CNAE 9321: parques de atracciones y parques temáticos

CNAE 9321 para explotar parques de atracciones y temáticos: diferencias con ferias temporales y otras actividades recreativas, IAE e IVA.

Ficha informativa CNAE 9321

El CNAE 9321 clasifica la explotación estable de parques de atracciones y parques temáticos con instalaciones recreativas organizadas. No incluye ferias ambulantes o temporales ni actividades recreativas aisladas que encajan en otras clases.

Correspondencia CNAE-2009 a CNAE-2025

CNAE 9321 tiene una correspondencia Correspondencia oficial revisada entre CNAE-2009 y CNAE-2025 para esta clase. Las referencias CNAE-2025 relacionadas son:

  • 93.21: Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

Criterio fiscal: El CNAE no determina por sí solo el epígrafe IAE ni las obligaciones fiscales. Debe contrastarse la actividad facturada en el buscador de actividades de la AEAT.

Cómo elegir el código

Elige este código si tu actividad principal consiste en explotación de parques de atracciones. Si facturas principalmente ferias ambulantes de duración temporal, revisa otra clasificación antes del alta.

Ejemplo práctico

Ejemplo: una actividad que presta explotación de parques de atracciones debe comprobar este código; si su ingreso principal procede de ferias ambulantes de duración temporal, el encuadramiento puede ser distinto.

Actividades incluidas

  • Explotación de parques de atracciones
  • Gestión de parques temáticos con instalaciones permanentes
  • Operación de atracciones integradas en un recinto recreativo

Actividades que requieren otro código

  • Ferias ambulantes de duración temporal
  • Organización de espectáculos sin parque propio
  • Actividades recreativas sin atracciones permanentes

Fuentes oficiales

Códigos CNAE relacionados

Gestoría para ocio y parques temáticos

Preguntas Frecuentes

¿Qué incluye el CNAE 9321?

Incluye explotación de parques de atracciones, gestión de parques temáticos con instalaciones permanentes, operación de atracciones integradas en un recinto recreativo. El alcance definitivo depende de la actividad que realizas y facturas.

¿Qué actividades no encajan en el CNAE 9321?

No debe utilizarse como código principal para ferias ambulantes de duración temporal, organización de espectáculos sin parque propio, actividades recreativas sin atracciones permanentes. Esas actividades requieren revisar otra clasificación.

¿Cómo relaciono el CNAE 9321 con epígrafe IAE?

Consulta la correspondencia CNAE-2025 del INE y valida después el epígrafe fiscal en el buscador de actividades de la AEAT; no existe una conversión automática válida para todos los casos.

¿El CNAE 9321 de actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos incluye explotación de parques de atracciones?

En la ficha CNAE 9321: Sí. La ficha revisada del CNAE 9321 incluye explotación de parques de atracciones, gestión de parques temáticos con instalaciones permanentes, operación de atracciones integradas en un recinto recreativo. La actividad principal debe coincidir con «Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos» y con lo que realmente se ofrece y factura.

¿Puedo usar el CNAE 9321 para gestión de parques temáticos con instalaciones permanentes en actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos?

En la ficha CNAE 9321: Puede encajar porque «Gestión de parques temáticos con instalaciones permanentes» figura entre las actividades incluidas. El criterio completo es el siguiente: Elige este código si tu actividad principal consiste en explotación de parques de atracciones. Si facturas principalmente ferias ambulantes de duración temporal, revisa otra clasificación antes del alta.

¿Explotación de parques de atracciones encaja en el CNAE 9321 de actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos?

En la ficha CNAE 9321: Es uno de los ejemplos contemplados para esta ficha. Ejemplo: una actividad que presta explotación de parques de atracciones debe comprobar este código; si su ingreso principal procede de ferias ambulantes de duración temporal, el encuadramiento puede ser distinto. Antes del alta, contratos y facturas deben describir una actividad coherente con el CNAE 9321.

¿Por qué ferias ambulantes de duración temporal no encaja en el CNAE 9321 de actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos?

En la ficha CNAE 9321: Porque el alcance revisado del CNAE 9321 excluye ferias ambulantes de duración temporal, organización de espectáculos sin parque propio, actividades recreativas sin atracciones permanentes. Si esa es la actividad principal, debe comprobarse una clasificación más precisa antes de comunicar el alta.

¿Qué código debo revisar para organización de espectáculos sin parque propio en vez del CNAE 9321 de actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos?

En la ficha CNAE 9321: Esa actividad está excluida del CNAE 9321. Debe buscarse una clasificación cuya descripción incluya expresamente «Organización de espectáculos sin parque propio»; no es correcto asignar otro código automáticamente sin revisar el servicio o producto facturado.

¿Qué diferencia hay entre explotación de parques de atracciones y ferias ambulantes de duración temporal al elegir el CNAE 9321?

En la ficha CNAE 9321: «Explotación de parques de atracciones» forma parte del alcance del CNAE 9321; «Ferias ambulantes de duración temporal» queda fuera. La diferencia debe reflejarse en contratos, facturas y en la descripción comunicada al dar de alta la actividad.

¿Gestión de parques temáticos con instalaciones permanentes se clasifica igual que organización de espectáculos sin parque propio en el CNAE 9321?

En la ficha CNAE 9321: No. «Gestión de parques temáticos con instalaciones permanentes» aparece como ejemplo de la ficha, mientras que «Organización de espectáculos sin parque propio» está expresamente excluido. No deberían agruparse bajo el mismo código sin revisar las actividades declaradas.

¿Puedo combinar explotación de parques de atracciones y ferias ambulantes de duración temporal bajo el CNAE 9321?

En la ficha CNAE 9321: No conviene agruparlas automáticamente. «Explotación de parques de atracciones» está incluido, pero «Ferias ambulantes de duración temporal» está excluido; si realizas ambas actividades puede ser necesario declarar más de un código y separar correctamente las operaciones.

¿Qué criterio decide si actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos debe usar el CNAE 9321?

En la ficha CNAE 9321: Para el CNAE 9321: Elige este código si tu actividad principal consiste en explotación de parques de atracciones. Si facturas principalmente ferias ambulantes de duración temporal, revisa otra clasificación antes del alta

¿Qué obligaciones debo comprobar si hago explotación de parques de atracciones con el CNAE 9321 de actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos?

En la ficha CNAE 9321: En el CNAE 9321: El CNAE no determina por sí solo el epígrafe IAE ni las obligaciones fiscales. Debe contrastarse la actividad facturada en el buscador de actividades de la AEAT