Pluriactividad: Cómo cotizar si eres autónomo y asalariado a la vez.
Tener un trabajo fijo por las mañanas y desarrollar tu propio proyecto por las tardes es una situación cada vez más común en España. A esta situación legal, en la que cotizas simultáneamente en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, se le denomina pluriactividad.
Respuesta rápida: Si eres asalariado y quieres darte de alta como autónomo, estarás en situación de pluriactividad. Deberás cotizar en ambos regímenes. Para aliviar esta carga, puedes elegir entre pedir la Tarifa Plana (85,71€/mes el primer año) o solicitar las bonificaciones de cuota por pluriactividad (reducción de hasta el 50% de tu base de cotización). Ambas ayudas son incompatibles entre sí.
Trabajador por cuenta ajena que quiere darse de alta como autónomo
Esta es una de las dudas más frecuentes. ¿Qué pasa si ya tengo mi nómina y mi empresa me tiene de alta en el Régimen General, pero quiero empezar un negocio por mi cuenta?
La respuesta legal es que debes darte de alta en Hacienda (modelo 036/037) y en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) desde el momento en que inicies tu actividad empresarial de forma habitual. Al hacerlo, entrarás de forma automática en estado de pluriactividad.
A efectos prácticos, a tu empresa actual no tienes por qué comunicarle nada (salvo que en tu contrato exista una cláusula de exclusividad firmada), ya que las cotizaciones van por carriles separados en la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Qué ayudas hay? Tarifa Plana vs Bonificación por Pluriactividad
Como vas a cotizar por duplicado (doble aportación para pensiones, sanidad, etc.), el Estado te permite elegir una de las dos siguientes ayudas cuando tramitas tu alta inicial. No puedes elegir ambas, deberás hacer números para ver cuál te conviene más.
Opción 1: La Tarifa Plana Estatal
Es la opción que elige el 90% de los nuevos autónomos, ya que supone un ahorro directo de dinero. Durante los primeros 12 meses pagarás una cuota fija de 85,71€ mensuales. Si durante ese primer año tus rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrás prorrogarla otros 12 meses.
Opción 2: Bonificaciones específicas por Pluriactividad
Si no quieres o no puedes pedir la Tarifa Plana (por ejemplo, porque ya fuiste autónomo recientemente), puedes aplicar estas reducciones sobre tu base de cotización.
- Si tu contrato asalariado es a Jornada Completa: Podrás cotizar por el 50% de la base mínima de tu tramo de ingresos durante los primeros 18 meses, y por el 75% durante los siguientes 18 meses.
- Si tu contrato asalariado es a Tiempo Parcial (más del 50%): Podrás cotizar por el 75% de la base mínima durante los primeros 18 meses, y por el 85% durante los siguientes 18 meses.
¿Cuál elijo? Si es tu primera vez dándote de alta, la Tarifa Plana suele ser económicamente mucho más rentable, especialmente si en tu Comunidad Autónoma existe la Cuota Cero, que te devolverá el 100% de lo pagado el primer año.
Devolución por exceso de cotización en pluriactividad
¿Qué ocurre si, al estar pagando en ambos regímenes, supero los límites máximos de aportación a la Seguridad Social? La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo estableció que si tus cotizaciones por contingencias comunes (la suma de lo que aporta tu empresa, lo que te quitan en tu nómina y lo que pagas tú como autónomo) supera un límite fijado anualmente (en torno a 16.030 euros), tienes derecho a una devolución.
La Seguridad Social procederá de oficio (automáticamente) a devolverte el 50% del exceso en el que hayas incurrido durante el primer cuatrimestre del año siguiente, sin que tengas que solicitarlo expresamente.
Declaración de la Renta y Pluriactividad
Desde el punto de vista del IRPF (Hacienda), tendrás dos fuentes de ingresos distintas:
- Rendimientos del trabajo: Tu nómina como trabajador por cuenta ajena.
- Rendimientos de actividades económicas: El beneficio neto de tu negocio como autónomo.
Al hacer la Declaración de la Renta anual, ambos rendimientos se sumarán en tu Base Imponible General, lo que significa que el total tributará al tipo marginal progresivo correspondiente a la suma total de tus ingresos. Esto es crítico: ganarás más dinero en total, pero el porcentaje de IRPF a pagar será mayor, por lo que te recomendamos apartar siempre al menos un 20% de tus beneficios de autónomo para evitar sorpresas en junio.