Retencion del 15% para autonomos profesionales
La retencion del 15% es el mecanismo por el que tus clientes empresariales adelantan parte de tu IRPF. Saber cuando aplica, como indicarla en factura y que ocurre si no se retiene te evita sorpresas.
Respuesta rapida
Los autonomos que ejercen actividades profesionales (consultores, diseñadores, abogados, arquitectos, traductores…) deben incluir una retencion del 15% de IRPFen sus facturas cuando el cliente es empresa o autonomo. Los nuevos autonomos aplican un 7% durante el primer año y los dos siguientes. Esta retencion es un pago a cuenta del IRPF anual, no un impuesto adicional.
¿Quien esta obligado a aplicar el 15%?
La obligacion de retener el 15% de IRPF en facturas de autonomos aplica cuando confluyen dos condiciones:
El autonomo ejerce actividad profesional
- ✓Epigrafes del IAE seccion 2ª
- ✓Servicios intelectuales o de direccion
- ✓Ejemplo: 7501 (publicidad), 7691 (informatica), 7721 (juridicos)
- ✓Consultoría, diseño, marketing, formacion
El cliente tiene actividad economica
- ✓Empresas (SA, SL, cooperativas…)
- ✓Otros autonomos en el ejercicio de su actividad
- ✓Entidades publicas
- ✓NO aplica: clientes particulares sin actividad
Actividades con retencion vs sin retencion
| Actividad | Seccion IAE | ¿Retencion? | Tipo |
|---|---|---|---|
| Consultor de marketing | 2ª — profesional | Si | 15% |
| Diseñador grafico freelance | 2ª — profesional | Si | 15% |
| Abogado independiente | 2ª — profesional | Si | 15% |
| Fotografo autonomo | 2ª — profesional | Si | 15% |
| Fontanero autonomo | 1ª — empresarial | No* | — |
| Tienda online (ecommerce) | 1ª — empresarial | No | — |
| Hosteleria / restaurante | 1ª — empresarial | No | — |
| Autonomo nuevo (1er año) | 2ª — profesional | Si | 7% |
* Los autonomos de actividades empresariales tampoco presentan mod. 130; tributan via pagos fraccionados si tienen clientes particulares.
Como indicar la retencion en la factura
La factura de un autonomo profesional con retencion debe mostrar claramente el desglose. Ejemplo para una factura de 1.000 EUR:
El cliente te paga 1.060 EUR, retiene 150 EUR e ingresa esos 150 EUR a Hacienda trimestralmente via modelo 111. En la declaracion de IRPF anual, esos 150 EUR se restan de tu cuota.
El tipo reducido del 7%: como y cuando aplicarlo
Requisitos para el 7%
- • Año de inicio de actividad profesional y los dos años siguientes
- • No haber ejercido actividad profesional alguna en los dos años previos al alta
- • Comunicarlo al pagador mediante declaracion escrita
- • El pagador debe conservar esa comunicacion
Para aplicar el 7%, el autonomo debe entregar al pagador una declaracion firmada que incluya: nombre, NIF, domicilio, y la manifestacion de que cumple los requisitos para el tipo reducido. No existe un modelo oficial; basta con un escrito simple.
Ojo con el cambio al 15%: al inicio del cuarto año de actividad, el tipo pasa automaticamente al 15%. Debes avisar a tus clientes con tiempo suficiente para que actualicen su sistema de facturacion.
¿Que modelo presenta el pagador?
Tu cliente (empresa o autonomo que te retiene) tiene las siguientes obligaciones:
Ingreso de las retenciones practicadas ese trimestre. Enero–marzo → 20 abril; Abril–junio → 20 julio; Julio–septiembre → 20 octubre; Octubre–diciembre → 20 enero.
Resumen anual de todas las retenciones e ingresos a cuenta del año. Incluye NIF de los autonomos a quienes se ha retenido y el importe. Este modelo genera el dato que aparece en tu borrador del IRPF.
Preguntas frecuentes
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Conocer plan autonomos →Revisado por el equipo fiscal de Billeo — septiembre 2026