Ficha informativa IAE 765
El IAE 765 identifica «Grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento». Esta ficha diferencia actividad principal de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento de actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos y muestra las referencias que deben comprobarse antes de comunicar el alta censal.
Relación orientativa entre IAE y CNAE
IAE 765 tiene una correspondencia El IAE debe contrastarse con la actividad real y su CNAE relacionado antes del modelo 036.. Las referencias CNAE que deben comprobarse son:
- CNAE relacionado con IAE 765: Actividad CNAE a validar para Grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento
Criterio fiscal: El epígrafe IAE se elige por la actividad efectiva. La relación con CNAE es informativa y debe contrastarse en el buscador de actividades de la AEAT.
Cómo elegir el código
Elige este código si tu actividad principal consiste en actividad principal de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento. Si facturas principalmente actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, revisa otra clasificación antes del alta.
Ejemplo práctico
Ejemplo: una actividad que presta actividad principal de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento debe comprobar este código; si su ingreso principal procede de actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, el encuadramiento puede ser distinto.
Actividades incluidas
- Actividad principal de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento
- Facturación recurrente relacionada con grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento
- Alta censal cuando el ingreso dominante procede de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento
Actividades que requieren otro código
- Actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos
- Venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal
- Servicios distintos que tienen epígrafe o CNAE específico propio
Fuentes oficiales
- BOE: Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
- AEAT: Declaración de actividades económicas en el modelo 036
- INE: CNAE-2025: estructura, notas y correspondencias oficiales
Epígrafes IAE relacionados
- IAE 099: Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza,
- IAE 936: Investigación científica y técnica
Gestoría para profesionales autónomos
Preguntas Frecuentes
¿Qué incluye el IAE 765?
Incluye actividad principal de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento, facturación recurrente relacionada con grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento, alta censal cuando el ingreso dominante procede de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento. El alcance definitivo depende de la actividad que realizas y facturas.
¿Qué actividades no encajan en el IAE 765?
No debe utilizarse como código principal para actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal, servicios distintos que tienen epígrafe o cnae específico propio. Esas actividades requieren revisar otra clasificación.
¿Cómo relaciono el IAE 765 con código CNAE?
Utiliza la correlación informativa del buscador de actividades de la AEAT y comprueba que el CNAE describe tu actividad principal; una empresa puede necesitar más de un código.
¿El IAE 765 de grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento incluye actividad principal de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento?
En la ficha IAE 765: Sí. La ficha revisada del IAE 765 incluye actividad principal de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento, facturación recurrente relacionada con grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento, alta censal cuando el ingreso dominante procede de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento. La actividad principal debe coincidir con «Grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento» y con lo que realmente se ofrece y factura.
¿Puedo usar el IAE 765 para facturación recurrente relacionada con grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento en grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento?
En la ficha IAE 765: Puede encajar porque «Facturación recurrente relacionada con grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento» figura entre las actividades incluidas. El criterio completo es el siguiente: Elige este código si tu actividad principal consiste en actividad principal de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento. Si facturas principalmente actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, revisa otra clasificación antes del alta.
¿Actividad principal de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento encaja en el IAE 765 de grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento?
En la ficha IAE 765: Es uno de los ejemplos contemplados para esta ficha. Ejemplo: una actividad que presta actividad principal de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento debe comprobar este código; si su ingreso principal procede de actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, el encuadramiento puede ser distinto. Antes del alta, contratos y facturas deben describir una actividad coherente con el IAE 765.
¿Por qué actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos no encaja en el IAE 765 de grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento?
En la ficha IAE 765: Porque el alcance revisado del IAE 765 excluye actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal, servicios distintos que tienen epígrafe o CNAE específico propio. Si esa es la actividad principal, debe comprobarse una clasificación más precisa antes de comunicar el alta.
¿Qué código debo revisar para venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal en vez del IAE 765 de grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento?
En la ficha IAE 765: Esa actividad está excluida del IAE 765. Debe buscarse una clasificación cuya descripción incluya expresamente «Venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal»; no es correcto asignar otro código automáticamente sin revisar el servicio o producto facturado.
¿Qué diferencia hay entre actividad principal de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento y actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos al elegir el IAE 765?
En la ficha IAE 765: «Actividad principal de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento» forma parte del alcance del IAE 765; «Actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos» queda fuera. La diferencia debe reflejarse en contratos, facturas y en la descripción comunicada al dar de alta la actividad.
¿Facturación recurrente relacionada con grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento se clasifica igual que venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal en el IAE 765?
En la ficha IAE 765: No. «Facturación recurrente relacionada con grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento» aparece como ejemplo de la ficha, mientras que «Venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal» está expresamente excluido. No deberían agruparse bajo el mismo código sin revisar las actividades declaradas.
¿Puedo combinar actividad principal de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento y actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos bajo el IAE 765?
En la ficha IAE 765: No conviene agruparlas automáticamente. «Actividad principal de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento» está incluido, pero «Actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos» está excluido; si realizas ambas actividades puede ser necesario declarar más de un código y separar correctamente las operaciones.
¿Qué criterio decide si grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento debe usar el IAE 765?
En la ficha IAE 765: Para el IAE 765: Elige este código si tu actividad principal consiste en actividad principal de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento. Si facturas principalmente actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, revisa otra clasificación antes del alta
¿Qué obligaciones debo comprobar si hago actividad principal de grabadores, informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento con el IAE 765 de grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento?
En la ficha IAE 765: En el IAE 765: El epígrafe IAE se elige por la actividad efectiva. La relación con CNAE es informativa y debe contrastarse en el buscador de actividades de la AEAT