

    300 €

    sanción mínima

    AEAT

    sede electrónica

    Definición

    ¿Qué es el Modelo 210?

    El Modelo 210 (Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)) es uno de los modelos tributarios de la Agencia Tributaria que más impacta a autónomos y empresas en España. El Modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) para personas físicas o entidades que obtienen rentas en España sin tener residencia fiscal aquí. Cubre alquileres de inmuebles, ganancias por venta de propiedades, dividendos y otros rendimientos obtenidos en territorio español. Sustituye al IRPF/IS de los residentes para este colectivo. En Billeo lo presentamos por ti con los datos reales de tu facturación, sin recargos ni sorpresas.

    ¿Quién debe presentar el Modelo 210?

    • No residentes fiscales en España que perciben rentas de fuente española sin establecimiento permanente
    • Propietarios extranjeros de inmuebles en España (alquiler o uso propio con imputación)
    • Vendedores no residentes de bienes inmuebles ubicados en España (ganancia patrimonial)
    • Perceptores no residentes de dividendos, intereses, royalties de fuente española
    • Autónomos expatriados que mantienen rentas en España tras cambiar residencia fiscal

    ¿Quién no lo presenta?

    • Residentes fiscales en España (presentan IRPF/Modelo 100 en su lugar)
    • Rentas exentas por convenio de doble imposición específico con su país de residencia
    • Trabajadores acogidos a régimen impatriados (ley Beckham) en algunos supuestos

    Calendario

    Plazos del Modelo 210 en 2026

    El Modelo 210 se presenta anualmente. Aquí tienes todas las fechas límite del ejercicio 2026.

    ABR
    20

    2026

    01 · Plazo

    Rentas alquiler · 1T

    Trimestral si saldo a ingresar

    JUL
    20

    2026

    02 · Plazo

    Rentas alquiler · 2T

    Trimestral

    OCT
    20

    2026

    03 · Plazo

    Rentas alquiler · 3T

    Trimestral

    ENE
    20

    2027

    04 · Plazo

    Rentas alquiler · 4T

    Trimestral

    ENE
    1

    05 · Plazo

    Imputación renta inmueble (uso propio)

    Anual

    06 · Plazo

    Ganancias patrimoniales (venta inmueble)

    Por cada operación

    Qué es el Modelo 210 y el IRNR de no residentes

    El Modelo 210 es la declaración del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) que presentan las personas físicas o entidades que obtienen rentas en territorio español sin tener la condición de residentes fiscales. Es el equivalente del IRPF (residentes) y del Impuesto sobre Sociedades para este colectivo específico.

    La residencia fiscal se determina por el criterio de los 183 días en territorio español + centro de intereses económicos. Quien no cumple esos criterios es no residente y tributa solo por las rentas obtenidas en España (no por su renta mundial como un residente).

    A diferencia del IRPF progresivo (19-47%), el IRNR es lineal: tipos fijos del 19% (residentes en UE o Espacio Económico Europeo) o 24% (residentes fuera del EEE), independientes del importe. No hay tramos ni mínimo personal exento.

    Tipos de renta sujetas al Modelo 210 y porcentajes aplicables

    Tipo de renta de fuente españolaTipo UE/EEETipo resto mundo
    Rendimientos del trabajo24%24%
    Rendimientos de actividades económicas sin EP19%24%
    Rendimientos de capital inmobiliario (alquileres)19% sobre neto24% sobre bruto
    Imputación rentas inmuebles urbanos (uso propio)19% sobre 1,1-2% valor catastral24% sobre 1,1-2% valor catastral
    Dividendos e intereses bancarios19%19%
    Ganancias patrimoniales (venta inmuebles)19%19%
    PensionesVariable (8-30%) o convenioVariable o convenio

    La diferencia más relevante entre residentes UE/EEE y resto del mundo es la posibilidad de deducir gastos relacionados. Los residentes UE/EEE pueden deducir como un residente español (intereses hipoteca, IBI, comunidad, seguros, reparaciones), lo que reduce significativamente la base. Los residentes fuera del EEE tributan sobre la renta íntegra sin deducciones en la mayoría de casos.

