Baja por enfermedad autónomo cobro porcentaje base reguladora
La baja por enfermedad del autónomo se calcula sobre la base de cotización: 60% del día 4 al 20 (enfermedad común), 75% del día 21 al alta. En accidente laboral o enfermedad profesional, 75% desde el día 1. Cotizar por base mínima = baja ~459€/mes. Base media (1.500€) = ~1.000€/mes. Cotizar más alto = baja más alta.
Baja por enfermedad autónomo cuota RETA pagar durante baja
Durante la baja por enfermedad, el autónomo SIGUE pagando la cuota RETA completa (no se suspende). Es uno de los puntos críticos: cobras 60-75% de la base pero pagas cuota al 100%. Solo en casos específicos (cuidado familiar dependiente con CD reconocido) puede haber bonificación de la cuota durante la baja médica.
Baja por enfermedad autónomo Mutua colaboradora Fraternidad FREMAP
Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que gestionan bajas de autónomos son: Fraternidad-Muprespa, FREMAP, MC Mutual, Mutua Universal, Asepeyo, Activa Mutua, Egarsat, Solimat y otras. Cada autónomo está adscrito a una Mutua específica que debe conocer (consultable en sede.seg-social.gob.es). Comunicar baja en plazo de 3 días.
Baja por enfermedad autónomo seguro privado IT complementar
Los seguros privados de Incapacidad Temporal complementan la baja por enfermedad del autónomo cubriendo los primeros 3 días (no cubiertos por la SS) y aumentando el porcentaje hasta el 100% de los ingresos. Primas 30-100€/mes según edad y cobertura. Aseguradoras: Caser, Aegon, Mapfre, Generali, AXA. Muy recomendable si cotizas por base mínima.
Baja por enfermedad autónomo plazo máximo incapacidad permanente
La baja por enfermedad del autónomo tiene plazo máximo de 365 días, prorrogables 180 días más por inspección médica (total 545 días = 18 meses). Pasado ese plazo se deriva a Incapacidad Permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) con prestación distinta y permanente. La incapacidad permanente requiere proceso médico-administrativo separado.
Baja por enfermedad autónomo cese temporal actividad declaración
Al iniciar la baja por enfermedad, el autónomo debe presentar a la Mutua una declaración de cese temporal de actividad como requisito para cobrar la prestación. Significa que se compromete a NO trabajar durante la baja (si trabaja, pierde la prestación). La declaración se firma con el formulario oficial de la Mutua al solicitar la prestación.