MODELO 115 · IRPF · TRIMESTRAL
    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Daniel Perla · Co-fundador de Billeo

    Última actualización: 16 mayo 2026|Revisión fiscal: Alberto López

    Modelo 115: Retenciones de Alquileres.

    Qué es, para qué sirve y cómo presentarlo si tienes un local u oficina.

    Si tienes alquilado un local comercial u oficina para tu negocio, estás obligado a presentar el Modelo 115 cada trimestre. En esta guía te explicamos qué es el modelo 115, para qué sirve y qué pasa si el propietario está exento de retención.

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    Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."

    Modelo 115 Trimestral

    Retenciones por Arrendamiento

    • ObligadosAutónomos/Empresas con local
    • PlazosAbril, Julio, Octubre, Enero
    • Tipo retención19% (General)
    • Modelo anualModelo 180 (Enero)
    • Límite exención<900€ anuales

    REFERENCIA LEGAL

    Ley 35/2006 del IRPF (Retenciones)

    19%

    Retención General

    Trimestral

    Periodicidad

    Día 20

    Fecha Límite

    80€

    Trimestres con Billeo

    INTRODUCCIÓN

    El Modelo 115 es uno de los impuestos más comunes pero a la vez más incomprendidos por los autónomos y pymes que alquilan un local comercial. A diferencia del IVA, donde pagas por lo que tú facturas, aquí ingresas un dinero que has retenido a otra persona.

    Saber para qué sirve el Modelo 115 es muy sencillo: cuando le pagas el alquiler al dueño de tu local comercial, la ley te obliga a no pagarle una parte (generalmente el 19%) y quedártela para ingresársela a Hacienda en su nombre. El Modelo 115 es el papel con el que le das ese dinero a la Agencia Tributaria. Si no presentas el modelo 115 a tiempo, Hacienda te exigirá ese dinero más recargos e intereses.

    Centro temáticoRenta e IRPF

    ¿Qué es el Modelo 115 y para qué sirve?

    El Modelo 115 es la declaración trimestral mediante la cual los autónomos y las empresas declaran e ingresan en Hacienda las retenciones practicadas sobre los alquileres de inmuebles urbanos donde desarrollan su actividad económica.

    ¿Para qué sirve exactamente? Actúa como un mecanismo de recaudación anticipada. Hacienda no quiere esperar a fin de año para cobrar el IRPF o el Impuesto de Sociedades del dueño del local. Por tanto, te obliga a ti (el inquilino) a retener una parte del alquiler (19%) cada mes, y a entregársela a Hacienda mediante el Modelo 115 de forma trimestral. Es decir, actúas como un "recaudador" temporal para el Estado.

    ¿Quién debe presentar el Modelo 115?

    Están obligados a presentar el Modelo 115:

    • Autónomos y profesionales que tengan alquilado un local comercial, oficina o despacho profesional.
    • Sociedades (Pymes) que arrienden espacios urbanos para su actividad.
    • Incluso si el propietario no es una empresa, sino un particular, estás obligado a retener el IRPF y presentar el modelo.

    Exenciones: ¿Cuándo NO hay que presentar el Modelo 115?

    No todos los alquileres llevan retención. Estás exento de presentar el modelo 115 si cumples alguna de estas condiciones:

    • El alquiler no supera los 900€ anuales al mismo propietario.
    • El arrendador te entrega un certificado de exención de Hacienda por estar dado de alta en el epígrafe 861 (alquiler de locales) y el valor catastral de sus inmuebles excede los 601.012,10€.
    • Es un alquiler de vivienda para tus trabajadores (sin uso comercial).
    • Se trata de un arrendamiento financiero (Leasing) que tiene por objeto cesión de uso a cambio de cuotas periódicas.

    Certificado de Exención

    Si tu arrendador te dice "no me apliques retención", no puedes fiarte solo de su palabra. Debes exigirle el certificado expedido por la AEAT. Si no te lo entrega y no retienes, la responsabilidad (y la multa de Hacienda) recaerá sobre ti, no sobre él.

    Plazos para presentar el Modelo 115

    Al ser un impuesto trimestral (como el IVA), se presenta en las mismas fechas:

    • Primer trimestre (T1): Del 1 al 20 de Abril (incluye las retenciones de Enero, Febrero y Marzo).
    • Segundo trimestre (T2): Del 1 al 20 de Julio (Abril, Mayo, Junio).
    • Tercer trimestre (T3): Del 1 al 20 de Octubre (Julio, Agosto, Septiembre).
    • Cuarto trimestre (T4): Del 1 al 20 de Enero del año siguiente (Octubre, Noviembre, Diciembre).

    Si domicilias el pago por banco, el plazo acaba 5 días antes (el día 15 de cada mes). Las "grandes empresas" (más de 6M€ facturación) lo presentan cada mes.

    Cómo calcular la retención del 19%

    La factura del alquiler debe estar correctamente desglosada. La retención se aplica sobre la Base Imponible, es decir, el precio base del alquiler sin el IVA.

    Ejemplo práctico: Un local cuesta 1.000€/mes.

    • Base imponible: 1.000€
    • IVA (21%): + 210€
    • Retención IRPF (19% sobre la base): - 190€
    • Total a pagar al propietario: 1.020€ (1.000 + 210 - 190)

    En el Modelo 115 del trimestre, sumarás los 190€ de los 3 meses (570€) y es lo que pagarás a Hacienda.

    El hermano mayor: El resumen anual Modelo 180

    No basta con presentar los 4 trimestres del Modelo 115. Cada año, en Enero (del 1 al 31), estás obligado a presentar el Modelo 180.

    El Modelo 180 es un "resumen informativo". No se paga nada con él, pero le sirve a Hacienda para cuadrar lo que has pagado en el 115. En el Modelo 180 debes identificar obligatoriamente la Referencia Catastral del local y los datos completos del arrendador. La falta de presentación del 180 conlleva sanciones aunque hayas pagado todos los 115 correctamente.

    FAQs frecuentes

    GESTIÓN FISCAL

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    • Obligaciones censales

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