    Modelo 210 trimestral para rentas de alquiler

    Los no residentes que alquilan inmuebles ubicados en España presentan Modelo 210 trimestral por las rentas obtenidas. El plazo es del 1 al 20 del mes siguiente al cierre de cada trimestre (abril, julio, octubre, enero).

    • Residentes UE/EEE: rendimiento neto = ingresos − gastos deducibles (intereses hipoteca, IBI, comunidad, reparaciones, amortización). Tipo 19%.
    • Residentes fuera EEE: tributación sobre rendimiento bruto sin deducir gastos. Tipo 24%. Mucho menos favorable.
    • Si no hay renta neta o sale a devolver: posible presentar Modelo 210 negativo solo para residentes UE/EEE con derecho a devolución.
    • Domiciliación: posible mediante representante fiscal en España con cuenta bancaria en territorio nacional.

    Venta de inmueble por no residente: ganancia patrimonial

    Cuando un no residente vende un inmueble en España, se genera una ganancia patrimonial sujeta a IRNR del 19% (sea cual sea su residencia). El proceso tiene dos pasos:

    1. Retención del 3% del comprador (Modelo 211): el comprador retiene 3% del precio total de venta y lo ingresa a Hacienda como pago a cuenta del IRNR del vendedor. Obligatorio para evitar evasión.
    2. Modelo 210 del vendedor: el no residente presenta Modelo 210 en los 3 meses siguientes a la operación con la ganancia patrimonial real (valor venta − valor adquisición − gastos).
    3. Regularización: si la retención del 3% es superior al IRNR real, Hacienda devuelve la diferencia. Si es inferior, el vendedor paga la diferencia.
    4. Exención por reinversión vivienda habitual UE/EEE: residentes UE/EEE pueden eximir la ganancia si reinvierten en vivienda habitual en otro país UE/EEE en 2 años.

    Modelo 210 anual para imputación de renta inmobiliaria

    Los no residentes con inmuebles urbanos en España que NO los alquilan deben presentar igualmente Modelo 210 anual imputándose una renta ficticia. La cuantía es:

    • Inmuebles con valor catastral revisado en últimos 10 años: 1,1% del valor catastral.
    • Inmuebles con valor catastral antiguo: 2% del valor catastral.
    • Sobre esa renta imputada se aplica el 19% (UE/EEE) o 24% (resto).
    • Plazo: hasta el 30 de diciembre del año siguiente al que corresponde la imputación.

    Es una "trampa" frecuente para extranjeros con segunda vivienda en España: aunque no obtengan rentas reales, deben pagar IRNR anual por el simple hecho de tener el inmueble. No presentarlo se sanciona aunque no haya beneficio económico.

    Long-tail

    Modelo 210 · Preguntas de cola larga que también respondemos

    Modelo 210 propietario extranjero piso España alquiler

    Trimestralmente: 19% sobre rendimiento neto si UE/EEE (con derecho a deducir gastos como hipoteca, IBI, comunidad). 24% sobre bruto si fuera EEE. Plazo: 1-20 del mes siguiente al cierre del trimestre.

    Modelo 210 venta piso España no residente retencion 3

    El comprador retiene 3% del precio (Modelo 211) como pago a cuenta. El vendedor presenta Modelo 210 en 3 meses con la ganancia real al 19% IRNR. Diferencias se ajustan: devolución o pago adicional.

    Modelo 210 imputacion renta inmueble vacacional 1.1 2

    Inmuebles urbanos no alquilados de no residentes: imputación anual de 1,1% (valor catastral revisado) o 2% (antiguo) sobre el que se aplica 19% o 24%. Modelo 210 anual hasta 30 diciembre.

    Modelo 210 representante fiscal España obligatorio

    Obligatorio para no residentes fuera UE/EEE o con establecimiento permanente. Recomendable para residentes UE/EEE. El representante recibe notificaciones AEAT y tramita declaraciones.

