IAE 651: Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y y alta en 2026

Consulta qué incluye el IAE 651 (Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y), qué actividades quedan fuera y qué código CNAE debes comprobar antes del alta.

Ficha informativa IAE 651

El IAE 651 identifica «Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y». Esta ficha diferencia actividad principal de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y de actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos y muestra las referencias que deben comprobarse antes de comunicar el alta censal.

Relación orientativa entre IAE y CNAE

IAE 651 tiene una correspondencia El IAE debe contrastarse con la actividad real y su CNAE relacionado antes del modelo 036.. Las referencias CNAE que deben comprobarse son:

  • CNAE relacionado con IAE 651: Actividad CNAE a validar para Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y

Criterio fiscal: El epígrafe IAE se elige por la actividad efectiva. La relación con CNAE es informativa y debe contrastarse en el buscador de actividades de la AEAT.

Cómo elegir el código

Elige este código si tu actividad principal consiste en actividad principal de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y. Si facturas principalmente actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, revisa otra clasificación antes del alta.

Ejemplo práctico

Ejemplo: una actividad que presta actividad principal de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y debe comprobar este código; si su ingreso principal procede de actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, el encuadramiento puede ser distinto.

Actividades incluidas

  • Actividad principal de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y
  • Facturación recurrente relacionada con comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y
  • Alta censal cuando el ingreso dominante procede de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y

Actividades que requieren otro código

  • Actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos
  • Venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal
  • Servicios distintos que tienen epígrafe o CNAE específico propio

Fuentes oficiales

Epígrafes IAE relacionados

Gestoría para actividades industriales

Preguntas Frecuentes

¿Qué incluye el IAE 651?

Incluye actividad principal de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y, facturación recurrente relacionada con comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y, alta censal cuando el ingreso dominante procede de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y. El alcance definitivo depende de la actividad que realizas y facturas.

¿Qué actividades no encajan en el IAE 651?

No debe utilizarse como código principal para actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal, servicios distintos que tienen epígrafe o cnae específico propio. Esas actividades requieren revisar otra clasificación.

¿Cómo relaciono el IAE 651 con código CNAE?

Utiliza la correlación informativa del buscador de actividades de la AEAT y comprueba que el CNAE describe tu actividad principal; una empresa puede necesitar más de un código.

¿El IAE 651 de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y incluye actividad principal de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y?

En la ficha IAE 651: Sí. La ficha revisada del IAE 651 incluye actividad principal de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y, facturación recurrente relacionada con comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y, alta censal cuando el ingreso dominante procede de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y. La actividad principal debe coincidir con «Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y» y con lo que realmente se ofrece y factura.

¿Puedo usar el IAE 651 para facturación recurrente relacionada con comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y en comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y?

En la ficha IAE 651: Puede encajar porque «Facturación recurrente relacionada con comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y» figura entre las actividades incluidas. El criterio completo es el siguiente: Elige este código si tu actividad principal consiste en actividad principal de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y. Si facturas principalmente actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, revisa otra clasificación antes del alta.

¿Actividad principal de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y encaja en el IAE 651 de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y?

En la ficha IAE 651: Es uno de los ejemplos contemplados para esta ficha. Ejemplo: una actividad que presta actividad principal de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y debe comprobar este código; si su ingreso principal procede de actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, el encuadramiento puede ser distinto. Antes del alta, contratos y facturas deben describir una actividad coherente con el IAE 651.

¿Por qué actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos no encaja en el IAE 651 de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y?

En la ficha IAE 651: Porque el alcance revisado del IAE 651 excluye actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal, servicios distintos que tienen epígrafe o CNAE específico propio. Si esa es la actividad principal, debe comprobarse una clasificación más precisa antes de comunicar el alta.

¿Qué código debo revisar para venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal en vez del IAE 651 de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y?

En la ficha IAE 651: Esa actividad está excluida del IAE 651. Debe buscarse una clasificación cuya descripción incluya expresamente «Venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal»; no es correcto asignar otro código automáticamente sin revisar el servicio o producto facturado.

¿Qué diferencia hay entre actividad principal de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y y actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos al elegir el IAE 651?

En la ficha IAE 651: «Actividad principal de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y» forma parte del alcance del IAE 651; «Actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos» queda fuera. La diferencia debe reflejarse en contratos, facturas y en la descripción comunicada al dar de alta la actividad.

¿Facturación recurrente relacionada con comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y se clasifica igual que venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal en el IAE 651?

En la ficha IAE 651: No. «Facturación recurrente relacionada con comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y» aparece como ejemplo de la ficha, mientras que «Venta o intermediación cuando no coincide con la actividad principal» está expresamente excluido. No deberían agruparse bajo el mismo código sin revisar las actividades declaradas.

¿Puedo combinar actividad principal de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y y actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos bajo el IAE 651?

En la ficha IAE 651: No conviene agruparlas automáticamente. «Actividad principal de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y» está incluido, pero «Actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos» está excluido; si realizas ambas actividades puede ser necesario declarar más de un código y separar correctamente las operaciones.

¿Qué criterio decide si comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y debe usar el IAE 651?

En la ficha IAE 651: Para el IAE 651: Elige este código si tu actividad principal consiste en actividad principal de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y. Si facturas principalmente actividad accesoria que no genera la mayor parte de los ingresos, revisa otra clasificación antes del alta

¿Qué obligaciones debo comprobar si hago actividad principal de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y con el IAE 651 de comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y?

En la ficha IAE 651: En el IAE 651: El epígrafe IAE se elige por la actividad efectiva. La relación con CNAE es informativa y debe contrastarse en el buscador de actividades de la AEAT