Ficha informativa IAE 752
El IAE 752 identifica «Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores». Esta ficha diferencia actividad principal de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores de actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos y muestra las referencias que deben comprobarse antes de comunicar el alta censal.
Relación orientativa entre IAE y CNAE
IAE 752 tiene una correspondencia El IAE debe contrastarse con la actividad real y su CNAE relacionado antes del modelo 036.. Las referencias CNAE que deben comprobarse son:
- CNAE relacionado con IAE 752: Actividad CNAE a validar para Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
Criterio fiscal: El epígrafe IAE se elige por la actividad efectiva. La relación con CNAE es informativa y debe contrastarse en el buscador de actividades de la AEAT.
Cómo elegir el código
Elige este código si tu actividad principal consiste en actividad principal de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. Si facturas principalmente actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, revisa otra clasificación antes del alta.
Ejemplo práctico
Ejemplo: una actividad que presta actividad principal de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores debe comprobar este código; si su ingreso principal procede de actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, el encuadramiento puede ser distinto.
Actividades incluidas
- Actividad principal de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
- Facturación recurrente relacionada con actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
- Alta censal cuando el ingreso dominante procede de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
Actividades que requieren otro código
- Actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos
- Venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal
- Servicios distintos que tienen epígrafe o CNAE específico propio
Fuentes oficiales
- BOE: Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
- AEAT: Declaración de actividades económicas en el modelo 036
- INE: CNAE-2025: estructura, notas y correspondencias oficiales
Epígrafes IAE relacionados
- IAE 755.2: Servicios prestados al público por las agencias de viajes
- IAE 847: Servicios integrales de Correos y Telecomunicaciones
Gestoría para transporte y movilidad
Preguntas Frecuentes
¿Qué incluye el IAE 752?
Incluye actividad principal de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores, facturación recurrente relacionada con actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores, alta censal cuando el ingreso dominante procede de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. El alcance definitivo depende de la actividad que realizas y facturas.
¿Qué actividades no encajan en el IAE 752?
No debe utilizarse como código principal para actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal, servicios distintos que tienen epígrafe o cnae específico propio. Esas actividades requieren revisar otra clasificación.
¿Cómo relaciono el IAE 752 con código CNAE?
Utiliza la correlación informativa del buscador de actividades de la AEAT y comprueba que el CNAE describe tu actividad principal; una empresa puede necesitar más de un código.
¿El IAE 752 de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores incluye actividad principal de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores?
En la ficha IAE 752: Sí. La ficha revisada del IAE 752 incluye actividad principal de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores, facturación recurrente relacionada con actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores, alta censal cuando el ingreso dominante procede de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. La actividad principal debe coincidir con «Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores» y con lo que realmente se ofrece y factura.
¿Puedo usar el IAE 752 para facturación recurrente relacionada con actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores en actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores?
En la ficha IAE 752: Puede encajar porque «Facturación recurrente relacionada con actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores» figura entre las actividades incluidas. El criterio completo es el siguiente: Elige este código si tu actividad principal consiste en actividad principal de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. Si facturas principalmente actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, revisa otra clasificación antes del alta.
¿Actividad principal de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores encaja en el IAE 752 de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores?
En la ficha IAE 752: Es uno de los ejemplos contemplados para esta ficha. Ejemplo: una actividad que presta actividad principal de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores debe comprobar este código; si su ingreso principal procede de actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, el encuadramiento puede ser distinto. Antes del alta, contratos y facturas deben describir una actividad coherente con el IAE 752.
¿Por qué actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos no encaja en el IAE 752 de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores?
En la ficha IAE 752: Porque el alcance revisado del IAE 752 excluye actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal, servicios distintos que tienen epígrafe o CNAE específico propio. Si esa es la actividad principal, debe comprobarse una clasificación más precisa antes de comunicar el alta.
¿Qué código debo revisar para venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal en vez del IAE 752 de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores?
En la ficha IAE 752: Esa actividad está excluida del IAE 752. Debe buscarse una clasificación cuya descripción incluya expresamente «Venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal»; no es correcto asignar otro código automáticamente sin revisar el servicio o producto facturado.
¿Qué diferencia hay entre actividad principal de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores y actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos al elegir el IAE 752?
En la ficha IAE 752: «Actividad principal de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores» forma parte del alcance del IAE 752; «Actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos» queda fuera. La diferencia debe reflejarse en contratos, facturas y en la descripción comunicada al dar de alta la actividad.
¿Facturación recurrente relacionada con actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores se clasifica igual que venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal en el IAE 752?
En la ficha IAE 752: No. «Facturación recurrente relacionada con actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores» aparece como ejemplo de la ficha, mientras que «Venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal» está expresamente excluido. No deberían agruparse bajo el mismo código sin revisar las actividades declaradas.
¿Puedo combinar actividad principal de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores y actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos bajo el IAE 752?
En la ficha IAE 752: No conviene agruparlas automáticamente. «Actividad principal de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores» está incluido, pero «Actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos» está excluido; si realizas ambas actividades puede ser necesario declarar más de un código y separar correctamente las operaciones.
¿Qué criterio decide si actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores debe usar el IAE 752?
En la ficha IAE 752: Para el IAE 752: Elige este código si tu actividad principal consiste en actividad principal de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. Si facturas principalmente actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, revisa otra clasificación antes del alta
¿Qué obligaciones debo comprobar si hago actividad principal de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores con el IAE 752 de actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores?
En la ficha IAE 752: En el IAE 752: El epígrafe IAE se elige por la actividad efectiva. La relación con CNAE es informativa y debe contrastarse en el buscador de actividades de la AEAT