GESTIÓN TRIBUTARIA
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Última actualización: 19 junio 2026|Revisión fiscal: Alberto López

Deudas y Pagos con Hacienda.

Cómo gestionar la falta de liquidez sin multas.

Tener una deuda con Hacienda es uno de los mayores miedos del autónomo. Descubre qué pasos seguir para aplazar tus impuestos legalmente y evitar embargos.

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Alberto López · Asesor fiscal: "Esta guía se ha revisado para reflejar las condiciones y criterios fiscales vigentes."

Respuesta rápida: ¿Qué hago si no puedo pagar?

La regla de oro: nunca dejes de presentar el impuesto. Debes presentarlo en su plazo legal seleccionando la opción de "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento". De esta forma, Hacienda estudiará tu caso y te permitirá pagar en cuotas mensuales (pagando intereses de demora, pero sin multa). Si, por el contrario, no presentas el impuesto o dejas pasar la fecha, Hacienda te exigirá el pago íntegro sumándole un recargo de entre el 10% y el 20%, iniciando la vía ejecutiva que desemboca en el embargo de tus cuentas bancarias.

1. Cómo pedir un aplazamiento a Hacienda

Hacienda prefiere cobrar tarde que no cobrar, por lo que su sistema de aplazamientos está bastante automatizado.

  • Sin avales: Puedes aplazar deudas de hasta 50.000€ sin necesidad de presentar ningún aval bancario. El sistema lo concede de forma casi automática.
  • Plazos: Los autónomos (personas físicas) pueden aplazar el pago en un máximo de 24 meses. Las sociedades (SL) pueden hacerlo en un máximo de 12 meses.
  • ¿Qué se puede aplazar?: El Modelo 303 de IVA o la Declaración de la Renta. Lo que NO se puede aplazar son las retenciones (Modelo 111 o 115).

2. Recargos y vía de apremio (Embargos)

Si se te pasa el plazo de un impuesto y no has pedido aplazamiento, tu deuda entra en periodo ejecutivo.

  • Recargo ejecutivo (5%): Si pagas la deuda íntegra antes de que Hacienda te envíe la primera notificación.
  • Recargo de apremio reducido (10%): Cuando ya te ha llegado la "Providencia de Apremio" (la carta del susto) y pagas en el plazo que te dan en la carta.
  • Recargo ordinario (20%): Si ignoras la providencia de apremio. A partir de este momento, Hacienda enviará una orden de embargo a tu banco para congelar el saldo de tu cuenta y cobrarse la deuda a la fuerza.
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