    Modelo 210 dividendos espana retenciones automaticas

    Los dividendos pagados por sociedades españolas a no residentes tributan al 19%. Normalmente la sociedad pagadora ya retiene ese 19% automáticamente, así que el Modelo 210 acaba siendo cero o a devolver según convenio.

    Modelo 210 convenio doble imposicion exencion reduccion

    España tiene convenios con +100 países que pueden reducir o eliminar la tributación IRNR en algunos tipos de renta. Hay que solicitar la aplicación del convenio aportando certificado de residencia fiscal del país de origen.

    Modelo 210 en cifras

    IRNR no residentes, rentas españolas tributadas.

    El Modelo 210 grava las rentas que personas y entidades NO residentes obtienen en España. Tipos fijos según residencia: 19% UE/EEE, 24% resto del mundo. Sin escala progresiva como el IRPF.

    Tipo IRNR residentes UE/EEE

    19%

    Las personas y entidades residentes en países UE o del EEE aplican el 19% sobre rentas obtenidas en España. Pueden deducir gastos relacionados (alquileres) como un residente español. Residentes fuera del EEE: 24% general sin deducción de gastos en la mayoría de casos.

    Tipos IRNR por tipo de renta

    Alquileres inmueble · UE/EEE19%
    Alquileres inmueble · resto mundo24%
    Dividendos e intereses19%
    Ganancias patrimoniales19%
    Imputación renta inmueble1,1-2% valor catastral

    Plazos del Modelo 210 según tipo de renta.

    Alquileres trimestral · 20 abril/jul/oct/eneTrimestral
    Ganancias venta · 3 meses tras operaciónPor operación
    Imputación inmueble · hasta 30 diciembreAnual

    Presentación

    Cómo presentar el Modelo 210 paso a paso

    Telemáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital (del no residente o de su representante fiscal en España). Para no residentes sin certificado, se puede presentar mediante un representante fiscal designado en España. Cada tipo de renta tiene su propio cuadro y tipo impositivo aplicable.

    Para presentar el Modelo 210 necesitas identificarte en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Si el Modelo 210 resulta a ingresar, puedes domiciliar el pago o hacerlo mediante NRC bancario.

    Sede Electrónica de la AEAT
    01

    Reúne tus facturas

    Emitidas y recibidas del período correspondiente al Modelo 210

    02

    Calcula el resultado

    Diferencia entre IVA/IRPF repercutido y soportado o retenido

    03

    Accede a la AEAT

    Sede electrónica con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN

    04

    Presenta y conserva justificante

    El NRC o CSV del Modelo 210 es tu prueba de presentación

    Importante

    Sanciones por no presentar el Modelo 210

    Sanción por no presentar dentro del plazo: recargo del 1% por mes (hasta 15% en 12 meses) más intereses de demora del 4,0625%. Si Hacienda lo detecta antes: sanción del 50% al 150% del importe no ingresado. Para no residentes con representante fiscal en España, las notificaciones van a este, no al no residente directamente.

    Consejo de experto

    El caso más complicado del Modelo 210 es la venta de un inmueble en España por un no residente. La normativa exige una retención previa del 3% del precio de venta que el comprador debe ingresar mediante el Modelo 211. Después, el vendedor presenta el Modelo 210 con la ganancia patrimonial real y calcula su IRNR efectivo (19% o 24%). Si la retención del 3% es superior al IRNR real, Hacienda devuelve la diferencia, pero el proceso puede tardar 6-12 meses. Recomendamos pactar con el comprador la retención y planificar la liquidez antes de la venta.

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    Plazos gestionadosTodos
    Recargos Hacienda0 €
    Sorpresas fiscalesNinguna

    FAQ

    Preguntas frecuentes sobre el Modelo 210

    Resolvemos las dudas más frecuentes sobre el Modelo 210 que nos llegan cada día en Billeo de autónomos y empresas.

    ¿Tienes rentas en España y vives fuera?

    Te llevamos el Modelo 210 trimestral o anual, gestionamos imputación de rentas, alquileres y ventas de inmuebles. Actuamos como representante fiscal en España si lo necesitas.

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